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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RICARDO CUELLAR DÍAZ Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". A.I. Nº 134 Asunción, 20 de febrero del 2.023.- Las recusaciones "sin expresiones de causas" Arcoadas por- iego Matías Giménez Ramírez, en Causa propia, Liaron la ing ojueres sera R. Dominguce Cabrera, Alberts Golos eta nidorge Feliciano Soto Estigarribia, del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Diego Matías Giménez Cabrera, en Causa propia planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, en los términos del escrito obrante a (fs. 115). Los Conjueces recusados Sara R. Domínguez Cabrera, Alberto Godoy Vera y Jorge Feliciano Soto Estigarribia -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, por lo que peticionaron rechazos de las recusaciones incoadas. E1 Art. 24 del Código Procesal Civil, establece: "E1 actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera 'instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". . Respecto de los Miembros de la Máxima Instancia Judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley Nº 609/95, en su Artículo 3, literal "g" En el caso, Diego Matías Giménez Ramírez, en causa propia, recusó a la totalidad de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú. La citada ...///... ...//l... disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación", por lo que no se cumple el precepto del Artículo 24 del Código Procesal Civil. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. Por tanto, en consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra Sara R. Domínguez Cabrera, Alberto Godoy Vera y Jorge Feliciano Soto Estigarribia, deben ser rechazadas por improcedentes, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por Diego Matías Giménez Ramírez, Causa propia, contra los Conjueces Sara R. Domínguez Cabrera, Alberto Godoy Vera y Jorge Feliciano Soto Estigarribia, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera sala, Circunscripei Judicial Caaguazú, por las m sivaciones expuestase- ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simen Eugenio Jiménez R. Ministro PODR Antera Sage Ante mí: VSECRETARIA monitagne Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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