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723// CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANNA QUEEN KOO LEE S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", • 0s N° 196, AÑO 2.017, FOLIO 15. STICA CIA. A.I.N.......... 1023 132 López Franco E8 Asunción, 20 de febrero del 2.023..- VISIOS: El Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya roLa fs. 19/20, las demás constancias de Autos, y: CONSIDERANDO: Que a fojas 19/20, Anna Queen Koo Lee, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural, manifestando que nació en la ciudad de Asunción, República del Paraguay pero emigró a los Estados Unidos de Norteamérica para luego adquirir la nacionalidad estadounidense, por lo que desea renunciar la nacionalidad paraguaya. Por Providencia de fecha 5 de Junio del 2.017 (fs. 23) se tuvo por presentada a la recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 5 de Marzo del 2.020 (fs. 39). A fs. 3 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Asunción de esta República, en fecha 28 de Octubre de 1.967. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 49) y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 45 de Autos. Por Dictamen Fiscal N° 62 de fecha 19 de Junio del 2.020 (fs. 40/41), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en. la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a Anna Queen Koo Lee.- La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a élla. Asimismo se encuentra normado expresamente el derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización У justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa у legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Anna Queen Koo Lee. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, •la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Anna Queen Koo Lee es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exo Reso Lución al COMUNICAR esta Ministerio de Relaciones Exterio menester. ANOTAR, 'registra sterifo del 1% demas Autoridades Interior gue sea notit p. Vicio Rios Oleda Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Luls María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Sinos Eugenio jiménez R Ministro leu Dra. Ma. Carolina Llares O. Ministra S Dr. ANTONIO FREYE Ministro Cesus Anterie Garag, Jaul Cesar M. Diesel Junghanns CRETARI Ministro CSJ. sobreescito: 2023. Vale Reg
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