Contenido completo: 95994.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS PUENTE EN EL EXP. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA C/ SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES".- 431 A.I. Nº. ••• ESTADISTICA 11 Lic. Na Asunción, 16 de febrero del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos 'los Abogados Sergio Coscia Nogués y Carlos Ríos Anzoategui, Procurador General de la República Y Procurador Delegado, respectivamente, contra el A.I. N° 83 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala, Y, CONSIDERANDO: Que por el citado interlocutorio, el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala, resolvió: "REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado César Luis Puente por los trabajos realizados en esta instancia en su doble carácter de, abogado patrocinante y procurador en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO SETENTA Y SEIS (GS. 245.128.076), I.V.A. incluido..." (fs. 4).- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS:- SECRETARIA EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: los recurrentes han * desistido expresamente del mismo, y en razón de que los agravios manifestados pueden ser resueltos por vía de la apelación, "avina Ozuna filtresponde que el recurso de nulidad sea declarado desierto al no Actuaria haberse constatado en la resolución examinada vicios omisiones que autoricen a esta Sala a declarar la nulidad de Cesar M. DieseL Junghanns Ministro cSJ. Dr. ANTONIO FRETES : Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministro A SU TURNO, LOS SEÑORES MINISTROS ANTONIO FRETES Y MARÍA CAROLINA LIANES manifestaron que adhieren al voto que antecede. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: :—- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: los recurrentes sostienen que el Art. 33 de la Ley N.° 1376/88 habla claramente que los honorarios por los trabajos realizados en segunda instancia se regularán entre el 25% y el 35% de la suma que corresponda fijar en primera instancia, y que lo que por ley ha correspondido se regule al abogado Puente en primera instancia en Gs. 464.257.720; y no Gs. 817.093.589. Arguyen que los Magistrados del Tribunal han tenido como base un monto no ajustado a lo que la ley reguladora en la materia establece, pues a mayor valor el Juez debería haber aplicado el menor porcentaje, según lo dispone el Art. 32 de la Ley Arancelaria. Afirman que el cálculo debería haber arrojado la suma de Gs. 116.064.430 y terminan peticionando que se revoque el Auto apelado.- Por providencia de fecha 15 de febrero de 2021, esta Sala tuvo por reconocida la personería de los recurrentes y tuvo por constituido su domicilio en el lugar señalado, y ordenó el traslado del escrito de expresión de agravios a la adversa. Por su parte, el recurrido -Abg. César Luis Puente- considera que la Procuraduría General de la República no cuenta con legitimación activa para representar específicamente al Ministerio de Hacienda ni a ninguna de las dependencias que forman parte de este Ministerio, en virtud de lo establecido en la Ley N° 109/91 y en la Ley N° 2421/04, así como de la jurisprudencia y de los propios dichos de esta Institución en otros procesos judiciales. En cuanto a los agravios del Procurador General, arguye que pretende volver a cuantificar un monto ya determinado como base del justiprecio de los honorarios en la instancia anterior, que se halla firme y ejecutoriado. Respecto del agravio de la aplicación indebida del 30%, aduce que los jueces tienen la prerrogativa de
10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS PUENTE EN EL EXP. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA C/ SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES". REGBU ESTADISTICA: CIVIL 17 estimar, calificar Y valorar sin ningún otro condicionamiento, y por ende optar entre el 25% y el 35%, según el Art. 33 de la Ley Arancelaria. Solicita el rechazo de la retasa peticionada por el apelante. En fecha (19 de marzo de 2021, se tuvo por contestado el traslado y se llamó autos para resolver.- Primeramente debemos precisar que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra el Auto regulatorio de los honorarios del Abg. César Luis Puente, por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en representación de la actora y gananciosa Universidad Autónoma de Asunción. Los agravios de los recurrentes giran únicamente en torno al monto base utilizado por el Tribunal interviniente a los efectos de justipreciar los honorarios peticionados, monto que se halla dado por la suma fijada en concepto de regulación de los onorarios en primera instancia, sobre el cual aplicaron el porcentaje del 30%.- Sostienen los apelantes que, en razón al elevado monto del SECRETA guiC •-Gs. 6.190.102.955- el Juzgador de Primera Instancia debió VERDO haber aplicado los porcentajes del 5% y el 2,5% en favor del peticionario por su actuación en carácter de patrocinante y procurador respectivamente, lo cual arrojaría la suma de Gs. 464.257.720; y no los porcentajes del 8% y el 4% que efectivamente fueron aplicados por el Juzgador. Sostiene que, consecuentemente, el monto base fijado por la Alzada debió habe s1/20 lo que Naul Pierina Auta wow Gesar Mf. Dieseldunghamns Ministro CSJ. Actuar! Dr. ANTONIO FRETES stro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra correspondía fuera determinado en primera instancia; y no lo que fuera fijado de manera contraria la ley reguladora, dice. Sin embargo, el A.I. N.° 1063 de fecha 29 de octubre de 2019, dictado por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, que reguló los honorarios del Profesional en cuestión en primera instancia tiene fuerza de cosa juzgada, pues en su oportunidad fue impugnado y confirmado por medio del A.I. N.° 865 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictado por el mismo Tribunal interviniente.- Por tanto, el monto base utilizado para calcular la regulación en estudio ya no puede ser objeto de agravios en esta instancia, por hallarse firme y ejecutoriado. En consecuencia, no corresponde sino declarar desierto el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Sergio Coscia Nogués y Carlos Ríos Anzoategui, confirmando, con costas, el A.I. N° 83 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por el Iribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. Es mi voto. A SU TURNO, LOS SEÑORES MINISTROS ANTONIO FRETES Y MARÍA CAROLINA LLANES manifestaron que adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.—-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL I COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Sergio Coscia Nogués y Carlos Ríos Anzoategui, Procurador General de la República y Procurador Delegado, respectivamente, contra el A.I. N° 83 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala.
CORTE.> SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. LUIS PUENTE EN EL EXP. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA C/ SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES".- ESTADISTI 12023 Tanise Culmin NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados o Sergio Coscia Nogués y Carlos Ríos Anzoategui y, en consecuencia La "'CONFIRMAR el A.I. N° 83 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. COSTAS, en esta instancia, a la recurrente y perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar y Cait Gesar M. Diese Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: TUDICIA Fierina Ozuna locá Actuaria Secretaria Judicial1I-C.S.J. SECR Sobreescrito: 2020. Vole Léase: AI. N° 83 de fecha 22 de mayo de 2020. lew. Abg. Pierina Ozuna Wond Secretaria Judicial - C.S..
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.