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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA CUARTA RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. OSMAR FERNÁNDEZ C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING SA C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO" . 00 3 122 23 La TRA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 17 - 02- 2023 129 A.I. Nº.. Asunción, 14 de febrero del 2.023.- recusación "con expresión de causa" planteada Abogado Osmar Fernández, en representación de la Parte sactorar contra Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recurrente recusó "con expresión de causa" a la referida Conjuez e invocó como causal el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Arguyó que existe "celo excesivo" por la recusada, disminuyendo la igualdad procesal de los litigantes. Refirió que el cuestionamiento guarda relación con Resoluciones.- La recusada elevó informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31, del Código Procesal Civil, a fs. 54/56, donde señaló que es la cuarta recusación formulada por la Parte actora. Alegó que la incidencia se planteó al sólo efecto de dilatar el proceso y solicitó rechazo de la recusación planteada.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocera de la recusación de LUDICIAR los Conjueces de los Tribunales de Apelación. ' En ése entendimiento corresponde el estudio de los antecedentes la incidencia. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, norma: "En el RETARIA se expresará la causa de la recusación y se propondrá compañará, en su caso, toda la prueba de que el cusante intentare alerse. No se admitirá La prueba 11... Actuaria ¡cretaria Judica II-CS. Alber o Martinez Simon Ministra Ceer Andenia Garay Eugenio Jimenez R Ministro ...//... confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Pasando al análisis tenemos que la causal invocada es la prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. El recusante pretende separar a la Conjuez por "decoro y delicadeza" , lo que es por completo inviable, en razón que la citada norma establece atribución que puede ser incoada por la Magistrada para separarse del juzgamiento cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando "decoro y delicadeza". Dicha potestad es privativa de Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. - La recusación será interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio de Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser incoada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría enhiesto Principio que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural" . = Es sabido que los litigantes deben proceder en Juicio con buena fe y no ejercer abusivamente Derechos que las Leyes procesales prevén, de conformidad con 1o establecido en el Artículo 51, del Código Procesal Civil. Esa normativa se funda -principalmente- en el Principio de moralidad, que no es otro que el imperativo de conducta lealtad procesal a los que deben ajustarse las actuaciones de las Partes en el Juicio. La vigencia y respeto de éste Principio impide que el proceso sea utilizado con fines impropios, fraudulentos, dilatorios, extorsivos, inconfesos, etc. En ese entendimiento, resulta que la recusante es reincidente en su obrar y el ejercicio abusivo del Derecho ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA CUARTA RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. OSMAR FERNÁNDEZ C/ LA MIEMBRO GRACIELA Fil12l231 ORTIZ EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING SA C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y AFECTADO ADISTICA OTRO". Tor 8: 1213) -02- 2023 -II- eston el Articio 13, del codigo arandal CiVil, qar norra: abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo oraca (...) d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho". Es decir, es el innecesario perjuicio ocasionado debido a la utilización abusiva de los medios procesales que la Ley tiene y que deben ser incoados cabalmente.- Ahora bien, el Principio de moralidad procesal afecta, incide ni cercena -en absoluto y para nada- el Principio de la defensa en Juicio, siendo que el proceso es debate dialéctico en el cual los litigantes pueden incoar todos los medios otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos.- Necesario es recordar la recusante que la recusación no debe ser utilizada indiscriminadamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes escojan a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con el que le haya correspondido para juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Juzgador pueda verse comprometida por causales que están en Artículos 20, 21,. 24 y 26 del Código Procesal Civil.- De las constancias del Juicio, es la cuarta ocasión que recuso la actora contra la misma Conjuez. Y es la segunda presentada por Abogado Osmar Fernández, en representación de la accionante. ron rechazadas en su totalidad por ésta Y en esas usaciones fallidas y desatinadas fue advertida la actora de la DECRETARIA imp eriosidad en sustentar mínimamente sus recusaciones. No detante, volvió la recusante a incurrir en diafano ejercicio desbordado y contra Legem, cometiendo secretaria juancia - (SJ. enviciamientos incurridos por ella (Vide: A.I. Ne 676, del Octubre del 2.020, A.I. Ne 211, del 16 de Marzo 20021 y A.I. NA 149, del Lo de Marzo del 2.022). Alber Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Atendiendo que es la cuarta vez que recusó, siendo todas las anteriores rechazadas por improcedentes, su actuar se tipifica en las previsiones del Artículo 53, inciso d), del Código Procesal Civil, por cuya razón jurídica en Derecho cabe remitir antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Osmar Fernández, en representación de la Parte actora, contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al rechazo de la recusación planteada por el Abg. Osmar Fernandez contra la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por las mismas motivaciones. Para que proceda la declaración del ejercicio abusivo de los Derechos, en primer lugar, se debe dar uno de los supuestos establecidos en el Art. 53 del C.P.C, que copiado literalmente dice: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso: a) haya promovido dos o más impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con costas; b) haya promovido y perdido tres incidentes con costas; d) formule pretensiones o alegue defensas gue, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho". (negritas son mías). Así también, debe ser expresamente peticionado, conforme surge del texto contenido en el Art. 54 del Código Procesal Civil, que dice: "En cualquiera etapa del proceso y en cualquier instancia, antes que se dicte resolución, podrá requerirse que en la decisión el magistrado se pronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo del derecho". (negritas son mías). De las constancias de autos, surge patente el rechazo de numerosas recusaciones planteadas por el Abg. Omar Fernandez en representación de Montego Trading S.A., por lo que la conducta desplegada por el profesional recusante podría ser ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA CUARTA RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. OSMAR FERNÁNDEZ C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTIZ EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING SA C/ CONAJZAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECENO ESTADISTICA OTRO". Rogue ipe 6 вітиТ3 -02-2023 -III- Asim enmarcada en el supuesto establecido en el Art 53 inc. d) del C.P. Copara proceder a la declaración del ejercicio abusivo de Shos iddrechos con los alcances del Art. 56 del C.P.C ya que ha realizado actuaciones que juzgadas en su momento, han resultado manifiestamente desprovistas de fundamento e innecesarias para el resguardo de sus supuestos derechos, incluída la recusación inicialmente rechazada en el exordio de la presente.- Sin embargo, en autos no se observa petición expresa alguna de la parte contraria o de la Magistrada recusada, para proceder a su declaración, conforme con lo dispuesto por el Art. del C.P.C. Por lo tanto, la misma deviene improcedente.-. No obstante, en atención a la comunicación realizada por la Magistrada recusada y a los antecedentes remitidos por la misma, respecto de las numerosas recusaciones planteadas por los Abgs. Osmar Fernandez y Alejandro Villamayor en representación de Montego Trading S.A., que fueron rechazadas en su oportunidad por esta Sala y ante la posibilidad de que dichas conductas configuren faltas graves conforme con lo dispuesto por el Sistema Disciplinario del Poder Judicial, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme las Acordadas que regulan la materia. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones.- ...///... ...///... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Osmar Fernández, en representación de la Parte actora, contra la Conjuez Graciela Ortiz de Villalba, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expresados en el exordio de la Resolución.- REMITIR los antecedentes del caso a consideración del Consejo de Superintendencia de tusticia para 10 que hubiere, lugar en Derecho.- DEVOLVER los autos al Tribunal de orige; regastrar y notificar. Alberto Martinez Sili... Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: ODIS Pierca Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11- CAJ Garag
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