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00 erina retaria Jul CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. HON. ABOGADO: VIRGILIO SOSA EN: ROBERTO BENÍTEZ SÁNCHEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". - A.I. Nº .... 124 TL1/20 ESTADISTICA CIVIL For Asunción, 14 de febero del 2.023.- 02-20371ST0 El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ucristóbal Hermosilla $., en representación de "Gas Corona", contra #erlocutorio N° 327, del 8 de Julio del 2.021, dictado el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, constancias del Juicio, yi- CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "1° REGULAR los honorarios profesionales del abogado Virgilio Sosa, por la labor realizada como patrocinante y procurador del accionante, en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la S.D. n.° 144 de fecha 23 de octubre de 2014, en la suma de g. 12.245.948 (GUARANÍES DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO), más G. 1.224.595 (GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO) de I.V.A., de conformidad con los argumentos expuestos en la presente resolución. 2°) REGULAR los honorarios profesionales del abogado VIRGILIO SOSA por su labor realizada como patrocinante y procurador del actor, en el recurso de apelación interpuesto por su parte contra el A.I. N° 215 de fecha 22 de mayo de 2018, en la suma de G. 1.298.813 (GUARANIES UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE), más G. 129.881 (GUARANIES CIENIO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO) en concepto de I.V.A., conforme con los fundamentos expuestos en la resolución que antecede. 3°) ANOTAR...". - UDICIA Debemos precisar que de conformidad a dispuesto por el rtículo 248 del Código Procesal Laboral, pon vía Recurso de pelación se estudian los aspectos relacionados con la lidad. Si wood ien el recurrente solicitó la nulidad de la Resolución, analizado el Fallo recurrido, no se constatan vicios, anomalías ni defectos que ameriten sa nulidad, en los términos del Artículo 204 del odigo Procesal Laporal, por lo que corresponde pasar al estud del la c Eugenio Jimenez R Sitinistra Albarro Martinez Simõn Ministro Cisar Arturis Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El recurrente expresó agravios conforme se lee a fs. 16/7. Se agravió contra el citado Fallo solicitando su nulidad o revocación, primeramente, porque -según él- se justipreció por segunda vez. Dijo que anteriormente esta Sala retasó los honorarios profesionales del Abogado Virgilio Sosa, ( y que posteriormente, solicitó nuevamente sus honorarios siendo regulado por segunda vez por el Tribunal de Apelación. Y, por otro lado, también alegó que los porcentajes fueron muy elevados, por lo que peticionó la retasa en menores porcentajes en caso que no se declare la nulidad del Auto Interlocutorio recurrido.- Corrido el traslado de Ley, la adversa no contestó, por lo que se dio por decaído el Derecho que tenía para contestar, según A.I. N° 206, del 18 de Abril del 2.022, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Y, se llamó "autos para resolver" la cuestión planteada por el recurrente. Así pues, corresponde rememorar las actuaciones acaecidas en ambos expedientes a fin de dilucidar la cuestión recurrida.- Por petición del apelante, se trajo a la vista el expediente intitulado: "REG. HON. ABOGADO: VIRGILIO SOSA EN: ROBERTO BENÍTEZ SÁNCHEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ COBRO DE GUARANÍES" Nº 719, folio 77, del año 2.018, según Providencia con fecha 8 de Junio del 2.022 (fs. 24). Debemos en principio, rememorar las actuaciones recaídas en ese expediente. Se constata que el Abogado Virgilio Sosa solicitó el Justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en Instancia recursiva, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 104, el 19 de Noviembre del 2.019, resolvió confirmar con Costas la Sentencia recurrida. Aquella Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Primer Turno, enumerada 144, del 23 de Octubre del 2.014, resolvió hacer lugar con Costas la demanda promovida y, ordenó se realice vía Secretaría la liquidación pertinente.- Por A.I. N° 215, del 22 de Mayo del 2.018, el A guo realizó la liquidación en cuestión y la dejó establecida en la suma de Gs. 291.868.372 correspondiente a rubros allí detallados. Ese Fallo fue recurrido nuevamente por la Parte ...///...
19 20 Actuari CORTE SUPREMA BE JUSTICIA CENDO JUICIO: "REG. HON. ABOGADO: VIRGILIO SOSA EN: ROBERTO BENÍTEZ SÁNCHEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". 1 -02- 2023 07 -II- lateralu Asistento perdidosa. Interin, se tramitaban aqui los Recursos de Apelacion contra el Auto Interlocutorio que reguló honorarios PrOf estonales, utilizando el valor de la liquidación recurrida, razón por la cual se reguló provisionalmente, según A.I. N- 724, del 21 de Octubre del 2.020, en la suma de Gs. 5.253.630 dictado en los autos caratulados: "REG. HON. ABOGADO: VIRGILIO SOSA EN: ROBERTO BENÍTEZ SÁNCHEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ COBRO DE GUARANÍES" N° 719, folio 77, del año 2.018, adherido por cuerda.- Efectivamente, se tiene que ambos expedientes justipreciaron labores desplegadas por el Abogado Virgilio Sosa, en Instancia recursiva. No obstante, este expediente traído estudio, se justipreció por labores realizadas en los autos principales y por el Incidente de liquidación de haberes. Entonces, la diferencia radica en que, en este segundo justiprecio, se reguló de acuerdo a valores exactos, determinados, pues la liquidación ya se encontraba firme y ejecutoriada. Y, en el expediente que obra por cuerda (Número 719, folio 77, año: 2.018), esta Sala reguló provisionalmente, pues la liquidación realizada por el A quo se había recurrido. Existiendo valores exactos exigibles, corresponde complementar los honorarios profesionales justipreciados conforme al Artículo 29, de la Ley de Aranceles.- Respecto a los porcentajes aplicados, el recurrente refirió sicla se regularon en exceso y fuera de los parámetros legales, olicitando retasa en menos.- Se tiene entonces, que el monto has a • 241.117, según A.I. N° 129, de fecha 22 de asciende Gs. Marzo de 2.021, que día se encuentra firme y ejecutoriado. funde constata que el Abogado Virgilio sosa, carácter en representación de Roberto Benítez Sánchez, resultando victorioso ambas instancias, según Fallos antes mencionados. Por eso, en el Artículo Cabal observancia al Artículo 32, dem concordancia CO 25, considerando el elevado valor Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto artinez Simon Emistra ..///... del Juicio, corresponde fijarlos en 12%, que da la suma de Gs. 37.108.934, que compete a actuaciones desplegadas en Primera Instancia. Luego, por tratarse de Instancia recursiva, fijarlos en 30%, según el Artículo 33 del citado texto legal, quedando Gs. 11.132.680. A dicho monto se debe añadir el porcentaje correspondiente al I.V.A.. No obstante, de tal suma corresponde deducir, descontar, sustraer el monto regulado provisionalmente por ésta Sala, según A.I. N° 724, del 21 de Octubre del 2.020, en los autos caratulados: "REG. HON. ABOGADO: VIRGILIO SOSA EN: ROBERTO BENÍTEZ SÁNCHEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ COBRO DE GUARANÍES" N° 719, folio 77, del año 2.018, adherido por cuerda, cuyo monto " ascendió Gs. 5.253.630, más I.V.A..- Por tales razonamientos jurídicos, corresponde en Derecho complementar estos honorarios profesionales a aquel regulado provisionalmente, y en consecuencia, retasar los honorarios profesionales del Abogado Virgilio Sosa, por labores en Instancia recursiva, en Gs. 5.879.050, más la suma de Gs. 587.905, correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien, respecto al Incidente de liquidación, se tiene que por Auto Interlocutorio N° 215, del 22 de Mayo del 2.018, el A quo la dejó establecida en la suma de Gs. 291.868.372 correspondiente a rubros allí detallados. Luego, fue recurrido y tramitado en Segunda Instancia, siendo modificado por el Ad quem en Gs. 309.241.117, según A.I. Nº 129, de fecha 22 de Marzo de 2.021, por lo que el monto a considerar para los cálculos aritméticos en el Incidente debe ser la diferencia entre lo concedido en Primera Instancia y la modificación en Segunda, que arroja como resultado Gs. 17.372.745. Sobre esa suma aplicar el Artículo 25% en cumplimiento al Artículo 22 de la Ley de Aranceles, arrojando Gs. 4.343.186. A éste valor nuevamente fijar los mismos guarismos utilizados por trabajos realizados en el expediente principal, según los Artículos 32 (8%), 25 (4%) y 33 (30%) de la Ley N° 1.376/88, quedando así en Gs. 156.354. embargo, el Artículo 22 de la Ley de Honorarios Profesionales, señala que los honorarios podrán regularse hasta el 25%, pero en ningún caso será menor a tres jornales. Se constata que el cálculo matemático da menos que tres jornales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. HON. ABOGADO: VIRGILIO SOSA EN: ROBERTO BENÍTEZ 30121 SÁNCHEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ 1T -02- 2023 Roque Lepez hume pue COBRO DE GUARANÍES". - -III- de conformidad a los Artículos 4°, 22, 25 y 32 de неУл Aranceles Profesionales y, según Decreto N° 7.270 de fecha 21 de Junio del 2.022, dictado por el Poder Ejecutivo, que dispuso el reajuste de los sueldos y jornales del sector privado, vigente a partir del 1º de Julio del año 2.022, que actualmente establece el jornal mínimo en Gs. 98.089, corresponde regular los honorarios profesionales en 4,5 jornales mínimos, que asciende a Gs. 441.400, al que se debe adicionar Gs. 44.140, en concepto de I.V.A.. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde complementar los honorarios profesionales justipreciados, y en consecuencia, retasar los honorarios profesionales del Abogado Virgilio Sosa, por actuaciones en doble carácter, en Instancia recursiva, por labores desplegadas en el expediente principal, en Gs. 5.879.050, más la suma de Gs. 587.905, correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Igualmente, retasar los honorarios profesionales del Abogado Virgilio Sosa, por actuaciones en doble carácter, en Instancia recursiva, en el incidente de liquidación, en Gs. 441.400, al que se debe adicionar Gs. 44.140, en concepto de I.V.A.. Lo opinión del seroz Ministro A breto Martinaz 5-m51: Ersu strinio Garagin cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: En cuanto al Recurso de Apelación: El recurrente pretende el rechazo del justiprecio solicitado por el Abogado Virgilio Sosa o en su caso, la retasa en menos. Las actuaciones cuyo justiprecio discute son: i) las realizadas en el marco del recurso de Actuaria retaria Judicia MACS apelación de la Sentencia Definitiva N° 144 del 23 de ortubre de 014 y que culminaron con X dictado del Acuerdo y Sentencia N° ПЕРЕНА 104 del 19 ,de noviembre de 2015; fi) las desplegadas con motivo recuese de apelación del A.I. N° 215 del 22 de mayo del 2.018 estableció la liquidación del juicio y que Eugenio Jimen EZ R AiDerto artinez Simon Ministro Ministro ...///... finalizaron con el dictado del A.I. N° 129 del 22 de marzo del 2021. Respecto a la primera cuestión -como lo refirió el Ministro preopinante- esta Sala Civil y Comercial reguló provisoriamente dichos honorarios; ello fue así dado que en ese momento procesal no se encontraban definitivamente fijados los valores del juicio y por ello, el monto base fue disminuido al 50%. Corresponde, entonces, la regulación complementaria de conformidad a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 1376/88 y teniendo en cuenta lo ya resuelto en dicha ocasión por la Sala me adhiero al monto regulado por el Ministro preopinante respecto "a las labores realizadas en instancia principal. En cuanto a la segunda cuestión, actuaciones relacionadas al incidente de liquidación, concuerdo con el preopinante en que corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley de Aranceles así como los porcentajes del Art. 32 y 33 de dicha Ley; al resultar un monto inferior al mínimo requerido por la normativa aplicable, corresponde establecer los honorarios en base a jornales. Dicho lo anterior, es menester mencionar el Art. 4 del mismo cuerpo legal que establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo al que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello, a la fecha, asciende a la suma de G. 85.010. Por consiguiente, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Virgilio Sosa, en su doble carácter, por las actuaciones realizadas en el marco del incidente .///...
CORTE SUPREMA AJUSTICIA JUICIO: "REG. HON. ABOGADO: VIRGILIO SOSA EN: ROBERTO BENÍTEZ SÁNCHEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". - Liquidación, en 4,5 jornales, 1o que arroja la suma de Al dicho monto corresponde adicionar la suma de la Acordada N° 337/2.004. Es mi voto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Virgilio Sosa, por actuaciones en doble carácter, en Instancia recursiva, por labores desplegados en el expediente principal, en Gs. 5.879.050, más la suma de Gs. 587.905, correspondiente Impuesto al Valor Agregado, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Virgilio Sosa, por actuaciones en doble carácter, en Instancia recursiva, en el incidente de liquidación, en Gs. 441.400, fly quel se debe dicionas Gs. 4.140, en concepto de I.V.A. Albe 1 Martinez Simon- ANOTAR, 'registrar y notificar.-. -Ministro овои Eugerio Jiménez R Ministro PO SECRET Ceras Anterie Garay Ante mí: Fierina Czuna Wood Actuaria. secretaria Judicial II - C.S.J.
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