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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO GUIDO CABRAL EN LOS AUTOS: "DANIEL HUMBERTO CABRAL C/ RES. N° 979 DEL 06/JUN/18, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" . 1 18 197 A.I. N°: .59 / Asunción, 21 de febrero de 2023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado GUIDO, CABRAL EN LOS AUTOS: "DANIEL HUMBERTO CABRAL C/ RES. N° 979 DEL 06/JUN/18, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", .-...... 22 CONSIDERANDO: 171E1 La Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, examinando las copias de los autos principales, se constata que el Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO, tuvo intervención en esta instancia como Abogado PROCURADOR y PATROCINANTE en representación de la Municipalidad de Asunción, presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios (fs. 295/299) del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 100 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Se constata además que así mismo tuvieron intervención en representación de la tercera coadyuvante Sra. Karen Alejandra Báez Fariña, los Abogados Pedro Germán Vera Silva en el carácter de procurador y el Abogado Ariel Brítez Caballero en el carácter de Patrocinante, presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios (fs. 300/302) del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 100 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- secretaria El recurso de apelación planteado por la parte actora, como ya lo mencionamos más arriba, fue contra el decisorio del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Sentencia Definitiva N°100 de fecha 31 de julio de 2020, que resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa en / los autos "DANIEL HUMBERTO CABRAL RODRÍGUEZ C/ RES. N° 979/18, del 06/JUN/2018, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", y en consecuencia; 2) CONFIRMAR la Resolución N° 797 de fecha 06 de junio de 2018, dictada por la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, de conformidad a los fundamentos consignados en el exordio de la presente Resolución 3) IMPONER las costas a la perdidosa y 4)".- Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por ACUERDO y SENTENCIA N° 1098 de fecha 02 de noviembre de 2021, resolvió: "1) 2) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 100 de fecha 31 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala y, en consecuencia; 3) CONFIRMAR el fallo individualizado en el numeral que antecede todo ello por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) IMPONER las costas a la parte perdidosa y 5)".- QUE, a fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lanes O. contencioso-administrativo, los honorarios seran regulados Tra Esmitez Ricra Dial. Miniar Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi. aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citado, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 1.570.100, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 51 de las copias de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 1.570.100, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad у complejidad.- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...",como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 30% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento del monto regulado.- Corresponde además, la aplicación del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciera la procuración", pues en autos intervinieron los Abogados GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO, como Abogado PROCURADOR y PATROCINANTE en representación de la Municipalidad de Asunción, y los Abogados Pedro Germán Vera Silva en el carácter de procurador y el Abogado Ariel Brítez Caballero en el carácter de Patrocinante, en representación de la tercera coadyuvante Sra. Karen Alejandra Báez Farıña.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO GUIDO CABRAL EN LOS AUTOS: "DANIEL HUMBERTO CABRAL C/ RES. N° 979 06/JUN/18, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION".- 20/ 1g(50 STICA CIVIL 1023 -02° 22 Es importante hacer mención, que la parte condenada en costas, no es un ente del Estado, sino un particular, por lo que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- - Atendiendo a las constancias de autos debemos contemplar el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor, en ese sentido tenemos la suma de Gs. 1.570.100, siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto, aplicando los artículos 32, 25, 33 y 21 de la Ley Nro. 1376/88.- La suma resultante de la aplicación de los mencionados artículos, sobre el monto de Gs. 1.570.100, arroja la suma de Gs. 141.309, que a su vez debe ser divida en dos, tanto para la representación de la Municipalidad de Asunción, como para los representantes del tercero coadyuvante, de conformidad a lo establecido es una suma inferior a 3 jornales mínimos, lo que no está permitido según lo establecido en el Art. 22 de la Ley N° 1376/88 "...en ningún caso será inferior a tres jornales" y el Art. 5 de la misma Ley, por lo que corresponde, regular los Honorarios Profesionales del Abogado GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO y del Abogado ARIEL BRÍTEZ CABALLERO, conjuntamente en 3 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 294.267 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 29.426 por sus labores como Abogados PATROCINANTES de la Municipalidad de Asunción y la tercera coadyuvante Sra. Karen Alejandra Báez Fariña respectivamente, así como también corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abogado GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO y del Abogado PEDRO GERMÁN VERA SILVA conjuntamente en 1,5 jornales mínimos que asciende a la suma de Gs. 147.133 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 14.713, y por sus labores como PROCURADORES de la Municipalidad de Asunción y la tercera coadyuvante Sra. Karen Alejandra Báez Fariña respectivamente - El jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 98.089.- Es importante hacer mención que en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneracion proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos pudiciales en representación del Estado y en general de la representación deportamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, podran hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendran acción para •Norma Barigua Vai. María Benítez Riera Seoretarie Ministro Or Manuel Deiesús Rar mírez Cand il sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, y agrego cuando sigue: El Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, corresponde señalar que en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A su turno, el señor ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me permito disentir respetuosamente por las siguientes consideraciones:- El profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le corresponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia.- Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 1098 del 02 de noviembre de 2021, ha resuelto: "1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la representación de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 100 de fecha 31 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala; 2) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 100 de fecha 31 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala y, en consecuencia; 3) CONFIRMAR el fallo individualizado en el numeral que antecede; todo ello por los fundamentos expuestos en la presente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO GUIDO CABRAL EN LOS AUTOS: "DANIEL HUMBERTO CABRAL C/ RES. N° 979 DEL 06/JUN/18, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN".- 61 81 resolucion. TICA CIVIL 2 notificar". 4) IMPONER las costas a la perdidosa. 5) ANOTAR, registrar y Que, se verifica que el Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO actuó en carácter de patrocinante y procurador de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCION.- Cabe mencionar también que en los autos principales actuaron el Abg. PEDRO GERMAN VERA SILVA en carácter de procurador y el Abg. FERNANDO ARIEL BRITEZ CABALLERO en carácter de patrocinante, ambos en representación de la tercera coadyuvante Sra. Karen Alejandra Báez Fariña, por lo que también corresponde regularle sus honorarios de oficio.- Siendo así, nos remitimos al art. 201 del Código Procesal Civil que establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."- Que, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes y para la parte coadyuvante.- Ahora bien, analizadas las constancias de autos, se constata que el monto en litigio asciende a la suma de Gs. 1.570.100, asimismo, dicho monto se desprende de la boleta de pago de tasas judiciales, obrantes a fs. 51 de autos, por lo que dicha suma debe ser tenida en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes.- Primeramente, se realizará el cálculo aritmético correspondiente a los honorarios del Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO.- Que, debemos traer a colación lo dispuesto por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, el cual nos remite a lo dispuesto por el Art. 32 de la misma Ley, el cual establece: "los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...", atendiendo el monto del litigio, en el presente caso corresponde establecer el 20% en carácter de patrocinante y 19% en carácter de procurador.- Que, en aplicación del 20 pica carácter de patrocinante nos da la suma de Gs. 314.020 y en aplicación del 5% en carácter de procurador nos da la suma de Gs. 157.010.- Que, tratándose de un allanamiento, nos remitimos al art. 26 de la Ley de Honorarios que indica: "El monton de los juicios se determinará: a) Por el valor de das O. Ang. Worma Dominguez Vui: Mara Benftez Riera confiera pecuniapia, b) Por el valor del juicio cuando haya transacción Allanamientgel Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez dandi. MINISTRO desistimiento pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio...". Por lo que 75% de Gs. 471.030 nos da la suma de Gs. 353.272.- Que, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia, correspondiendo en el presente caso la aplicación del 30% del monto, en razón de que la resolución ha sido confirmada, quedando fijada la suma de Gs. 105.981 para el recurrente.- Sin embargo, el art. 5 de la Ley de Honorarios establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".- En atención a la normativa transcrita y a la participación efectuada por el profesional solicitante, y, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 98.089, corresponde asignar, 3 jornales mínimos, en el carácter de patrocinante, que equivale a Gs. 294.267, más 1,5 jornales, en el carácter de procurador, que equivale a Gs. 147.134, lo que da el total de Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, al profesional peticionario.- Seguidamente, realizaremos el cálculo de los honorarios de los Abogados PEDRO GERMAN VERA SILVA y FERNANDO ARIEL BRITEZ CABALLERO.- Que, atendiendo el monto del litigio, en el presente caso corresponde aplicar el 20% en carácter de patrocinante que nos da la suma de Gs. 314.020 y el 5% en carácter de procurador que nos da la suma de Gs. 157.010.- Que, como ya se ha mencionado tratándose de un allanamiento, nos remitimos al art. 26 de la Ley de Honorarios. Por lo que 75% de Gs. 471.030 nos da la suma de Gs. 353.272.- Que, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley de Honorarios, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia, correspondiendo en el presente caso la aplicación del 30% del monto, en razón de que la resolución ha sido confirmada, quedando fijada la suma de Gs. 105.981 para el recurrente.- Sin embargo, en atención al art. 5 de la Ley de Honorarios, a la participación de ambos profesionales, y, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 98.089, corresponde asignar, 3 jornales mínimos, a cada profesional.- Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho regular los Honorarios Profesionales del Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 22) EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABOGADO GUIDO CABRAL EN LOS AUTOS: "DANIEL HUMBERTO CABRAL C/ RES. N° 979 DEL 06/JUN/18, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". CIVIL 1 «Asimismo, regular de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. PEDRO GERMAN VERA SILVA, spor los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y regular de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. FERNANDO ARIEL BRITEZ CABALLERO, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con lo anteriormente expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO y del Abogado ARIEL BRÍTEZ CABALLERO, conjuntamente en 3 jornales mínimos que asciende a la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (Gs. 294.267) más el 10% en concepto de IVA, que asciende a la suma de GUARANÍES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VENITISEIS (Gs. 29.426).- 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GUIDO ENRIQUE CABRAL SILVERO y del Abogado PEDRO GERMÁN VERA SILVA conjuntamente en 1,5 jornales mínimos que asciende a la suma de GUARANÍES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES (Gs. 147.133) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARANÍES CATORCE MIL* SETECIENTOS TRECE (G$. 14.713), y por sus labores como PROCURADORES de la Municipalidad de Asunción a tercera coadyuvante Sra. Karen Alejandra Báez Fariña respectivamente. ANOTAR, registrar/y notificar Luis María Benitez/Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante mí: SECRETARIA СОРТ ADICAL N CiNTS10000 ESE SPANO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO и онна Abg. Warme Gomingta V. -Segretaria Sobreboriado 2023. Vale Abg. Norma Domínguez y. V Cecretaria
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