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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROBERTO AMÉNDOLA GALEANO Y OTROS C/ BANCO ORIENTAL DEL PARAGUAY Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". DISTIC 2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Cinco. istente. EnsCiudad La Asunción, Capital de la República del días, del mesde febrero , del y tres, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros Alberto Martínez Simón, César Antonio Garay y Manuel Ramírez Candia, por inhibición del Ministro Eugenio Jiménez, bajo la presidencia del primero, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente intitulado: "ROBERTO AMÉNDOLA GALEANO Y OTROS C/ BANCO ORIENTAL DEL PARAGUAY Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Carlos Grenno Couchonnal, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 74, con fecha 8 de Noviembre del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió Yoon plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: Es procedente el Recurso de Aclaratoria? Beser Anturis E Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Martínez y Ramírez Candia. única cuestión el señor Ministro César Antonio 0, Garay dijo: Por el Fallo recurrido, ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justiciax resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad * interpuesto por el Abogado Ronald Felipe Rodríguez Aquino….. TENER SECRETARIA CORTU POR DESISTIDO al Abogado Roberto Améndola del Recurso de Nulidad... CONFIRMAR PARCIAJMENTE el Acuerdo y Sentencia Numero Serta Gzuna Wood de 1 de Agosto del 8016, dictado por el Tribunal Actuaria Secretaria Judicial APelación en 10° Civil y Comercal Cuarta Salk. Y, en ...///... Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO ..///... consecuencia, HACER LUGAR a la demanda que por Acción Autónoma de Nulidad promueven Roberto Améndola Galeano, María Estela Benítez Arteta y Diego Arturo Soto Giubi, en contra de Banco Paraguayo Oriental S.A.I.F.E.C.A (en Quiebra), Bernardo Bareiro Mendoza, Marcos Grenno Grange, David Guillermo Añazco Marecos, Jorge Daniel Palazón Ambrasath, Carlos Eugenio Grenno Couchonnal, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de esta Resolución.. DECRETAR la nulidad de la subasta pública realizada por el Banco Paraguayo Oriental S.A.I.F.E.C.A (en Quiebra), en relación al inmueble individualizado como Finca N° 29 ubicado en el predio del Conjunto Habitacional Condominio "Las Perlas", situado en la Ciudad de Lambaré, identificado con Matrícula N° 1085THL19/0030, llevado a cabo en el expediente intitulado: "Banco Central C/ Banco Paraguayo Oriental S.A.I.F.E.C.A S/ QUIEBRA", así como los actos traslativos de dominios consecuentes de la nulidad referida, incluyendo, la Escritura Pública N° 26, del 12 de Marzo del 2010, autorizada por la Notaria Pública Rosa Ysabel Caroni de Salcedo... ORDENAR la cancelación de la inscripción por la Notaria Pública Rosa Ysabel Caroni de Salcedo.. ORDENAR la cancelación de la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos... IMPONER costas del juicio a la perdidosa... IMPONER costas a la perdidosa... ANOTAR..." Carlos Grenno Couchonnal, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, interpuso Recurso de Aclaratoria contra ese Fallo, esgrimiendo que existía vacío jurídico, en los siguientes términos: "…la Resolución impugnada puso fin al procedimiento puesto que el Tribunal de Apelaciones revocó el Fallo de primera instancia que resolvía no hace lugar a la demanda, fue ordenada y a esta altura nos encontramos en un vacío jurídico enorme pues tampoco brinda una solución a las personas que libremente concurrieron y adquirieron un inmueble que fue ordenado en venta de subasta pública..". Continuó diciendo que la Resolución: "no brinda suficiente luz o conocimiento pues colisiona directamente con cuestiones de fondo que a estas fechas componen la logicidad que debe ser constante en este tipo de resoluciones, habiendo de este modo que la dubitabilidad en la impugnabilidad objetiva quede instalada, por carencia de logicidad.. Es menester en este caso puntual...///...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 11/23,0 20/211 102. JUICIO: "ROBERTO AMÉNDOLA GALEANO Y OTROS C/ BANCO ORIENTAL DEL PARAGUAY Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".- DISTICA CIVIL >02-2023 -II- resolución recurrida por este escrito de aplanatori nos brinde exactamente el alcance de los fundamentos "señalado como oscuro". El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 (Que organiza la Corte Suprema de Justicia), faculta al más alto Tribunal de la República aclarar sus Resoluciones, a fin de corregir error material, clarificar expresión obscura o suplir omisiones en la decisión, siempre y cuando no se altere lo sustancial del Fallo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 387 del Código Procesal Civil. Entonces, el Recurso de Aclaratoria resulta inatendible y contra legem cuando se invoca desacuerdo o disconformidad con lo decidido por el Juzgador. En efecto, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, prevista en el citado Artículo 387 del Código Ritual, excluye nueva revalorización de presupuestos de hecho y de Derecho para otorgarle sentido distinto y menos todavía propicia otro juzgamiento. Como bien ilustran Azpelicueta Tessone: "La inmutabilidad no tiene más finalidad que la de compeler al magistrado a que en sus sentencias agote el estudio y la reflexión. Si la sentencia del juez pudiera ser provisoria y enmendada por él mismo conforme advierta su error, es bien probable que existieran sentencias de tanteo, dirigidas a saber cómo piensan las partes respecto de ellas, y mantenerlas o revocarlas luego en la medida de protesta...". Siguen reflexionando: "De ahí que desestimada una pretensión oposición no es dable volver sobre lo decidido en base alegaciones de hecho o de derecho cuya consideración fue preterida en la sentencia, o con pie en pruebas no meritadas en el pronunciamiento. Del mismo modo, estimada una pretensión, no cabe por vía de aclaratoria modificar lo resuelto acudiendo a una defensa perentoria cuyo tratamiento fue omitido al fallar" (La Alzada, páginas 251 y 256). Pues bien, de la revisión del escrito de aclaratoria se aprecia que los fundamentos expuestos por el recurrente, resultan sumamente vagos, ambíguos e imprecisos, sin que pueda establecerse cuál es la expresión oscura que se pretende aclarar por esta vía. Más bien, el pedido de aclaratoria busca explicación respecto a fundamentos y alcances del Fallo recurrido, extremo que no puede ser atendido por esta vía. Como dijimos, el Recurso de Aclaratoria no resulta procedente cuando se aleguer desacuerdo o disconformidad con lo resuelto, pues ello significaría alterar lo sustancial de la decisión, en contravención al Artículo 387, inciso b), del Código Procesal Civil. Por lo demás, de la parte deliberativa del Fallo impugnado, se aprecia que la cuestión controvertida fue juzgada en base a argumentaciones jurídicas sólidas, expresadas en formas precisa y diafana, por todos los Conjueces -en unanimidad- y no tienen ninguna de las exigencias del Artículo 387 del Código Procesal Civil. En consecuencia, cabe rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Carlos Grenno Couchonnal, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Fallo impugnado. Así voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón prosiguió diciendo: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro César Antonio Garay por compartir mismos fundamentos. A su turno el señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia prosiguió diciendo: Adhiero al voto del' señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones.- en lo que se dio por terminado S. S.E.E., todo por Ante mí que certifico, qued Sentencia que Acto firmando ndo acordada la Martinez Simon Ministro Inmediacionto sigue lasoy Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Cesar Antur • Garag Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial 1 - C.S.J. LUDICIAL PODER RA SUSPICIA *
221122) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROBERTO AMÉNDOLA GALEANO Y OTROS C/ BANCO ORIENTAL PARAGUAY Y OTROS S/ DEL ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD".-. -III- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... DISTICA CIAD 20 -02-2023 Asunción, 20 de febrero del 2.023.- e Lopez Franco VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentelima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Carlos Grenno Couchonnal, por Derecho propio patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia del 8 de Noviembre del 2.022. y bajo Amero 74, Martinez Simon ANOTAR, registrar y notificar (. bases LAL Todo LUDICIA Cesar Anturein CRETARIA JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO nte mí: Actuaria Secretaria judicial IT - CS.J. Subrayado: bajo la presidencia del primero. No Vole Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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