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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 12 SC.. 4:22 Alba González ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RODOLFO DUARTE ARRELLAGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA GLADIS ARRELLAGA VDA. DE DUARTE S/ SUCESIÓN INTESTADA", Año 2021, Nº 2244. - A.I. Nº.1333.. Asunción, 12 de setiembre de 2022.- VISTO: El escrito presentado por la Abg. Alba Elena Paredes Fassino, en representación del señor Edgar Rodolfo Duarte Arréllaga, obrante a fs. 21/23 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, por el referido escrito la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 24, de fecha 07 de febrero del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in l ímine" la acción de inconstitucionalidad promovida. - Que, la recurrente como fundamento de su recurso, expone: "(...) El último párrafo del fallo que recurro expresa que: "al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos en las normas legale s, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite". En realidad esto constituye una falsedad y un abierto apartamiento a las constancias de autos pues, tal como se ha expuesto a lo largo de este escrito, se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos exigidos por las normas constitucionales y legales, no hab iendo un solo presupuesto que no haya sido cumplido en esta acción, por lo que este argumento, que justifica el rechazo de la acción promovida por mi parte, no se sostiene ante la abrumadora evidencia del expediente, sie ndo por tanto resultado de una omisión en el estudio del caso, omisión que se pretende sea reparada mediante este recurso de aclaratoria (...)". . Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán , sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo susta ncial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones dedu cidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pre tende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Alba Elena Par edes Fassino. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Alba Elena Paredes Fassino, en representación del señor Edgar Rodolfo Duarte Arréllaga, contra el A.I. N° 24, de fecha 07 de feb rero del 2022, dictado por la Sala Constitucional, por los fundamentos expuestos de la presente resolución.- ANOTAR y notificar. tor Ries Ojert Ministri Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FEELES Ministro -121%
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