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SUPREMA DE JUSTICIA ESTADIS 12 Alia ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERARD ROGER BENITEZ COWAN C/ ART. 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 Y SUS CONCORDANTES PARTICULARMENTE EL ART. 1° DE LA LEY N° 4251/2010, EN LO QUE HACE REFERENCIA A LA EDAD DE 65 AÑOS PARA LA JUBILACION OBLIGATORIA Y EL DERECHO REGLAMENTARIO N° 1576/2004.- N° 1500 - 2022. A.I. N°..1331.. Asunción, 12 de setiembl de 2022.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por GERARD ROGER BENITEZ COWAN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los arts. 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003, el Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 y contra el Decreto Reglamentario N° 1576/2004; y, . CONSIDERANDO: Que, la recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos citados atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Dr. Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la mora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en los Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los arts. 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003, 1° de la Ley N° 4252/2010 y contra el Decreto Reglamentario N° 1576/2004, en relación a la parte accionante; Sr. GERARD ROGER BENITEZ COWAN, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar Dx. ANTONIO RETES Dr. Victo Ministra cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETA S D JUDICIAL1 CORTE SUPREMA DEJUSIICIA ESTADISTICA CIVIL REBIDO SEP. 2022 * González ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERARD ROGER BENITEZ COWAN C/ ART. 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 Y SUS CONCORDANTES PARTICULARMENTE EL ART. 1° DE LA LEY N° 4251/2010, EN LO QUE HACE REFERENCIA A LA EDAD DE 65 AÑOS PARA LA JUBILACION OBLIGATORIA Y EL DERECHO REGLAMENTARIO N° 1576/2004.- N° 1500 - 2022. A.L.Nº:1330. Asunción, 12 de setiembl de 2022- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por GERARD ROGER BENITEZ COWAN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los arts. 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003, el Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 y contra el Decreto Reglamentario N° 1576/2004, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88, 92, 101, 102 y 103 de la Constitución Nacional.-. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I.-RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. IL ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas AII.- DAR TRAMITE a la acción presentada por GERARD ROGER BENITEZ COWAN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los arts. 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003, el Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 y contra el Decreto Reglamentario N° 1576/2004 IV.-CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. V.-FIJAR días de notificación en Secretaria los martes semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- De ANTONIO FRENES Ministro Dr. Victor Ribs Oledt Ministro CessanM. Diesel Jungrans Miniastro est. JUDICIAL Jullo C. Pavón Martinez Societario
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