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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI Y CYNTHIA ALMADA GONZÁLEZ POR LA DEFENSA DEL SEÑOR ESTEBAN MOISÉS PEREYRA GONZÁLEZ EN: ESTEBAN MOISÉS PEREYRA GONZÁLEZ S/ ESTAFA".~ 2 22123 207 DECISIDO ADETICACIVL 19 Roque tipez frans ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: cualenta y. ocho •En la ciudad, de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a .cistete días del mes de........ febre!o .........del año dos mil veintitres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ESTEBAN MOISÉS PEREYRA GONZÁLEZ SI ESTAFA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 27 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de Capital. A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número 315 de fecha 23 de agosto de 2016, que decidió condenar al acusado Esteban Moisés Pereyra González a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses. Los Abogados defensores interponen Recurso de Casación contra la mencionada resolución del Tribunal de Apelaciones.- I. ADMISIBILIDAD Considero que el Recurso de Casación planteado es ADMISIBLE por los siguientes fundamentos: El escrito recurso ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, por lo que se adecuan a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P1. Cesar M Lunghanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Ra os Ojeda 1 Art. 480. Trámite Difesolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos Nog. Norma Domínguez V. Secrotarid La resolución objeto de la presente casación fue notificada a Esteban Moisés Pereyra en fecha 21 de febrero de 2017, y el recurso fue interpuesto en fecha 08 de marzo del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los citados abogados ejercen la defensa técnica del acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P2 Respecto al objeto del Recurso de Casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar el decisorio dictado por el Tribunal de Sentencia. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 del C.P.P3.- Sobre el cuarto presupuesto de admisibilidad del Recurso de Casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P4.— La defensa técnica de Esteban Moisés Pereyra González, que invoca el Art. 478 numeral 3) del C.P.P. ha planteado como casación procesal la violación del debido proceso por pre opinión de los Magistrados Gustavo Ocampos González y Pedro Mayor Martínez. Desarrolla el reclamo por la atención de las cuestiones de fondo, por estos Magistrados, al momento de atender la apelación general contra el sobreseimiento definitivo dictado con posterioridad a la audiencia preliminar en el que resolvieron declarar la nulidad del auto interlocutorio y reenviar a una nueva audiencia preliminar; sigue afirmando que, con posterioridad, al tratar la apelación especial, resolvieron la misma cuestión fáctica y jurídica para confirmar la sentencia de condena por el hecho punible de estafa.- Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Si las partes estiman necesaria una audiencia pública para la fundamentación complementaria y discusión del recurso deberán solicitar expresamente. Cuando el procedimiento se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la sede del tribunal de apelaciones, el recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o al adherirse a él, fijarán nuevo domicilio procesal. 2 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. 3Art. 477. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la penal, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la 4 Art. 450. Condiciones de interposición. Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan este código, con indicación específica de los puntos de la resolución impugn ados.
19 . DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023 -Asimismo, invoca una sentencia manifiestamente infundada por errónea aplicación del principio de legalidad material, señalando específicamente que no hubo declaración falsa sobre hechos por parte del acusado en razón a que el mismo era propietario del vehículo.- A su turno, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RiOS OJEDA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por sus mismos fundamentos. II. PROCEDENCIA Corresponde ANULAR el Acuerdo y Sentencia Número 82 de fecha 27 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de Capital y ordenar el REENVIO de la presente causa a otro Tribunal de Apelaciones, por los motivos que seguidamente paso a exponer. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, integrado por los jueces Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez, por A.I. N° 144 de fecha 06 de julio de 2015, revocó la decisión del Juez de Garantía que decretó el Sobreseimiento Definitivo del acusado Esteban Moisés Pereyra, en virtud de lo previsto en el Art. 359 numeral 1) del Código Procesal Penal. Para arribar a la decisión antes mencionada el colegiado expresó: "Esta situación, la ocultación de los vicios constituiría una actitud dolosa y configurativa del ardid estafatorio empleado por el autor, para producir un error en la víctima, pues de haber tenido conocimiento de ese vicio, posiblemente el querellante no habría prestado su consentimiento para el acto jurídico del contrato privado celebrado entre el querellante y el querellado".- En ese sentido, se observa que el Tribunal de Apelaciones al momento de dictar el Auto señalado por el cual revoca el Sobreseimiento Definitivo, emite una opinión jurídica sobre el fondo de la cuestión, en razón a que refiere y afirma, que en el caso particular, se configuran determinados elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, emitiendo en tal sentido una postura concreta respecto a la existencia del hecho punible y la atribución del mismo al acusado, que hacen precisamente al mérito de la causa. Dr. Víctor Rios Ojeda Cesar M. Diesal Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Apg. Norma Dominguez V. Secretaria De acuerdo a las constancias de autos y a los dichos del recurrente, los miembros del Tribunal de Apelaciones, Pedro Mayor Martinez y Gustavo Ocampos, vuelven a intervenir y decidir en la Apelación Especial planteado en contra de la Sentencia Definitiva N° 315 de fecha 23 de agosto del 2016, por la que se resolvió condenar por el hecho punible de Estafa al acusado Esteban Moisés Pereyra, siendo que los mismos, ya: hicieron un juzgamiento sobre el tondo en el estudio de la Apelación General mencionada precedentemente.- La imparcialidad es uno de los principios procesales establecidos en el Código Procesal Penal, Art. 3, y en la Constitución Art. 16, y propugna que al decisión judicial sea llevada a cabo sin elementos externos y en el momento procesal debido. Al momento de recibir la causa penal para el estudio del recurso de apelación especial los miembros GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ y PEDRO MAYOR MARTINEZ estaban con un impedimento procesal para resolver ese proceso pues, según se tiene visto, habían asumido conclusiones con anterioridad y no estarían liberados de esas impresiones al momento de asumir una nueva decisión sobre el fondo del asunto, por consiguiente, lo acontecido, tiene como efecto la invalidez del acto jurisdiccional, es decir, el fallo es nulo pues, la administración de justicia debe ser siempre imparcial y en el caso a la vista se ha vulnerado el principio de imparcialidad que debe regir la actuación de los jueces establecido en el Art. 3 del C.P.P., y establecido como causal de excusación en el Art. 50 numeral 6) del C.P.P., para precautelar la imparcialidad de los juzgadores y evitar que juzguen dos veces el fondo de la cuestión.—...... En cuanto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, de conformidad a lo previsto en el Art. 261 del C.P.P., siendo que la Querella Adhesiva ha intervenido en el presente Recurso contestando el traslado que le fuera corrido, solicitando que no se haga lugar al medio recursivo planteado.- A su turno, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA manifiestan que se adhieren integramente al voto emitido por el Ministro preopinante por los mismos argumentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico,. quedando acordada • sentencia que inmediatamente sigue: Gesar M. Diese Junghanns) Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Norma 1 Domínguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ...48.. 03 21 Asunción, 17 de obro. del 2023 - 130 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la FOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR ADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación, planteado, por los Abogado José Ignacio Gonzalez Macchi y Cynthia Almada González contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 27 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 27 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 27 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Capital.-. 4.- ORDENAR el REENVIO, de la presente causa a otro Tribunal de Apelaciones en lo Penal, en virtud de lo previsto en el Art. 473 del Código Procesal Penal, a los efectos del estudio de la Apelación Especial planteada por la defensa del acusado Esteban Moisés Pereyra. •ICIAL 5.- IMPONER las costas a la perdidosa. SECRETATA OCA" CONTEMPE 6.- ANOTAR, registrar y notificar. . Ante mí: Cesar M. Dincel Junghanns Ministro CS, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Dr. Victor Rtos Ojeda Ministro MINISTRO и ониа отелих ри Abg. Morona Dominguez V. Secretaria Sobrebomado dos mil veintitres, 2073. ValAn orma Dominguez V. Sacretaria
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