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20 CORTE •"HÁBEAS CORPUS REPARADOR SUPREMA INTERPUESTO POR LA ABOGADA THAMARA DE USTICIA GUANES A FAVOR DE ANIBAL OJEDA 11/02/ BENITEZ." 03 ESTADISTICA CIVIL RECTADO 190 D6OZ4IBERÃO Y SENTENCIA NÚMERO: larenta , eino.. ciudad de Asunción, a los. diecie.......... días del mes de ed año dos mil veintitrés, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABOGADA THAMARA GUANES A FAVOR DE ANIBAL OJEDA BENITEZ", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Abogada Thamara Guanes en representación de Aníbal Ojeda Benítez.., interpone la garantía constitucional de Hábeas Corpus Reparador. En el escrito, la recurrente cuestiona el hecho de que su defendido siga privado de su libertad, a pesar de que la resolución del Tribunal de Apelación no ha modificado el levantamiento de la medida cautelar contra Aníbal Ojeda, debido a que se habría ordenado - por parte del Tribunal de Sentencia - la inmediata libertad del encausado; y solo la autoridad competente - entiéndase, el nuevo Tribunal de Sentencia a entender en la causa - podría resolver sobre tales medidas cautelares. De esto concluye que, a la fecha, no existe resolución judicial dictada por autoridad competente que justifique la privación de libertad de Aníbal Ojeda Benítez, y, por consiguiente, la Penitenciaría de Pedro Juan Caballero se estaría atribuyendo funciones que le son ajenas, al no liberar al Sr. Aníbal Ojeda Benítez, contrariando así la decisión del Tribunal de Sentencias, lo que permitiría concluir la ilegalidad de su privación de libertad. Secretaria En el caso en cuestión, por providencia del 10 de enero de 2023 se tuvo por presentada a la recurrente en el carácter invocado, y se tuvo por iniciada esta acción. Asimismo, fuorony/solicitados ciertos informes en relación a la causa "Aníbal Ojeda Benítez y otros s/ robó agravado N° 2597/2018". De las constancias de altos se observa, entre otras cosas que: por A. 1347 del 03 de octubre de 2018 se ordenó laprisión preventiva de Aníbal Ojeda Benítez. Luego, el Tribunal de Sentencia Colegiado, de la Circunscripción Judicial de Central, dictó la Sentencia Definitiva 221 del 04 de abril de 2022, en virtud de la cual resplxió -ente puras cosas- Luis Mana Benítez Riera Minisiro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina tlanes O. Ministra "...ABSOLVER DE REPROCHE Y PENA en relación a la presente causa a los acusados ANÍBAL OJEDA BENÍTEZ, con C.I. N° 4.836.691,... Y GENESIS ARAMI PRATES con C.I. 6.220.158...; y en consecuencia, levantar todas las medidas cautelares que pesan en relación a los mismos, bajo expresa constancia que la presente no afecta condenas u otras medidas otorgadas en otras causas... Dicha resolución fue objeto de recursos y en consecuencia, por A. y S. N° 142 del 22 de septiembre de 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió: "HACER LUGAR al recurso de apelación especial y ANULAR Parcialmente la S.D. N° 221 de fecha 04 de abril de 2022, en relación a Aníbal Ojeda Benítez y Génesis Arami Prattes, y de conformidad a lo prescrito en el art. 473 del C.P.C., ORDENAR EL REENVIO de la causa para la reposición del juicio, por parte de otro Tribunal de Sentencia, en relación a los identificados precedentemente, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...". En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: I)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición..." En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona" Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." Así, el mecanismo del hábeas corpus, se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio de impugnación de resoluciones judiciales. La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de
120 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA RECHULO "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABOGADA THAMARA GUANES A FAVOR DE ANIBAL OJEDA BENITEZ." PADISTICA CN 16 - 02- 2023 120|901 sartiariedades que afectan dircotamente a la libertad personal del individuo, sujeto de Ti protección legal. En este sentido, en el caso de autos se ha probado que Aníbal Ojeda Benítez se encuentra privado de libertad con motivo de una decisión jurisdiccional, emanada por órgano competente. Para dar cuenta de ello, basta con tener en cuenta el contexto de autos. Inicialmente, como medida cautelar en la causa N°3597/2018, se resolvió la prisión preventiva de Aníbal Ojeda Benítez. Posteriormente, el Tribunal de Sentencia, por S.D. N° 221 del 04 de abril de 2022, resolvió absolver a Aníbal Ojeda y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban en su contra. Ahora bien, contra dicha resolución, la Agente Fiscal de la Unidad N° 5 de la ciudad de Lambaré interpuso recurso de apelación especial; impugnación que motivó el Acuerdo y Sentencia N° 142 del 22 de septiembre de 2022, del Tribunal de Apelaciones de Central que, en grado de revisión, resolvió anular el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia con respecto del encausado Aníbal Ojeda Benítez. De este modo, anulada la decisión de absolución y levantamiento de medidas impuestas, se mantuvo la eficacia de la prisión decretada inicialmente; esta prisión preventiva es, pues, la que funda la privación de libertad de Aníbal Ojeda Benítez. A esta circunstancia no se puede objetar -como pretende hacerlo la accionante- que la anulación resuelta por el Tribunal de Apelaciones no cambió la situación resuelta por el Tribunal de Sentencias, puesto que tal planteamiento tiene el grave error de privar de toda eficacia el fallo dictado en grado de revisión por el Tribunal de Apelaciones. En efecto, debe notarse que la consecuencia de la anulación resuelta es, precisamente, la privación de efectos del fallo recurrido, en la parte anulada; con ello, la situación jurídica vuelve al estado en el que se encontraba antes de la decisión de absolución y levantamiento de medidas: precisamente, la de prisión preventiva de Aníbal Ojeda Benítez. Desde este punto de vista, la privación de libertad se encuentra fundada en un fallo dictado por órgano competente, por lo que no puede plantearse su ilegalidad o irregularidad. a y si a ello si quiere objul -como también lo plantea la accionante que solo el siguiente Tribunal de Sentencias puede resolver sobre la prisión preventiva -y no así el Tribunal de Apelaciones- con ello se desconocería toda competencia del Tribunal de Apelaciones para rosolver en grado de revisión sobre medidas cautelares; y éste es un absurdo que no met cce mayor detenimiento. Así las cosas, tenemos que Aníbal Ojeda Benítez se encuentra privado de libertad con motivo de decisión expresa del órgano jurisdiccional competente; cualquier agravio que los interesados tengan contra dicha decisión, debe ser activad por mecanismos procesales portinentes, conforme el Código Procesal Penal. Luis María Renítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Por tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En conclusión, del escrito de promoción del hábeas corpus y de las constancias del expediente, vemos que no existen circunstancias que deban ser rectificadas, respecto de Aníbal Ojeda Benítez y su privación de libertad. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en el artículo 133 inc. 2) de la Constitución de la República del Paraguay y en las disposiciones de la Ley N° 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO.- A su turno, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Reparador solicitado a favor de ANIBAL OJEDA BENÍTEZ, porque no existe privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia de ésta Garantía Constitucional en la modalidad reparadora. — La Defensora Pública, Abg. Tamara Guanes Moreno solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión manifestando que su privación de libertad se ha vuelto ilegal e injusta, y vulnera sus derechos procesales y constitucionales ya que al momento que el Tribunal de Sentencia resolvió absolver al Sr. Ojeda también ha resuelto levantar las medidas cautelares que pesaban sobre el mismo, y si bien posteriormente la absolución fue anulada por el Tribunal de Apelación, no se anuló el levantamiento de su medida cautelar. - A través del Oficio N° 12 de. 18 de enero del 2023, el Magistrado Hugo Víctoï Segovia Villasanti, interino del Juzgado a cargo de la Jueza Alicia Orrego, informó que por A.I N° 1347 del 03 de octubre del 2018 fue ordenada la prisión preventiva del Sr. Ojeda, por S.D N° 221 fecha 04 de abril del 2:022 el Tribunal de Sentencia resolvió absolverlo de reproche y pena y levantar todas las medidas cautelares que pesaban sobre el mismo, por Acuerdo y Sentencia N° 142 del 22 de setiembre del 2022 el Tribunal de Apelación resolvió anular la S.D N° 221 y en consecuenc:a ordenar el reenvío de la causa para la reposición del juicio por parte de otro Tribunal. - El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. - En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma constitucional, ya que el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al Sr. Aníbal Ojeda fue consecuencia de la absolución, y al haber sido la absolución anulada por parte del Tribunal de Apelación, esto trae aparejado que la consecuencia de dicha absolución, es decir el levantamiento de las medidas cautelares, también fue anulada, en
CORTE UPREMA DEJUSTICIA ,Os "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABOGADA THAMARA GUANES A FAVOR DE ANIBAL OJEDA BENITEZ." -02- 2023 Eu. consecuencia se encuentra vigente la resolución por la cual le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva. Cabe mencionar también que, el magistrado competente para (si imponer la prisión preventiva al procesado, al momento de hacerlo, analizó la concurrencia de los presupuestos legales establecidos en el Art. 242 C.P.P. para determinar la procedencia de dicha medida cautelar, y en éste sentido consideró que se reunían los requisitos para otorgarla. - En este sentido, se verifica que no se dan los presupuestos establecidos para la procedencia del habeas corpus reparador, al no existir privación ilegítima de libertad, razón por la cual corresponde su rechazo. ES MI VOTO. - A su turno, EL MINISTRO BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mi, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue; нетій дие і Ante mí: Luis /ia Renítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. 45 Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: . Asunción, 16. de Febrero de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Societaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por la Abogada Thamara Guanes en representación de Aníbal Ojeda Benítez conforme a los fundamentos de la presente resolubión PODER JUDICE NOTIFIC ae al peticionante lo resuelto. Нами Dra. Ma. Carolina Llanes O. ANOTAR, registrar. Ministra Luis Mara Benítez Riera SECRETARI Ministro JUDICIAL I Ante mí: Guna Peroni Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO
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