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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "SERTEL S.A. C/ RES. N° 02 DEL 18/05/22 DICTADO POR LA S.E.T.". 1 02. A.I. N : 57 11121 D RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2023 Asunción, 17 de febrero de 2023.- López 1 VISTO: La Recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. DIEGO PRAMON PAREDES en representación de la parte actora, la firma SERTEL S.A. contra Sel Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. RODRIGO ESCOBAR; ..-......... CONSIDERANDO: A su turno la señora ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El representante de la parte actora recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los siguientes términos: "...por el presente escrito, vengo a recusar sin expresión de causa al conjuez integrante de la sala, el Dr. RODRIGO ESCOBAR, en atención a primera presentación y a lo dispuesto por el Art. 27 y sgtes. Del CPC, por lo que le deberá dar el tramite pertinente. - El Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada.- Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su articulo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. - Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil.- El citado artigulo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Quando sean varigs los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no opstará a la recusación con causa, Lui. Matía Benítez Riera Quer Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Aby. Norma Dominguez V. Socretaria De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. - A más de ello, al no estar establecido en la Ley N° 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. A su turno el señor ministro; Prof. Dr. Luís María Benítez Riera, dijo: me permito disentir respetuosamente de la Ministra preopinante, por las siguientes consideraciones: Que, del escrito presentado por el Abogado Diego R. Paredes en representación de la firma SERTEL S.A., se desprende que el mismo ha expresado: "Vengo a recusar sin expresión de causa al conjuez integrante de la sala, el Dr. RODRIGO ESCOBAR, en atención a primera presentación y a lo dispuesto por el Art. 27 y sgtes. del C.P.C., por lo que le deberá dar el trámite pertinente" Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso - Administrativa por dos motivos, el primero, por ser una jurisdicción altamente Especializada y de Rango Constitucional; y, el segundo, porque los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, es decir, la disposición del Código es taxativa. Por dichas razones, solicita se rechace la recusación sin expresión de causa, por su absoluta improcedencia. El Art. 24 del C.P.C. dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". - Asimismo, el Artículo 25 del C.P.C. establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "SERTEL S.A. C/ RES. N° 02 DEL 18/05/22 DICTADO POR LA S.E.T." 01 105. g0 RET ROISTICI 2023 A.I. N°: 57 20 ...1/. primera instancia, inhibiéndose pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno...". .. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal; y, de acuerdo a las constancias de los autos principales traídos a la vista (por Oficio Nro. 236 de fecha 17 de octubre de 2022) puedo afirmar que la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes, ya que una vez presentada la demanda y luego de la realización del sorteo respectivo (fs. 21 de autos) el Abogado solicitante tomó conocimiento de la Sala en la que recayó su juicio y correctamente se presentó a recusar sin causa al Miembro Rodrigo Escobar. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin causa planteada por el Abogado Diego R. Paredes en representación de la firma SERTEL S.A., contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Es mi voto. - A su turno el señor ministro; Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Coincido con el Ministro, Dr. Benítez Riera, en el sentido de que corresponde HACER LUGAR a la recusación planteada, por las consideraciones siguientes: - Que, el Abogado, Diego Ramón Paredes, en nombre y representación de SERTEL S.A., plantea recusación sin expresión de causa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil en atención a su primera presentación y lo dispuesto por el artículo 27 y siguientes. El Magistrado, Rodrigo/A. Escobar, elevo su informe pidiendo el rechazo de la recusación, bajo dos motivos, 1) Al constituirse lo Contencioso - Administrativo en una jurisdicción altamente especializada y de rango Constitucional, no contempla la recusación sin expresión de causa; 2) Los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, conforme al aft. 5 de la Ley Nro. 7462/35 y 24 del C/P.C., no donstituyen un "Juzgado de Primera Instancia". A Denítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolinatlanes O. Ministra 10g Norma Dominguez V. Secretaria Que, en cuanto a las recusaciones sin expresiones de causas, formuladas contra los Magistrados del Tribunal de Cuentas, considero necesario manifestar lo siguiente: En primer lugar, se debe verificar si los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Civil. A tal efecto, es pertinente realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular las referidas a las recusaciones. Al respecto, el artículo 5 de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone en ese sentido. Así, conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil se establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Artículo 25 del Código Procesal Civil indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Magistrado de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que, presentada la recusación sin causa, el Magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal, en su caso. Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.). Es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los Magistrados integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Articulo 24 del C.P.C; Es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el artículo 24 del C.P.C. autoriza la recusación sin causa de los Jueces de Primera Instancia.
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO, RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE. "SERTEL S.A. C/ RES. N° 02 DEL 18/05/22 DICTADO POR LA S.E.T.. 00| 01 21/22 A.I. N°: 57- Cabe apuntar que la recusación sin expresión de causa de los Magistrados de formular la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido". Además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley. Igualmente, se debe advertir que esta posibilidad otorgada a las partes no implica una dilación del proceso, pues es un derecho que se encuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada instancia, con lo cual no se convierte en una herramienta meramente dilatoria, sino en una garantía para las partes. - Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado, Diego Ramón Paredes, en nombre y representación de SERTEL S.A., contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia disponer que se actúe conforme lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Civil. Es mi voto. - Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. DIEGO RAMON PAREDES en representación de la parte actora, la firma SERTEL S.A. contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. RODRIGO ESCOBAR, por los fundamentos exquestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR epos autes al Tribunal de origen, para el trámite respectivo. 3. ANOTAR registrar, y notificar. LA TARD LOCALM Ante mis Maria Benitez Riera Minisito ложила Sooretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Sobreborrado 2023 vale aul Dra. Ma. Carolina Llanes МЕСТИ Abg. Norma Demínguez V. Seoroturia
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