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1 33/23 CORTE SUPREMA PY USTICIA Juicio: ARMONÍA FAMILIAR S.A. C/ RES. FICTA DICTA POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA. - A.I. N° ...So RECIBID: ITADISTICA CINIL 20-02-2023 Asunción, 17 de febrero de 2023 Lónez frar Mistos el escrito presentado por la Abg. Rosa del Carmen Vega Ferández, representante de la parte demandada, y; 96 CONSIDERANDO: Que, en fecha 07 de octubre de 2022, la Abg. Rosa del Carmen Vega Fernández,, en nombre y representación de la parte demandada, Municipalidad de Villa Elisa, presenta desistimiento de la instancia y solicita expresa imposición de costas en el orden causado. - Así pues, de conformidad al art. 167 del Código Procesal Civil, que en su primera parte dice: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso..."; se entiende que el desistimiento puede realizarse antes de que culmine el proceso dentro de la instancia judicial en que se encuentre, es decir antes de que sea dictada resolución. En el presente caso, realizando un recuento de actuaciones se tiene que, por A.I. N° 890 de fecha 22 de setiembre de 2021, se resuelve sobre una Excepción de Falta de Acción opuesta por la demandada. Este A.I. N° 890/2021, es recurrido en nulidad y apelación, por la misma parte demandada, Municipalidad de Villa Elisa, remitiéndose el expediente judicial a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cumplido los trámites de rigor, esta máxima instancia judicial se expide en los términos del A.I. N° 754, de fecha 08 de setiembre de 2022, obrante a fs. 91 de autos. Por lo tanto, habiéndose resuelto la cuestión llevada a la competencia de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, la presentación del desistimiento de la instancia, se debe declarar inoficioso, por su extemporaneidad. ~ Por tanto, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO, el pedido de desistimiento presentado por la Abg. Rosa del Carmen Vega Fernandez, en nombre y representación de la parte ODER Jun demandada, Municipandad de Villa Elisa, por los fundamentos expuestos en el considerando de lypyesonteresolución. - 2. B, registrar, notificar y remitir copia a la Excma Corte Suprema de Justicia SECPETARIA Lui /María Benítez JUDICKLIV Ante mí: Ministro CONTENGIOST PROFEMA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO bra. Ma. Carolina Llanes O. Abg, Norme Domínguez V. Ministra Secretaria Sobreborrado 2023. Vale aa Norma Dominguez v. Secretaria
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