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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. WALTER BASTOS SALMERA Y HERMANN WEISENSSE SAMSON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 1258 DEL 29/09/17 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". - 17118113/ A.I. N°:...S.5 103 Asunción, 16 de... . tob!!!D. ....... del 2023.- (:.'.. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por Los?abgs. WALTER BASTOS SALMERA y HERMANN WEISENSSE SAMSON en 17 Tos, autos caratulados: "ESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA FEGI SESANA C/ RES. NRO. 1258 DEL 29/09/17 DICT. POR EL MINISTERIO DE TSET INDUSTRIA Y COMERCIO", ,У; - CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que los profesionales WALTER BASTOS SALMERA y e los po e HERMANN WEISENSSE SAMSON, han presentado el escrito de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 175 de fecha 02 de agosto de 2019, solicitando que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y la revocación de la resolución recurrida, en los términos del escrito obrante a fs. 206/219. El Abogado Walter Bastos Salmera, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter, de Patrocinante y Procurador, y el Abogado Hermann Weisensse Samson, intervino como patrocinante, ambos en representación de parte actora, Estación de Servicios Transportadora la Susana.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 792 de fecha 13 de agosto de 2021, que glosa a fs. 236/241 de las compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 175 de fecha 02 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia revocar dicha resolución, e imponer las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 77.171.600, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a ts. 44 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos. en donde se consigna, datos de juicio, monto: 77.171,600, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la L,oy N° Apo Norma Daminguez y. Secretaria Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi ANTONIO FRETES Dra. Ma. Carolina Llames O MINISTRO Ministro Ministra 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad.- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues uno de los Abogados peticionantes de honorarios, actuó en el doble carácter, '...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", como en autos, la resolución recurrida, fue revocada, corresponde la aplicación del 35% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento del monto regulado.- Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda declarado inconstitucional en el presente caso.- Atendiendo a las constancias de autos debemos contemplar el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor, en ese sentido tenemos la suma de Gs. 77.171.600, siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto, aplicando los artículos 32, 25, 33 y 21 de la Ley Nro. 1376/88 y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, resultando la suma de Guaraníes 675.251 para las labores realizadas como patrocinantes de la parte actora, suma que debe ser dividida en dos, pues tanto el Abogado Walter Bastos Salmena como el Abogado Hermann Weisensse Samson actuaron en ese carácter, dando el monto de Gs. 337.625 para cada profesional, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto;..." y la suma de Gs. 337.625 al Abogado Walter Bastos Salmena por las labores realizadas como Abogado Procurador de la parte actora, a estas sumas corresponde agregarle el 10% en concepto de I.V.A.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. WALTER BASTOS 02 SALMERA Y HERMANN WEISENSSE SAMSON EN LOS AUTOS 03 CARATULADOS: "ESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTADORA LA SUSANA C/ RES. NRO. 1258 DEL ESTADISTICA CIVIL 29/09/17 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y 17 -02-2023 COMERCIO". "De todo lo advertida, en absorancia de has disposimes entes brentienente sitalas resta conforme a derecho que la Honorarios Polisimales adel Abs. WALTER BASTOS SALMENA, por los trabajos realizados en esta instancia, en'el doble carácter queden establecidos en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (Gs. 675.251), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a GUARANÍES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (Gs. 67.525), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004, y del Abg. HERMANN WEISENSSE SAMSON por los trabajos realizados en esta instancia como patrocinante de la parte actora, queden establecidos en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Gs. 337.625), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 33.762). Es mi voto.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Ramírez Candía manifestó adherirse al voto de la Ministra Preopinante por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Dr. Antonio Fretes, dijo: Debo expresar disidencia ante el voto del distinguido colega preopinante. Ello en razón a que traído las compulsas del expediente principal se constata que en realidad los mencionados profesionales actuaron en esta instancia recursiva como patrocinante, el Abg, HERNANN WEISENSSE SANSON y por su parte como procurador el Abg, WALTER BASTOS SALMENA. Por lo que, se debe proceder a justipreciar los honorarios en razón a ello. El art. 63 de la Ley N° 1379/88 dispone: "En las demandas ante lo contencioso- administrativa, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistir en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomaran la prestaciones correspondientes a un año. No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales".- Entonces, el valor económico del juicio asciende a la suma de Gs. 77.171.600 y a fin de justipreciar los honorarios adecuadamente conviene recordar que lo dispuesto en el art. 32 de la Ley Arancelaria que establece: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor".- Por lo que, se debe fijar el 5% para el patrocinante, Abg. HERNANN WEISENSSE SANSON y el 2,5% para el procurador, Abg. WALTER BASTOS SALMENA. Conforme al art. 29 de la Ley N° 2421/04 corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es el estado. Seguidamente, al ser una instancia recursiva corresponde aplicar el art. 33 de la Ley de Honorarios, aull debiendo deducirse al 30% del cálculo hipotética. Finalmente, se advierte que se apliea Abg. Nerma bomiguez el art. 22 inc. c) de la Ley N° 1376/88 quedado el justiprecio de la siguiente manerarolina Llanes o Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi ANTONIO FRETES MINISTRO Ministro Santotariz Art. 63, Art. 32 Ley N° 1376/88 Gs. 1.929.290 Art. 33 Ley N° 1376/88 Gs. 578.787 Art. 29 Ley N° 2421/06 Gs. 289.394 Art. 22 inc. c) Ley N° 1376/88 Gs. 447.241 Acordada N 337/04 (IVA 10%) Gs. 44.724 TOTAL PATROCINANTE (IVA INCLUIDO) Gs. 491.965 Art. 25 y Art. 22 inc. c) Ley N° 1376/88 Gs. 294 267 TOTAL PROCURADOR (IVA INCLUIDO) Gs. 323.694 Por tanto, corresponde REGULAR los honorarios profesionales del Abg. HERNANN WEISENSSE SANSON por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora dejándolos establecidos en la suma de Gs. 491.965 (GUARANÍES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO), I.V.A. incluido. Así mismo, corresponde REGULAR los honorarios profesionales del Abg. WALTER BASTOS SALMENA por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procurador de la parte vencedora en la suma de Gs. 323.694 (GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO). Es mi voto.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. WALTER BASTOS SALMENA, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (Gs. 675.251), más el 10% en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (Gs. 67.525), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. HERMANN WEISENSSE SAMSON por los trabajos realizados en esta instancia como patrocinante de la parte actora, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (Gs. 337.625), debiendo adicionarse el 10 % en concepto de I.V.A., que equivale a la suma de GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 33.762), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3- ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mí: Twie Ma. Carolina Manes O. Ministra ANTONIO BRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO и опло AbD. Newna Damínguez V Secretaria Sobroborrado 2023 Val e SEGPETARIA JUDICIARI CONTENGOS , Norma Dominguez V Secretaria
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