Contenido completo: 95958.pdf

DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PIKYRY S.A C/ RES N° 159/2020 DEL 4 DE JUNIO Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE-MADES".-... ESTADISTICA CIVIL RECIBIDO A.I. N° ..S!... 17-02-2023 Asunción, 16 •de febrero de 2023 Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los rep a nada de la Procural en Ceneral de La Repitier, contra 6,41 1° 16 de stecha O2ide tebrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Por el Auto Interlocutorio N° 16/22 el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió: "1.- NO HACER LUGAR, a la Excepción de Defecto Legal opuesta por la Procuraduría General de la República-PGR, en los autos caratulados: "PIKYRY SA C/ Res. N° 159/20 del 04 de junio y otra, dictada por el MINISTERIO del AMBIENTE у DESARROLLO SOSTENIBLE-MADES. 2.- IMPONER las COSTAS, a la perdidosa...".- En cuanto al Recurso de Nulidad interpuesto, dado que los agravios vertidos como causantes pueden ser subsanados por vía del recurso de apelación también interpuesto, y que en el fallo recurrido no se encuentran vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde desestimar este recurso. Es mi voto.- Que, contra el referido Auto Interlocutorio se alza el representante de la Procuraduría General de la República, manifestando en su escrito de expresión de agravios obrante a fs. 220/227 cuanto sigue: " ...A efectos de tener una ordenada fundamentación de recursos, dejamos en claro que la cuestión del defecto legal- falta de denuncia concreta de domicilio real- se encuentra fehacientemente comprobada en el legajo judicial, ya que la parte actora al contestar nuestra defensa se ratificó con su denuncia del domicilio real, expresando que al tratarse de un inmueble rural no poseen una identificación similar al de los inmuebles urbanos, identificados con nombre de calles y numeración, pero al mismo tiempo coinciden inmuebles requieren una explicación más detallada para su localización solo de esa y también en el considerando del fallo apelado se ha una ausencia de denuncia de domicilio al inicio de la demanda el cual fue comegida al contestar la excepción previa. De igual manera, la parte Lui. María Benítez Riera Mirastro Hawl Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Dom/nguez V. Secretaria actora hace mención a un documento administrativo agregado por el MADES en el que se precisa de forma detallada el inmueble, sin embargo, este detalle no fue denunciado por la actora en el escrito de promoción de demanda...Naturalmente en nuestro caso al dársele traslado a la parte actora respecto del defecto legal, el mismo ni siquiera intentó subsanar su error, sino que por el contrario se ratificó en la denuncia del domicilio considerando que al ser un inmueble rural no necesita cumplir con las mismas formalidades que un inmueble urbano..Es más que evidente que nunca existió mérito suficiente para rechazar nuestra excepción previa de defecto legal, porque el defecto legal está debidamente probado en el expediente judicial, y como hemos dicho, se debió hacer lugar a la excepción previa, intimando a la parte actora a subsanar el defecto legal dentro del plazo de ley, y condenando a la parte actora con las costas procesales, ya que la defensa que planteamos fue por su impericia al tiempo de cumplir con las formalidades que exige la ley. No siendo lo resuelto por el Tribunal inferior ajustado a derecho, solicitamos que esta máxima instancia judicial, en su labor revisora, subsane dicho error en cuanto al modo en que se resolvió la excepción previa de defecto legal ya que existe merito suficiente para hacer lugar a nuestra defensa procesal y condenar con costas a la parte actora, ya que fue esta la que obligó a la imposición de la defensa procesal de manera a reordenar el proceso judicial...".- Que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada, observamos que el problema radica en determinar si la excepción de defecto legal fue bien resuelta por el Tribunal de Cuentas interviniente. Los representantes de la Procuraduría General de la Republica, coadyuvantes en la presente causa, manifiestan que efectivamente el domicilio real de la demandante fue indicado de forma inexacta. La actora contesta la excepción opuesta, manifestando que es notoriamente improcedente la solicitud del Procurador General de la República, solicitando se confirme el A.I apelado.—— Siguiendo con el estudio del interlocutorio recurrido, tenemos que el Código Procesal Civil, que rige para el efecto, refiere en cuanto a la demanda lo siguiente: "Art.215.- Forma de la demanda. La demanda será deducida por escrito y contendrá: a) el nombre y domicilio real del demandante; b) el nombre y domicilio real del demandado; c) la designación precisa de lo que se demanda; d) los hechos en que se funde, explicados claramente; e) el derecho expuesto sucintamente; yf) la petición en términos claros y positivos. La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal" Asimismo, el Art. 224 del mismo cuerpo legal menciona: "Excepciones admisibles. Sólo serán admisibles como previas las siguientes excepciones: a) incompetencia; b) falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio, o de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20|21/ . 22Т. POD * T 001 03 111/04/051 EXPEDIENTE: "PIKYRY S.A C/ RES N° 159/2020 DEL 4 DE JUNIO Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE-MADES". ESTADIE 2023 . representacion suficiente. El demandante hará valer esta excepción por la via del recurso de reposicion; c) Jalta de accion cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en sentencia definitiva; d) litispendencia. La acción intentada ante un tribunal extranjero no importa litispendencia; e) defecto legal en la forma de deducir la demanda; f) cosa juzgada; g) pago, transacción, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción, cuando pudieren resolverse como de puro derecho; h) convenio arbitral; i) arraigo; Yj) las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales.- Que, del análisis de las normativas recién citadas, se puede sostener que efectivamente no existe un defecto legal en la presentación de la demanda instaurada por la firma PIKYRY S.A. Como se puede observar del escrito inicial de demanda y de las constancias obrantes en autos, todos los requisitos exigidos por la ley fueron cumplidos por la recurrente como ya lo manifestaron los miembros del Tribunal de Cuentas. Que, de las normas recién citadas y las constancias obrantes en autos, se puede observar que no existe un defecto en la presentación de la demanda. Por ello, consideramos que se debe confirmar en su totalidad el fallo apelado y consecuentemente, proseguir con los trámites del presente juicio. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud a lo establecido en el Art. 203 inc. a) del C.P.C.. Es mi voto.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma.;.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- 2. CONFIRMAR el AA N° 16 de fecha 02 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de/la presente resolución.- 3. IMPONER LA COSTAS a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Lui./María Benítez Riera SECRETARIA CONTENCIOSO SERENA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra пожа Abg. Norma dominguest Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.