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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS VICTORIA MARTINEZ DE SILVERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GRUPO ARISTA S.A. C/ ANDRES MARIANO SILVERO ACOSTA Y GLADYS VICTORIA MARTINEZ DE SILVERO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y POSESION DE INMUEBLE". N° 2397 - AÑO 2022,———- 17/18/197 RECIENDO ESTAUISTICS 117 -02-2023 Asunción, 16 de tebrero de 2023.- VISTA: La sacción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Pedro David Gauto Fletas, en hombre y representación de Gladys Victoria Martínez de Silvero, contra la Sentencia Metinitiva N. 297 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Civil y Comercial del energumo de la Circunscripción Judicial de Concepción; y, contra el Acuerdo у Sentencia N° 58 de fecha 01 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción.- CONSIDERANDO: QUE, el accionante promueve acción constitucional en contra de las resoluciones arriba individualizadas, las que resolvieron, en Primera Instancia, hacer lugar a la demanda ordinaria de hacer escritura pública, en Segunda Instancia, rechazar los recursos interpuestos y confirmar el fallo de Primera Instancia. Que, la actora de esta acción aduce en sustento de su pretensión, entre otras cosas, que los fallos no han sido fundadas en la Constitución y las leyes, violentando el artículo 16 de la Constitución Nacional.. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundundo en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establecs: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la lev, acto normativo, sentancia definitiva o inierlocutoria". Que, en primer iugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter axcepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada.- Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la pare accionante es la declaracion de nulidad de los tallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, st justiticar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un Veriterio de interpretación distinto al sostenido por los IMagistrados intervinientes, de tal forma a Jutto C. Pavón Martínez. Secretaste Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. DE. ANTONIO PROTES Minisaro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro reeditar en esta insiancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Ello, porque la esfera d e la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales.-_ Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalided, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la neción sin más trámite.- A su turno, el Dr. Victor Ríos dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abog. Pedro David Gauto Fieitas en nombre y representación de Gladys Victoria Martínez de Silvero, a promover acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 297 de fecha 30/12/21 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno y contra el A y S N° 58 de fecha 1/09/22 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, caratulados: "GRUPO ARISTA S.A. C/ ANDRES MARIANO SILVERO ACOSTA Y POR MARTINE ES ES CUELINMEKTO DE CONTRATI Y POSESION DE INMUEBLE". Considero que la acción planteada no cumple con los requisitos legales para su admisión, pues para su procedencia es necesaria no sólo la expresión de la recurrente de la voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de vulneraciones de la normativa constitucional, según prescribe el artículo 557 del Código Procesal Civil. El accionante cuestiona que no se demandó por obligación de hacer escritura pública ni por la fijación del plazo para escriturar, sostiene que las resoluciones son extrapetitas, que al hacer lugar a la demanda deja a su representado en tural indefensión ya que no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa al contestar la demanda, puesto que la demanda fue promovida por una pretensión y el juez resolvió por otra. Sin embargo, de la lectura de las resoluciones atacadas se advierte claramente que no existe de manera alguna violación de algún principio constitucional, se observa que los magistrados al momento de estudiar la demanda, argumentaron de manera clara y de conformidad a las disposiciones legales que rigen la materia Por lo demás, reitero, las exigencias procesales de admisión no se hailan cumplidas por lo que corresponde rechazar la acción sin más trámite.- FOR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL. RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrențe en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.—-
CORTE SUPREMA DE USTICIA • is 16 81/41 PEC 117-02- 2023 08 ma RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Pedro David Gauto Fleitas, en nombre y representación de Gladys Victoria Martínez de Silvero, contra Ha Sentençia Delinitiva N° 297 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 01 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- 4 mm Cesar M. Diesel Jun ghanns Ministro Dr. Viche etos ojeda Ministro UDICIA O SEFEITARIA JUDAIAL I
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