Contenido completo: 95948.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REGULACION DE HONORARIOS DE LA ABOGADA MIRIAM TOLEDO DE FARIÑA EN EL JUICIO: FOHAD RACHID LICHI C/ CLUB 00 01 02/ INTERNACIONAL DE TENIS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS" RECIBITC ESTADISTICA ?.• A. I. Nº 123 14-02-2023 Asunción, 13 de jebrero del 2.023 - Rogue line yud crão: El pedido formulado por los Abogados Héctor Raúl Otazc Moriam Toledo (fs. 46), el informe de la Actuaria infante is. 47, yi- CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia de los Recursos de la adversa por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. A fs. 47 obra el informe de la Actuaria, el cual da cuenta cuanto sigue: "que en fecha 22 de Abril de 2010 se dictó la Providencia "Autos para resolver", obrante a Es. 20. Posteriormente, en fecha 6 de Setiembre de 2019 fue revocado dicho Proveído, siendo esta la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente..." De las constancias de autos, vemos que fs. 20 obra el Proveído con fecha 22 de Abril del 2.010, mediante el cual esta máxima Instancia llamó "Autos para resolver". Posteriormente, a fs. 45 obra la Providencia con fecha 6 de Septiembre del 2.019, por la cual, advirtiendo que aún no se encontraba concluida la Instancia recursiva, se revocó por contrario imperio el citado proveído de fs. 20 que llamó "Autos para resolver". Esta Resolución no fue notificada a las Partes, la cual resulta ser la última actuación procesal que dio impulso hasta el pedido de declaración de Caducidad que nos ocupa. Ahora bien, el Artículo 175 del Código Procesal Civil, establece, "IMPROCEDENCIA: No se producirá la caducidad: a) en los procedimientos de ejecución o cumplimiento de sentencia; b) en los procesos sucesorios y, en general, en los voluntarios, salvo que en ellos se suscitaren controversias; y c) cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al juez o tribunal". Este último supuesto comprende, especialmente, los casos en ...//l... ...I/... los que se ha llamado Autos para Resolver. Esto es así porque, como lo explica Maurino, "Con el llamamiento de autos para el dictado de sentencia, cesan las cargas de las partes de impulsar el procedimiento, al quedar -desde ese momento- el juicio sustraído a la actividad de ellas" (Maurino, Alberto Luis, "Perención de la Instancia en el Proceso Civil", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991, p. 300). De esta manera, al haber estado estos autos en estado de resolución, cesó la carga de las Partes de impulsar el proceso, pues el Juicio quedó sustraído desde ese momento de la actividad de ellas. Ahora bien, habiéndose revocado dicho llamamiento de Autos para Resolver, corresponde la notificación de esta situación a las Partes, a fin de que éstas puedan retomar la carga de impulso. Así lo ha entendido también la jurisprudencia extranjera, que sostiene: "Estando pendiente de resolución el proceso, las partes no tienen el deber de impulsarlo. Y esa carga no renace (..) si la providencia que dejó sin efecto el llamamiento de autos, no fue notificada por cédula" (Maurino, Op. Cit, p. 211).- Por consiguiente, ante ausencia de notificación a las Partes de la Providencia con fecha 6 de Septiembre del 2.019, el pedido de declaración de Caducidad de Instancia recursiva debe ser desestimado. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de declaración de Caducidad de la Instancia recursiva formulado por los Abogados Héctor Raúl Otaz0 D • Myriam Toledo, de conformidad con lo expuesto en el de la Resolución. a supone, registra y notificar.- Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: * PODE CORTE SEC De Manuel Dejeses Ramirez Candi. PREM- SUMETRO Peser Antimid. Léase: 2023 Vale Jor zuna Wood
← Volver a los resultados