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980\12 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA DEDUCIDA POR LA ABOGADA NANCY R. CABRERA C/ OSCAR DANIEL BRIZUELA EN LOS AUTOS: OSCAR DANIEL BRIZUELA C/ DAISY CRISTALDO PALACIOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . - RECIBIDO STADISTICA CV4 14-02- 2023 A.I. N- 122. Asunción, 13 de jebrero del 2.023.- recusación "sin expresión de por la Aboçada Nancy Cabrera contra la Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, Miembro del Tribunal de Apelación en Civil • y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa yi- CONSIDERANDO: En fecha 31 de Octubre de 2.022, la Abogada Nancy Cabrera recusó sin expresión de causa a la Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, en los términos del escrito obrante a fs. 2/3. La referida impugnó la recusación y elevó el informe obrante a fs. 5, en el cual expresó que la misma fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C. Por tanto, solicitó que la misma sea rechazada. El Art. 24 del C.P.C. dispone: "E1 actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Art. 25 in fine del C.P.C. establece que dicha facultad de recusar sin causa debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Art. 27 dispone: "…Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Analizadas las constancias de autos se advierte que por Providencia del 29 de Setiembre de 2.022 se dictó la providencia de "Autos". Dicho proveído fue anoticiado al recusante en fecha 21 de Octubre del 2.022, lo que surge de la Cédula de notificación obrante a fs. 1. Es a partir de dicha actuación que corresponde computar el plazo de tres días previsto en el Art. 27 referido. -. Así pues, el plazo para ejercer la facultad de recusar venció en fecha 27 de Octubre del 2.022, a las 09:00 hs. Sin embargo la recusación en estudio fue planteada recién el 31 de Octubre de 2.022, esto es, sobradamente fuera de plazo. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por la Abg. Nancy Cabrera contra la Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por la Abogada Nancy Cabrera contra Magistrada Lourdes Carolina Simon Trujillo, Miembro Apelación y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial I DEVOLVER estos autos ANGER, registrar y & tarimez Sunon Ante mí: Perina Couna Wond Actmaria Secretara ludica! II-C.S.J. .Tog no Jiménes R. Ministro SECRETAR JUSTICIA SERENA A Conu Amperio Garage
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