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019° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABOGADO JULIO JOSÉ REYES EN LOS AUTOS: FRANCISCO GABRIEL MEZA C/ OSCAR REINHARDT Y OTROS S/ DEMANDA LABORAL". - A.I. Nº 119 18 19/20 ESTADISTICA CIVIL 14-02-2023 Asunción, 13 de feber del 2023.- Foque Loppe o * VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadasopor el Abogado Julio José Reyes contra Arnaldo Almirón, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central y; 0 Anteri carina de Actuaria CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusaciones "con expresión de causa" contra los Magistrados antes mencionados, sobre la base de la causal establecida en el Art. 20, inciso i), del C.P.C. Expresó que los recusados tienen amistad con el abogado de la parte actora y que ello conlleva a apartarse por decoro y delicadeza. Por tales motivos, solicitó la excusación de los Magistrados en cuestión (fs. 6). Los recusados elevaron informe de rigor (fs. 8/8vlta.) y negaron categóricamente conocer personalmente a la parte actora o a sus representantes, así como mantener lazos de amistad con alguno de ellos conforme el art. 20 inc. i) del C.P.C. Asimismo, manifestaron que el recusante no ha presentado ni ofrecido prueba alguna de sus afirmaciones. Expuestas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a ésta Sala Civil y Comercial JUSIKTE determinar la procedencia o no de la recusación planteada con fundamento en la causal amistad. Respecto de la causal de amistad alegada por el recusante, nuestra norma de forma establece, en su Art. 20, literal "i": VEs causa de excusación la circunstancia de allarse comprendid cónyuge, con cualquiera las partes, sus mandatantos letrados, en alguna de las Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro siguientes relaciones: (.] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato…" En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues el recusante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del Art. 20, inciso i), antes mencionado, para así apartar a los Magistrados de su labor de decir el Derecho. La parte recurrente se limitó a exponer que existe una relación de amistad entre el abogado de la contraria y los recusados, no obstante ha omitido precisar cuáles son los hechos o circunstancias que motivaron dicho conocimiento. Además, los recusados han negado estar comprendidos con dicho profesional en la causal de amistad invocada. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de las recusaciones planteadas. Respecto de la pretensión del recurrente de separar a los Magistrados en cuestión, fundado en el Art. 21 del Cód. Procesal Civil, cabe recordar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EN: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABOGADO JULIO JOSÉ REYES EN LOS AUTOS: FRANCISCO GABRIEL MEZA C/ OSCAR DECREO DISTICA CIVIL REINHARDT Y OTROS S/ DEMANDA 1 4-02-2023 07 LABORAL".- uprimeradas 20 y que le impiden pronunciarse o entenpet cuestión imparcialidad álegendo, en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación. Por esta razón, desde el momento que el recusante sustentó su pretensión en la norma del artículo 21, aquella deviene improcedente. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Julio José Reyes contra los Magistrados Arnaldo Levera Gómez, Silvia Patricia Centurión y Elodia Almirón, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Finalmente, cabe advertir al Abogado Julio José Reyes, con Matrícula 32.260 que cuide sus actuaciones procesales y evite en el futuro prácticas que son meramente dilatorias, bajo apercibimiento de remitirse las actuaciones a las instancias disciplinarias correspondientes, a fin de que sea juzgado por las mismas. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Julio José Reyes contra Arnaldo Levera Gómez, Silvia Patricia Centurión y Doctora Elodia Almirón, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. - ADVERTIR al Abogado Julio José Reyes, con Matrícula N°- 32.260 a fin que evite prácticas procesales meramente dilatorias, actuaciones bajo apercibimiento de remitirse las las Instancias disciplinarias correspondientes, fin de que sea juzgado por las mismas, sin perjuicio de las cofitempladas en s Códigos Procesales. PEVOLVER estos Autos al Tribu ANOTAR y registrar Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro un Anfris Garay Ante mí: pODER Feria Cruna Wood Actuaria Secretaria PudiculII- CSJ. CORTE
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