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336/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: BANCO RÍO SAECA C/ ARNALDO ALDINO ARNDT Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA".- A.I. Nº.118. PECINO STADISTICA CIVIL 14-02-2023 190% ES Asunción, 13 de febrero de 2023.- Roque Lope ranc VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos ¡Abogada Myrian Griselda Martínez, contra el A.I. Nº 98, Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, con sede en la ciudad Encarnación, y; CONSIDERANDO: La Resolución impugnada dispuso: "1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Myrian Griselda Martínez, contra el A.I. N° 62 de fecha 14 de febrero del 2022, dictado por la Jueza de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Celia Jacobs Gallas y, en consecuencia una vez firme; 2.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. 3.- ANOTAR..." En cuanto al Recurso de Nulidad: La Abogada Myrian Griselda Martínez interpuso expresamente este recurso (f. 40), sin embargo, en ocasión de expresar agravios (fs. 50/52), no lo fundamentó, limitándose a solicitar la revocación de la resolución impugnada. En este orden de cosas, y dado que en la recurrida no se advierten vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad, este recurso debe declararse desierto. Cesair Gany En cuanto al Recurso de Apelación: La recurrente expresó TUDICI que el Tribunal de Apelación violó lo dispuesto en el art. 133 del C.P.C., en lo referente al inciso "K" y en lo referente al POD último párrafo de dicho artículo, al establecer que el escrito presentado por su parte el 11 de marzo de 2022 (fs. 33/34), fungía de notificación personal de la providencia del 8 de marzo SE CORTE SUPREN de 2022 (f. 9) que dispuso "autos". Sostuvo que la providencia del tribunal que dispone fundar el recurso interpuesto, debe ser Noanotificada por cédula, lo que no sucedió, y que además, tampoco secretaria ludicialIl CSJSe cumplieron los requisitos para que la notificación personal conga validez, pues la misma onsiste en un acta labrada y efrendada por eL ctuari Oficial de Secretaría, con berto Martinez Simon ~ Ministro Eugenio Jiménez N Ministro indicación de la fecha, hora y resolución que se notifica, firmada también por el interesado, y que ello no puede ser asimilado a un escrito de pedido de modificación de la forma de concesión del recurso. Asimismo, expresó que la situación tampoco puede ser asimilada a una notificación ficta, pues ello requiere el retiro del expediente, lo que no se dio en autos. Por su parte, al contestar el traslado de dichos agravios, la adversa expresó que no asiste razón a la recurrente, pues en su escrito del 11 de Marzo de 2022, esta expresó claramente que el Tribunal dictó la providencia del 8 de Marzo de 2022 que dispuso "autos", y que ello importa conocimiento directo y específico de la resolución dictada, con lo que no caben dudas de que, en el peor de los casos, ocurrió una notificación tácita de la resolución, pues la mención expresa de su contenido no puede esconderse como una realidad procesal, por lo que la notificación produjo todos sus efectos jurídicos, que es el poner a conocimiento de la parte interesada, la decisión del juez. Ahora, a fin de resolver la cuestión que nos ocupa, revisadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, dictó la providencia del 8 de marzo de 2022 (f. 9) por la que dispuso "Autos", a fin de que la Abogada Myrian Griselda Martínez fundamente los recursos interpuestos contra el A.I. N° 62 del 14 de Febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Encarnación. Luego, el 11 de marzo de 2022 (fs. 33/34), la citada Abogada presentó un escrito en el que solicitó al Tribunal, la modificación de la forma de concesión de los recursos interpuestos, y en dicha ocasión, específicamente, en el segundo párrafo de f. 34, literalmente expresó: "hago alusión que las compulsas ya obran en esta alzada, con la providencia de "autos" de fecha 08 de marzo del 2022." (sic) . . A continuación, por A.I. N° 83 del 28 de marzo de 2022 (f. 35), el Tribunal resolvió rechazar el planteamiento de modificación de la forma de concesión de los recursos, por extemporáneo. Luego, el 30 de marzo de 2022 (f. 37), el Abogado de la adversa solicitó se declaren desiertos los recursos interpuestos por la Abogada Myrian Griselda Martínez, por haber
RE DIS CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: BANCO RÍO SAECA C/ ARNALDO ALDINO ARNDT Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 18/111 1 el plazo legal sin que la recurrente exprese Ragraviosi 31 (и 91 -considerando que mediante el escrito del 11 de marzo sin de 2022, la misma se notificó expresamente de la providencia que ordenó la fundamentación de los recursos.- En este orden de cosas, el Tribunal dictó el A.I. N° 98 del 5 de abril de 2022 (f. 39), por el que, acogiendo los argumentos del solicitante, dispuso declarar desiertos los referidos recursos. Es esta la resolución contra la que se alza la Abogada Myrian Griselda Martínez.- Desde ya debe decirse que asiste razón al hoy recurrido, lo que implica el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la resolución impugnada, conforme se explicará a continuación.- La notificación consiste en la comunicación a los interesados, de las resoluciones judiciales dictadas en el proceso, y atendiendo a la naturaleza de la resolución, esta comunicación será de una forma u otra, dada la trascendencia que el conocimiento (real o presumido) del acto tenga en el proceso. Es por ello que la ley busca rodear a la transmisión de conocimiento de ciertas resoluciones en particular, de las mayores formalidades posibles, a fin de garantizar el derecho a la defensa en juicio, pues de esta forma se asegura que el interesado conozca la resolución. Cester St Si Se nere res ese e innecia el te vecer de 2022, que -reitero- ordenó la fundamentación de los recursos interpuestos, debía ser notificada por cédula al interesado, pues así lo dispone expresamente el artículo 133 inciso "k" del C.P.C., y en su defecto, si el interesado lo consintiese, la notificación debía realizarse personalmente, conforme lo indica el último párrafo del artículo mencionado.- Como se dijo líneas arriba, luego del dictado de la Feria Cama ocu providencia que ordenó la presentación del escrito de seran budict te ES.J. fundamentación de los recursos, la recurrente presentó el CORTE escrito del 1l de marzo de 2022 (fs. 33/34) en el que solicitó SUPREMA la modificación la forma concesión de aquellos, y sostenemos que cha ocasion be dio por notificada de la rentada providencia porque allí, específicamente en el segundo Alberte Martinez Simon Ministre Eugenio Jiménez R. Ministro párrafo de f. 34, literalmente dijo: "hago alusión que las compulsas ya obran en esta alzada, con la providencia de "autos" de fecha 08 de marzo del 2022." (sic). Este escrito implica indudablemente una notificación expresa de la resolución que ordenó la fundamentación de los recursos interpuestos, pues consiste en un acto real del que surge palmariamente un conocimiento cierto por parte de la recurrente, del dictado de la providencia en cuestión. Recuérdese que la hoy recurrente fundamenta sus agravios en tres argumentos: 1) no se cumplieron los requisitos para que la notificación personal tenga validez, 2) la providencia no fue notificada por cédula, conforme al artículo 133 inciso "k" del C.P.C., y 3) la situación no puede ser asimilada a la notificación ficta. Expliquemos pues, los motivos por los que estos argumentos no resultan suficientes a los fines de lograr la revocación de la resolución en estudio.-. Respecto de la primera alegación, de las constancias de autos surge que sí se cumplieron los requisitos de la notificación personal. Veamos pues que el últino párrafo del artículo 133 del C.P.C. establece dos exigencias para que la notificación personal tenga valor: a) que sea refrendada por el actuario o el oficial de secretaría y, b) que tenga la indicación de fecha y hora.- Como puede verse, el escrito de fs. 33/34 culmina con la firma de la Abogada Delia E. Medina (Matrícula C.S.J. N° 16.690) y la de la Abogada Myrian Martínez (Matrícula C.S.J. N° 18.177), a continuación, fue estampado el sello de cargo puesto en la secretaría del Tribunal que expresa: "Presentado y puesto en secretaría, hoy once del mes de marzo del año dos mil veintidós siendo las ocho y doce horas, con firma del abogado/a Myrian Martínez. Conste.", y luego de ello, obra la firma y sello de la Actuaria, la Abogada María Belén Cáceres Villalba; esto es, tal como lo requiere el in fine del artículo 133 del C.P.C. Con ello, queda descartado el primer argumento de la recurrente. En el mismo sentido, cabe decir que, una notificación expresa, con transmisión real de conocimiento es la que se asienta en el expediente, después de leerle al interesado la providencia que se le notifica y entregarle, en su caso, los traslados correspondientes. Esta forma de notificación -У cualquiera otra-, puede ser sustituida por La presentación
1. 0. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: BANCO RÍO SAECA C/ ARNALDO ALDINO ARNDT Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". escrita del interesado donde declara darse por notificado, donde conoce la resolución o acto (PODETTI, Ramiro, J. SE RAMIRO 'ratado de los Actos Procesales. Ediar S.A. Editores: Buenos Aires, 1955. Pg. 263, 270). Con relación al segundo argumento, es cierto que en el caso de autos, l la notificación de dicha providencia no fue diligenciada por cédula, sin embargo, exactamente como 10 dispone la primera parte del último párrafo del artículo 133 del C.P.C., ello resultó innecesario, dado que, como se explicó líneas arriba, en el caso se produjo una notificación expresa con el escrito presentado por la recurrente a fs. 33/34. Por último, en cuanto al tercer argumento, esto es, que la situación no puede ser asimilada a la notificación ficta, asiste total razón a la recurrente, sin embargo, ello no contribuye a su pretensión de revocar la decisión del Tribunal, sino todo 1o contrario. Esto así, porque, como se mencionó, la notificación que aquí se produjo, fue expresa, y surge de la manifestación literal de la recurrente, lo que asegura plenamente que tuvo conocimiento cierto acerca del dictado de la providencia que le ordenó fundamentar los recursos interpuestos, situación indudable, pues en este caso, incluso la transcribió e indicó la fecha en que fue dictada.- En este orden de ideas, el conocimiento que surge de la notificación sucedida en autos, deriva de un acto real producido por la propia recurrente, y denota el conocimiento es cierto, no presumido, como sucedería con la notificación ficta, en la que no media un acto real de transmisión. . En estas condiciones, desde la notificación de la providencia del 8 de marzo de 2022 (f. 9), realizada con la presentación del escrito del 11 de marzo de 2022 (f. 33/34), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 433 y 150 del C.P.C., la apelante contaba con cinco días para fundar sus agravios, esto es, hasta el 21 de marzo de 2022 a las 09:00 h sin que 1o haya hecho en dicho plazo. En este orden de cosas, debe tornarse operativa la segunda parte del mencionado artículo 433 del C.P.C., y deben declararse desiertos los recursos interpuestos contra el A.I. N° 62 del 14 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Encarnación, lo que significa el rechazo de los recursos interpuestos contra el A.I. N° 98 del 5 de abril de 2022 (f. 39), dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, con sede en la ciudad de Encarnación, y la consecuente confirmación de dicho fallo. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL I COMERCIAL RESUELVE: Recursos interpuestos por la Abogada Myrian Rechazar los Griselda Martínez.- Confirmar el A.I. N° 98, del 5 de Abril del 2.022 (f. 39), dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Salay de la Circunscripción Judicial Itapúa, con sede en la ciudad Encarnación. Remitir estos autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala,/ de la con sede en la ciudad Ex Circur arnaciór otar, registrar y rotificar ARto Martinez Simon Ministro Eu nez R. Ministro Crour Antipio Gararg SECRETARA Ante mí: Pirina Czuna Wood clearia secretara Judicul II-CSJ.
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