Contenido completo: 95942.pdf

TriN CORTE SUPREMA ** JUSTICIA JUICIO: RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL. C.Y.C. 2DA SALA EN: THAN LAN TRAN THI C/ CARLOS JAVIER LÓPEZ B. S/ DESALOJO.- A. I. N. 116. RECIBIDO CTADISTICA CIVIL 4-02-2023I SEOS Asunción, 13 de febero del 2.023.- Las recusaciones "sin expresión de causa" el Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos contra os Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Parana, yi CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, fundado el Art. 25 y siguientes del C.P.C. (f. 2). Los recusados elevaron el informe de rigor y manifestaron que la recusación sin causa deviene extemporánea conforme lo dispone el Art. 27 del C.P.C, ya que fue incoada con posterioridad al plazo de tres días desde la notificación de la primera providencia que fue dictada en autos. Así también, alegaron que la misma resulta improcedente puesto que, el Art. 24 del mismo cuerpo legal, no prevé la recusación a los tres miembros del Tribunal, solo a uno de ellos, por lo que solicitaron el rechazo de la misma (f. 4/5).- El Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación.. Cuando sean varios los actores ° Los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa..." (negrita son nuestras).- La citado disposición legal establece claramente que el actor o demandado podrá hacer usó de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.- En el caso que nos ocupa, el Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos formuló recusaciones "sin expresión de causa" contra los tres Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. Sin embargo, conforme a la norma legal transcripta, el solo podía articular dicho resorte legal respecto de uno de ellos. Por tanto, el planteamiento realizado por el citado profesional deviene visiblemente improcedente. En este punto, cabe recordar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso-, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, • contra un solo Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, pOr las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improcedente y devolver estos autos al Tribunal de origen.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improcedente, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos aut al Tribuna le origen ANOTAR, registrar y notifica Alberto M nez Simon Eugenpo Jin rénez R Minis SECRET! CORTE Pos Antoning Garag Ante mí: SUPREMA * Perina Czuna Wond Artwey in
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.