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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. CÉSAR CÁCERES, MIGUEL VARGAS Y CAMILO CANTERO MIEMBRO DEL TRIB. 2DA SALA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA REP. EN: INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES EN LOS AUTOS AIDA ARANDA VDA. DE MOREL S/ SUCESIÓN INTESTADA". A.I. NO 113 DICI CORTE DUREMA lev. Barca Crema ood AC apic STADISTICA CIVIL RECREO 4 -02- 2023 Asunción, 13 de febrero del 2023.- Las impugnaciones formuladas por César Ramón Caceres Miguel Ángel Vargas y Camilo Cantero Cabrera, Siembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, contra las excusaciones de Zulma Luna, Zunilda Fleitas y Carolina Simón Trujillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Itapúa y;- CONSIDERANDO: Por Providencia del 4 de noviembre de 2022, las Magistradas Zulma Luna, Zunilda Fleitas y Carolina Simón Trujillo se separaron de entender en estos autos, invocando el Art. 20, inc. f), del C.P.C. En este sentido, manifestaron que en el A.I. N° 572 del 22 de noviembre de 2021, dicho Tribunal expresó: "Consecuentemente, atendiendo a que el bien sujeto a cautela no forma parte del acervo hereditario, al encontrarse a nombre del causante Aida Aranda Vda. de Morel", y considerando que fue elevado para revisión un auto interlocutorio que resuelve un incidente de exclusión de bienes hereditarios que involucra el mismo inmueble, afirmaron que consideran que existen elementos que enmarcan su actuar en la causal de pre opinión (f. 7). Los Magistrados César Ramón Cáceres, Miguel Ángel Vargas y Camilo Cantero Cabrera, llamados a integrar su reemplazo, elevaron a esta máxima Instancia Judicial la impugnación respecto de la inhibición de los mismos (fs. 8/9vita.). En el informe de impugnación, arguyeron que la opinión vertida por el Tribunal no configuró preopinión, pues fue dictada en uso de sus atribuciones. Por dichas razones, solicitaron se haga lugar a la impugnación incoada.- Relatada las instancias rocesales del expediente, cO responde a esta Civ eterminar la procedencia no impugnación pl Alberto Martiez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cures Antonio Garage Cabe recordar, primeramente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (PALACIO, Lino. Tratado de Derecho Procesal Civil. I. II. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1994. P. 331/332). Con ello se impone al Magistrado, la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna partes o con materia controvertida.- En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito que se presenta a su decisión y jurisdicción. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca • de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo..", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", ".ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro
JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÉSAR CÁCERES, MIGUEL VARGAS Y CAMILO CANTERO MIEMBRO DEL TRIB. 2DA SALA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA DISTICA CWIL REP. EN: INCIDENTE DE EXCLUSIÓN To o a 14) -02-2023 DE BIENES EN LOS AUTOS AIDA ARANDA VDA. DE MOREL S/ Foque López Hanco SUCESIÓN INTESTADA". proceso ".ni la que el juez tomara como secretario en Si si -proçeso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.."(Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447).- Estudiada la cuestión planteada analizadas las constancias de autos, se advierte que la causal de excusación alegada por los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, no se ha configurado. Ello es así puesto que una simple lectura del A.I. N° 572 del 22 de noviembre de 2022 es suficiente para afirmar que el Tribunal, en ocasión de resolver los recursos de apelación y nulidad contra la admisión de una medida cautelar, no ha emitido opinión sobre cuestiones ajenas a las sometidas a su estudio, pues este se limitó a expresar que con respecto a la anotación de litis decretada sobre una de los inmuebles no se cumplían con los requisitos necesarios para su procedencia, conforme lo establece el artículo 649 del C.P.C., y por ello concluyó que la decisión que otorgó dicha medida cautelar debía ser revocada.- En efecto, al estudiar uno de los requisitos que hacen a procedencia de la medida cautelar -la verosimilitud del derecho- el Tribunal manifestó que el inmueble individualizado SUPREMA como Mat. N° H01/2024 del distrito de Encarnación no era seu propiedad de la causante y que las cuestiones vinculadas a una cesión de derechos y acciones se encontraban pendientes de Ferma Cra Monresolución, 10 que no podía ser objeto de análisis en dicha Actuaria secretaria JudicialI Cioportunidad. Como puede notarse, el Tribunal enfocó de manera correcta el estudi presupues de la verosimilitud del dere cho sin entrar emiti opini sobre manera en que, en oportunidad debe esolverse el incidente de exclusión de bienes hereditarios sobre el mismo inmueble, Alberto Martinez Simon Cinistro Fugenio Jiménez R. Ministro incidente que exige un estudio más profundo y pormenorizado de cuestiones que, si bien podrían coincidir en cuanto al objeto con las estudiadas en la medida cautelar, serán indudablemente abordadas desde un enfoque y con finalidades diferentes. . Dicha conclusión se acentúa con más fuerza Si se tiene en cuenta que dicho cuerpo colegiado realizó la afirmación de que el inmueble pertenece a persona diferente que a la causante de la sucesión únicamente con base en una documental agregada al expediente (escritura pública de transferencia), para 10 cual se han indicado las fojas en las que se encuentra agregado dicho documento. E1 incidente de exclusión de bienes hereditarios, por su parte, plantea cuestiones diferentes adicionales (e.g. cesión de derechos y acciones), sobre las cuales el ad quem, al revisar la medida cautelar, ha indicado, expresamente, que no realizaría examen alguno. NO advirtiéndose, por ende, que lo expresado por los excusados en el auto interlocutorio mencionado implique, en manera alguna, que los mismos hayan dejado entrever su opinión con respecto a la manera en la que deberá ser resuelto el incidente de exclusión de bienes hereditarios, la impugnación formulada debe considerarse procedente.- En atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por César Ramón Cáceres, Miguel Ángel Vargas y Camilo Cantero Cabrera, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Zulma Luna, Zunilda Fleitas y Carolina Simón Trujillo, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Encarnación, devolviéndose estos autos al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las impugnaciones formuladas por César Ramón Cáceres, Miguel Ángel Vargas y Camilo Cantero Cabrera,
JUICIO: "INFORME DE LOS MAG. 0il. i02 O,0) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÉSAR CÁCERES, MIGUEL VARGAS Y CAMILO CANTERO MIEMBRO DEL TRIB. 2DA SALA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA ADISTICA CO REP. EN: INCIDENTE DE EXCLUSIÓN 4 -02- 2023 DE BIENES EN LOS AUTOS AIDA ARANDA eque López Fronte 08 VDA. DE MOREL S/ SUCESIÓN INTESTADA". Miembrosõdel Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sala, contra las excusaciones de Zulma Luna, Zunilda Fleitas y Carolina Simón Trujillo, Miembros del Tribunal de Apeladión en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Itapúa, por Las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos a ytos al Iribunal de origen, a los efectos pertinestes. NOTAR, registrar Alberto Marlinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro UDI Cesar Antun de Gerarg Ante mí: SUPREMA COnE
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