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652/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102- 030 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: R.H.P. DEL ABG. CARLOS FERNÁNDEZ EN: PETRÓLEOS PYOS (PETROPAR) C/ ENGINEERING S.A. DE AGUAS, ENERGÍA, CONST. Y COM. Y OTROS S/ REPETICIÓN DE PAGO" . - FADISTICA PUL 2023 A.I. Nº 114 Asunción, 13 de febrero del 2.023.- Boque López *... Asistente Y MISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto 1 por el Abogado Carlos A. Fernández a fs. 8, las demás Sinstancias, yi- CONSIDERANDO: Que, el Abogado Carlos A. Fernández interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante fs. 8. Manifestó han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso de dictó la Providencia con fecha 29 de Agosto del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin de que informe la situación procesal el Expediente en que alegó el retardo en el dictado de la resolución en cuestión. En el informe recabado, obrante a f. 11, se comunica que la Actuaria efectivamente elaboró el informe requerido por providencia del 21 de Abril del 2.022, lo cual se puede corroborar al consultar la actuación electrónica del 30 de Agosto del 2.022, visualizadas mediante el Portal de Consulta de Casos Judiciales, de conformidad con la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, es claro que el profesional recurrente interpuso el presente recurso de queja por retardo de justicia no sólo en atención al retardo elaboración del informe actuarial antes mencionado, sino también -y más importante- con miras al dictado de la resolución sobre su pedido, esto es, que el Tribunal declare mal concedidos los recursos que su contraparte interpuso contra la resolución dictada en primera instancia. ...///... ...///... En esas condiciones, debemos traer a colación que del informe recabado en el marco de la tramitación de este recurso de queja por retardo de justicia, se pudo constatar que a la fecha el Tribunal en cuestión ha dictado el A.I. N° 664, de fecha 28 de Octubre del 2.022, resolviendo rechazar el pedido de mala concesión de los recursos formulado por su parte у llamó AUTOS.—- En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el recurso de queja por retardo de justicia, planteado. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el Recurso de Justidia interpuesto por el(Abogado veja por retardo de Fernández conforme a farlos las mo ivaciones expuestas ANOTAR y registra Ante mí Iberto Martinez Simon Ministro Jiménez R Ministro SECRETARIA Cerina Cruna Woo Actuaria CORTE JUSTICOS Secretaria Judicial II - CS.J. SUPREMA en Sneren Geray
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