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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 18711 D0 011 12003/07 DRECIBIOO TADISTICA CIEL -02- 2023 JUICIO: "R.H.P. DE LAS ABGS. ELISA G. DE FATIMA FLOR Y VICTORIA E. PEÑA EN LOS AUTOS "IGNACIO RAFAEL SVETLIZA SPEZZINI S/ PRESTACION DE ASISTENCIA ALIMENTICIA" A.I. Nº. 111 Asunción, 13 de febrero del 2.023.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Meza, por Derecho propio y bajo patrocinio de 1180) SE por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, Capital, el informe de la Actuaria obrante a f. 16, y;- CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 16), se advierte que la última actuación procesal tendiente impulsar la Instancia en autos, resulta ser la Providencia "Autos" , con fecha 17 de Junio del 2.022, obrante a fs. 15, habiendo transcurrido el plazo superior a seis (6) meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio, concerniente a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por César Eusebio Spezzini Meza, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 105, con fecha 18 de Fa del 2.021, dictado el Tribunal de Apelación en 1o Civil y omercial, Cuarta Sala, tal, por haber transcurrido el término prescripto en el Artic 10 172 Código Procesal Civil. IMPONER Costas 31 ap lante. JUSTICIE REMITIR es Juicio al Tribunal de origen para 10 que hubiere lugar erecho. ANOT registrar y notificar. Ante Alberto Martinez Simer Distro Eugenio Jiménez R. Ministro Bear Antihis Garay malsas Secretaria Judical II • CS.J.
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