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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LA RHP JORGE GONZALEZ EN: ALDO CARO MENDEZ S/ MENSURA Y DESLINDE N° 391".- 12 TE 18 L 00 01/02 03 D4/05 ASTADISTICA CIVIL. 14-02- 2023 A.I. N° 108 Asunción, 13 de febrero del 2.023.- las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: El Abogado Milciades Ramírez Valdez presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 3. Manifestó que el recurso se interpone en razón de que el Tribunal ha omitido dictar resolución habiendo vencido con exceso el plazo fijado en ley. Ante i la interposición del mencionado • Recurso se dictó la Providencia de fecha 14 de Diciembre del 2.022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "RHP JORGE GONZALEZ EN: ALDO CARO MENDEZ S/ MENSURA Y DESLINDE - N° 391" • E1 Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el A.I. Nº 448, en fecha 22 de Diciembre del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.-.. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL de Justicia Valdez RESUELVE: ECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo planteado por el Abogado Osvaldo Milciades Ramirez contra el Tribunal de Apelación en lo civil Comercial, Niñez y Pablescencia, Ci cunscripción Laboral, Penal, de Judicial Canindeyú. ANOT registrar. Ante mí: Alberto tener simas Eugenio Jiménez R. p Ferina Cruma "toou Armaria Societana hidical II- C.S.J. JUSTICIA SECRETANIA CORTE
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