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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LA RHP DEL ABOG. JORGE GONZALEZ EN PEDRO CARO MENDEZ S/ MENSURA Y DESLINDE n° 392" 101 DO 01 13104.051 RECIBIDO ITADISTICA CIVIL 90 4 -02-2023 Foque López Franco A. I. N° Ti 121 1)g) Asunción, 13 de febrero del 2.023.- JETOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia pesto por el Abogado Osvaldo Milciades Ramírez Valdéz, que obra 1413 las demás constancias, y;- CONSIDE RANDO: El Abogado Milciades Ramírez Valdéz presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 3. Manifestó que el recurso se interpone en razón de que el Tribunal ha omitido dictar resolución habiendo vencido con exceso el plazo fijado en ley.- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 14 de Diciembre del 2.022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "RHP JORGE GONZALEZ EN: PEDRO CARO MENDEZ S/ MENSURA Y DESLINDE - N° 392". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el A.I. Nº 437, en fecha 22 de Diciembre del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECIARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Osvalde Milciades Ramírez Valdez contra el Tribunal de Apalacjón en 10l Civil omercial, Laboral, de la Niñet y Adolescencia, de Circunscr . Ón Judicial Canindeyú.- ANOTAR 'y registrar. Ante mí: Alberto Tinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Perina Czuna Wood Actuari Secretana fudica !!. C. CORTE SUPREM
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