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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS C/ EL MAGISTRADO CARLOS MILCIADES MIRANDA RUIZ DÍAZ, EN LOS AUTOS CARATULADOS : RECURSO RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUTOS: R.H.P DEL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS EXPEDIENTE: INVERSORA S.A. C/ EGINHARD HARDER S/ INTERDICTO RECOBRAR LA POSESIÓN Y OBRA NUEVA". LUDICEY nino y Garay SECRETARZA JUSTICIE CORTE CORREMA Pende iona Ictuara Secretaria Judicul II - CS. DRECIBIDO 104 10 11118/19/20 ADISTICA CIVIL -92- 2023 106 07, A.I. N......... Asunción, 13 de febrero del 2.023.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteâda por el Abogado Luis Alberto Cuevas contra Carlos Miranday tiembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de si ircunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, y: CONSIDERANDO: E1 recusante fundó su petición en las causales previstas en los literales "1" y j" del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Sostuvo que el magistrado en cuestión posee una relación de amistad con su contraparte y enemistad contra su persona, y prueba de ello es la resolución firmada por el mismo, en la cual votó en contra de sus pretensiones. Agregó que el recusado faltó al deber de imparcialidad exigida por el ordenamiento jurídico, por lo que solicitó se aparte de seguir entendiendo en estos autos (f. 1). El recusado elevó su informe de rigor a f. 17, dando cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Rechazó categóricamente la procedencia de la recusación con causa y/megó 10 alegado por el recusante, en cuanto a las causales invocadas. Aquí debemos recordar que recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurzir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no ictuaran con ecuanimadad, independencia e imparcialidad, berto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro ella resultara procedente; extremos que deben ser probados en autos. - La desconfianza у la parcialidad alegadas por el recusante, no se hallan previstas como causal de recusación, y sus alegaciones genéricas son imputaciones imprecisas que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20 literal "i", del Código Procesal Civil, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar a los Magistrados naturales de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "... no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad.." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial" , t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). En efecto, para que la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea tal que impida a los Magistrados cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. En autos tales extremos no han sido demostrados, y más aún, fueron negados y desconocidos por el recusado. Así pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el Artículo 20 literal "j" del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo de la misma.
EN REE PR CORTE SUPREMA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS C/ EL MAGISTRADO CARLOS MILCIADES MIRANDA RUIZ DÍAZ, EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUTOS: R.H.P DEL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN EL EXPEDIENTE: INVERSORA NANAWA S.A. C/ EGINHARD HARDER S/ INTERDICTO RECOBRAR LA POSESIÓN Y OBRA NUEVA". Base Con respecto de la causal establecida en el Artículo literap "j" del Código Procesal Civil, se debe decir sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son el de los Magistrados hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar al letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. De esta manera, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo del Juzgador respecto de las partes sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Aquí, dichos extremos tampoco han sido demostrados, y más aún, también fueron negados y desconocidos por el recusado, por lo que igualmente corresponde su rechazo. Debe resaltarse que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recusación no es precisamente uno de ellos.- Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Luis Alberto Cuevas contra Carlos Miranda, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Luis Alberto Cuevas contra Carlos Miranda, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, por los fundamentos expuestos. DEVOLVER estos autos af Tribunal de origen, para lo que ubiere Lugar, en Derech registrar y potificar. Albert Martinez Siam Ménistro Eugenio Jiménez R Ministro (Garag Ante mí: Piezma Cana Wood. Actuaria Secretena hulinal II - CSJ.
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