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CORTE SUPREMA DE LUSTICIA JUICIO: "EDUARDO JULIO FRACALOSSI VARGAS C/ LUISA ZUNILDA CACERES DE ROLÓN Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". Can' Anterio SECRETARIA SUPRIMA kew Perma tzura ocu secretana ladicul i. CS.J. MOISTICA CIVIL A. I. Nº. 103 18 19 114-02-2023 Asunción, 13 del tebrero del 2.023.- La contienda negativa de competencia suscitada 121 91 eritre el Jazgado de primera Instancia en 10 Civi: y Comercial, /Quinto turno y el Juzgado de igual clase y jurisdicción de Octavo Turno, ambos de la Capital yi- CONSIDERANDO: Este Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial, Séptimo Turno. El actor recusó "sin causa"| al titular de dicho Juzgado por lo que los autos fueron remitidos al Juzgado de igual clase jurisdicción, Octavo turno. Posteriormente, por pedido de la parte actora, el titular del Octavo Turno ordenó la remisión al Juzgado de igual clase y jurisdicción, Quinto turno, por proveído de fecha 11 de Agosto del 2.022 (f. 54). Recibidos los autos, el titular de dicho Juzgado, dictó el proveído de fecha 17 de Agosto del 2.022 (f. 23) por el cual remitió nuevamente los autos al Octavo Turno, en razón de que la demanda ordinaria de cobro de guaraníes fue promovida contra las señoras Evelia Cáceres y Luisa Zunilda Cáceres de Rolón. Por A.I. Nº 1.530, de fecha 12 del Octubre del 2.022 (fs. 67/69) el Juzgado de Octavo Turno se declaró incompetente grang para entender en este proceso. Fundamentó esa decisión en que el crédito cuyo reconocimiento pretende el actor, tuvo su origen en la estimación judicial de sus honorarios, realizada por el Juzgado de Quinto Turna y que, ante el rechazo del procedimiento de ejecución, el aco ionante se vio obiigado a promover Juicio ordinario por lo que resulta aplicable 1o dispuesto en el Art. 471 del Código Procesal Civil. Afirmó que corresponde la competercia al Juzgado de Quinto Turno por existir conexidad entre la pretensión del actor y los Juicios "Simón Cáceres s/ sudesión L y "'Regulación de honorarios profesionales de los Abogado Eduardo Fracalossi Vargas y Iberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro María Lucerecia Vargas Dávalos en Simón Cáceres s/ sucesión". Remitidos los autos a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se corrió vista al Ministerio Público por providencia de fecha 28 de Octubre del 2.022. El Fiscal Adjunto Federico Espinoza emitió el Dictamen N° 2.159 de fecha 8 de Noviembre del 2.022 mediante el cual dictaminó que el Juzgado competente para entender en el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno de la Capital. . Entrando al análisis de la contienda planteada, tenemos que el Art. 11 del Código de Organización Judicial establece cuáles son los elementos que determinan la competencia, a saber: "La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado, el turno y la conexidad". Es este último elemento -la conexidad- el invocado para desplazar la competencia a un Juzgado de igual clase y jurisdicción. Del escrito inicial de demanda, se advierte que, efectivamente el actor, Eduardo Fracalossi, promovió juicio ordinario de cobro de guaraníes contra Luisa y Esvelia Cáceres en concepto de honorarios profesionales por trabajos realizados en el marco del proceso sucesorio de Simón Cáceres. Primero, debemos aclarar que aquí no se discute la aplicación del fuero de atracción del Juicio sucesorio debido a que no se trata de una demanda planteada contra la sucesión en los términos del Art. 733 del Código Procesal Civil o el Art. 2.449 del Código Civil. Lo que se plantea es la conexidad que puede haber entre la pretensión ordinaria de cobro de guaraníes con la pretensión de ejecución de los honorarios estimados en el Juicio: "R.H.P. de los Abogados María L. Vargas y Eduardo J. Fracalossi Vargas en Simón Cáceres s/ sucesión". Es sabido que, para desplazar la competencia en razón
DICORTE SUPREMA DE RECNJUSTIGIA JUICIO: "EDUARDO JULIO FRACALOSSI VARGAS C/ LUISA ZUNILDA CACERES ROLÓN Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". LUISTIC: 1/4-02-2023 Sucesorez Franco Asisterla conexidad, deben existir dos procesos en los que existan elementos en común (sujetos, objeto, causa) de manera tal que si Tritaban ser entendidos mediante un mismo trámite y juzgados conjuntamente. Para que esta circunstancia se dé, ambos procesos deben estar en trámite y reunir, por supuesto, los presupuestos necesarios para concluir que la resolución que haya de dictarse en uno deba incidir en el otro. "Algo que identifica claramente la conexidad, es buscar si las instancias presentan entre ellas una correlación tal, que la solución de una, debe necesariamente influir sobre la solución de la otra, de tal manera que si son juzgadas separadamente, se corre el riesgo de obtener soluciones contradictorias" (Revista de la Escuela Nacional de Judicatura de República Dominicana. Los incidentes en materia civil. Año: 2.002. Pág. 32).- En el caso que nos ocupa, puede advertirse, por las propias estimación manifestaciones del actor, que el proceso de honorarios y su posterior ejecución se encuentran culminados, por lo que puede establecerse desplazamiento de la competencia en razón de conexidad. ... Por todo lo expuesto, corresponde declarar un la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo turno, para entender en estos autos y oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto turno, informando de la decisión, a tenor del Art. 12 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno de la Capital, para entender en estos autos. REMITIR estos autos al Juzgado competente para en estos autos, de conformidad con lo expuesto en de la Resolución. LIBRAR Oficio Civil y Comercial, eftablecidos en al Juzgado de Primera Instancia Quinto Turno de la Capital, a los Art. 12 del Código Procesal Civi pegistrar y notificar.. entender exordi en 1o efeatos -1 Martinez Simon ugenho Jimenez 1 Ministro * PO SECRETARLE Ante mí: Pieria Cruna Wood Actuaria Secretaria JudiciafII-C.S.J.
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