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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "LIDIA CECILIA MAIDANA C/ JUANA MALDONADO DE VALENZUELA REIVINDICACIÓN" . S/ 20 A.I. Nº...10...... STADISTICA CIVIL RECUBICO 14 - 02-2023 Asunción, 13 de febrero del 2.023.- Roque López Fitul El Recurso de Reposición interpuesto por el GLE sorones sacen, en rey estacion do la poste a, contra el A.I. N- 1.059, del 22 de Noviembre del 2.022, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "INTEGRAR la Litis, de oficio, con la Notaria Pública Fabiana María López de Storm, por los fundamentos expuestos en el "considerando"; CORRER TRASLADO a la Notaria Pública Fabiana María López de Storm, del escrito de "memorial" de fs. 440/447, por el plazo de ley; ANOTAR...". - En primer orden, debe determinarse la admisibilidad de la vía del Recurso de Reposición contra la desolución que ordena la integración de litis con un sujeto más.- El Artículo 390 del Código Procesal Civil, que regula de manera general la interposición del Recurso de Reposición, establece: "El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de cu crima que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los Oridadial revoque por contrario imperio" Igualmente, el Articulo 17,9e 1a Ley 609/1995, dispone: Cescha Anteries sECin fara das reseluciones de las salas del pleno de la Corte CORTE solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria, y SUPREMA tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de posicion, No de admite impugnación de ningún énero, incluso las fundadas) en la inconstitucioxalidad.".- berto Mariaez Simor ministro Eugenio Jiménez R Ministro Además, el Artículo 178 del Código Procesal Civil estatuye: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición.". Ahora bien, del relato normativo que antecede surge que, ante esta máxima instancia judicial -que en autos ha sido excitada en su carácter de instancia recursiva-, el recurso de reposición no es privativo de las providencias de mero trámite o de la resolución de regulación de honorarios originados en la misma, también, procede contra la resolución de caducidad decidida por esta Corte Suprema de Justicia. Dicha afirmación halla asidero en el ya referido Artículo 17 de la Ley 609/95, pues, esta disposición admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que disciplinen particulares casos de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del recurso de reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición contenida en -ya citado- Artículo 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente como supuesto especialísimo, la admisibilidad del recurso de reposición referido a la sola caducidad de instancia. Esta sala ya ha sostenido en reiteradas ocasiones que la naturaleza de una resolución no se define por la forma que aparentemente adopta, sino por su contenido y su función dentro del proceso; por ello es que, v.g., una resolución será de trámite o interlocutoria según lo que ella decide, esto es, dependiendo de si solo dispone cuestiones sobre el desarrollo del proceso, sin sustanciación previa, si media contradictorio y define artículo propuesto por una parte y disputado por la contraria. Entonces, pueden ser objeto de recurso de reposición las resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad de la tercera instancia.
CORTE SUPREMA 12120 HOSTICI JUICIO: "LIDIA CECILIA MAIDANA C/ JUANA REIVINDICACIÓN". -02-2023 Teniendo en cuenta que lo resuelto -integración de litis traslada tiende al avance del proceso, es decir, es de mero s trámitel puede concluirse que el auto recurrido es susceptible El recurrente basa el recurso en que no se tuvo en cuenta el escrito presentado por la Notaria Pública Fabiana María López de Storm a I. 113 en fecha 30 de Julio de 2013, en el que explica los motivos por los cuales la Escritura Pública no fue inscripta. Manifestó que la misma no es ajena al proceso ya que voluntariamente se presentó. Señaló además, que el traslado de los agravios presentados en esta instancia por la parte demandada, rompe con la igualdad proceso ya solo contiene los argumentos de una de las partes y no un panorama completo del caso (fs. 459/461). - Entrando al análisis del recurso, resulta oportuno señalar que la decisión de integrar la litis con la Notaria Pública Fabiana López de Storm fue motivada por el pronunciamiento oficioso de nulidad de la Escritura Pública N° 1 de fecha 30 de Abril de 2022, específicamente a los efectos de garantizar el derecho a la defensa, teniendo en cuenta que los argumentos de la nulidad podrían estar relacionados a la labor propia de los escribanos. Es sabido que, los escribanos son susceptibles de responsabilidad en cuanto a la ejecución de sus funciones notariales, por 1o que ante el eventual análisis o ponderación que pudiera hacerse acerca del cumplimiento de sus deberes, se consideró pertinente la integración de la litis con la citada notaria. La circunstancia de que la misma se haya presentado a contestar un oficio a f. 113, no obsta a que la misma deba tener conocimiento del pronunciamiento de nulidad acerca de un instrumento público pasado ante su escribanía. Además de esto, la decisión adoptada no contraviene la ley ni mucho menos afecta el derecho de ninguna de las partes. Por todo lo antedicho, el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Rafael Antonio Torres, en representación de la Parte actora, contra el A.I. N- 1.059 del 22 de Noviembre de 2.022, debe ser rechazado por improcedente. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Rafael Antonio Torres, en representación de la Parte actora, contra el A.I. X= 1.039, del 22 de Noviembre del 2.022, dictado por esta Sała, por improcedente, de conformidad a lo expuesto en el considerando" de la Resolución. Tegistrar y notifi U DICI Martinez Simor Ministe Eugenio Jiménez R Ministro POD Anteril Geray Ante mí: Perma Carna Wood Actuaria Secretaria Tuficial II- C.S.J.
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