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POD UDICIAL SECRETARIA CORTE JUSTICLE SUPREMA Kew. Perica Cuna Word 391122 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 00. "INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR: ABOG. PATRICIA VARELA EN LOS AUTOS MARIA PATRICIA ARAUJO DE ASIS C/ APARICIO VARELA ACUÑA S/ NULIDAD DE MATRIMONIO". RECIBIDO STADISTOA OVIL -02-2023 1б 07/08) A.I. Nº 99 Asunción, 13 de febrero del 2,023.- VISTOS: Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Patricia Karina Varela (Matrícula (sdt "Nº 7734) en representación de María Iucía de Araujo Assis, contra el A.I. N°. 262, del 25 de Abril de 2022 (f. 14), dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, y,-. CONSIDERANDO: En la referida Resolución se dispuso: "RECHAZAR, in limine, el incidente de nulidad de actuaciones, deducido por la Abg. Patricia Varela, representante convencional del SI. André Luis Assis Varela, por improcedente. ANOTAR...".- RECURSO DE NULIDAD - OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La recurrente entiende que la Resolución recurrida es arbitraria y, por ende, lesiona las disposiciones del Artículo 404 del C.P.C., pues -según sus dichos- el trámite realizado para dictar resolución en el marco de la recusación sin causa realizada por su parte en primera instancia fue absolutamente alterado y distorsionado por la A-quo y conseentido por el Ad-quem, llevándose a cabo un procedimiento totalmente nulo por contrariar las formas procesales prescritas por la Ley. Todo ello en razón a darle el trámite de impugnación a una recusación sin causa. Manifiesta que el primero es cuando al separarse un juez el siguiente en orden de turno le impugna dicha separación pero, no es lo mismo tratándose de una recusación sin expresión de causa. Expresó gue impugnación por parte de la jueza de la recusación sin causa onstituye impugnar su propia recusación, facultad se encuentra reservada al Juzgador subrogante para los casos de excusación del subrogado y que implica, según su parecer, reemplazo de la norma por la voluntad del juzgador cayéndose en, la arbitra fedade Todo ello /solicita Resolución recurrida sea de clarada nula.-.... Alberto Mirztinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R 'Cerer Anterio Quar Ministro Ahora bien, del estudio de la Resolución recurrida no se advierte una ausencia de fundamentación, única razón que podría constituir una resolución arbitraria en el sentido pretendido por la recurrente, pues el Tribunal expresó el motivo por el cual consideró que el incidente de nulidad era improcedente y debía ser rechazado liminarmente por concluir que no existió estado de indefensión que justificaría la nulidad de actuaciones pretendidas. Por e11o, independientemente de que dichas afirmaciones sean correctas • no, existe fundamentación, por lo que la arbitrariedad aludida no encuentra razón de ser, más bien considero que el sustento de las afirmaciones por el que la recurrente cree existe arbitrariedad debe ser estudiado en el marco del recurso de apelación por tratarse de posibles vicios in iudicando. Por lo demás, del análisis de oficio realizado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 405 del C.P.C., no se observan vicios con potencial nulificante, por lo que debe rechazarse este recurso.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.- RECURSO DE APELACIÓN - OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En ocasión de expresar agravios, la recurrente manifesto, básicamente, los mismos fundamentos mencionados en el recurso de nulidad, es más, solicitó expresamente que los fundamentos expuestos en el recurso de nulidad sean estudiados en el marco del recurso de apelación si aquel no procediera, pasando luego a reproducir los mismos argumentos expuestos para fundar la nulidad pretendida. En efecto, el agravio que sustenta toda la pretensión revocatoria es el hecho de haber el Tribunal otorgado -según la recurrente- trámite de impugnación a una recusación sin causa realizada por su parte a la Jueza de Primera Instancia, quien impugnó y elevó informe al Tribunal de Apelación, órgano que resolvió lo propuesto rechazando la recusación sin causa.
CORTE "INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO SUPREMA POR: ABOG. PATRICIA VARELA EN LOS DE USTICIA AUTOS MARIA PATRICIA ARAUJO DE RECIBIDO ASIS C/ APARICIO VARELA ACUÑA S/ 119119/201 Mus entendes de la recurrente, el trámite de dicha recusacio: ADISTIC -02-2023 NULIDAD DE MATRIMONIO". A entender de la recurrente, el trámite de dicha fue erroneo lo que conlleva la violación del debido proceso y Isi la nutidad de todas las actuaciones llevadas a cabo sobre la recusación sin expresión de causa de la Juzgadora de Primera Instancia.- La recurrida, al contestar la fundamentación de los recursos (30/33), manifestó que los argumentos sostenidos por la recurrente no tienen asidero de hecho ni de derecho, no configuran una crítica seria de la resolución, pues no existe respaldo para la viabilidad de la revocatoria pretendida, por 1o que entiende que la resolución apelada debe ser confirmada. Se discute aquí el pronunciamiento de un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación que rechazó, liminarmente, un incidente de nulidad de actuaciones. A fin de comprender cabalmente la cuestión, en primer término debe hacerse un recuento de lo sucedido en autos.- La abogada Patricia Karina Varela Mereles, el 02 de septiembre del 2021 (fs. 123 y 124 de los autos principales), solicitó intervención en representación de Andre Luiz de Assis Varela (heredero de uno de los demandados) recusando, en la misma ocasión, sin expresión de causa a la Jueza de Primera Instancia que entiende en estos autos, Lizza Natalia Reyes Almirón. - PO Posteriormente, por providencia del 17 de setiembre de 2021 (f. 125, autos principales) la susodicha Jueza resolvió: 212600 JUSTICI "Notando la proveyente que la abogada PATRICIA KARINA VARELA SUPREMA MERELES con Matrícula N° 7734, ha tomado intervención en estos autos como apoderada de la parte actora, reconociéndose su personerla por providencia de 27 de setiembre de 2016, y por escrito presentado vía electrónica en fecha 2 de setiembre de Pertha Cruma locu Асімеій 2021, solicita su intervención en autos invocando la representación del heredero de la parte demandada, Sr. ANDRE LUIS DE: ASSIS LA, por que existiendo intereses not iamente contr estos ha lugar a, la intervención Alberto Nastinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro solicitada. Asimismo, esta magistrada impugna la RECUSACIÓN SIN EXPRESION DE CAUSA formulada en autos y en consecuencia, remítase sin más trámites estos autos al Juzgado en lo Civil y Comercial que me sigue en orden de turno, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio. Haciendo saber que esta magistrada da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del CPC, elevando informe al superior. En cumplimiento a la Acordada 30/902 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sepárese la actuaria de seguir refrendando en estos autos" Elevado informe, fs. 12 y 13 de los autos de impugnación, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, Capital, resolvió, por A.I. N° 1136 del 21 de diciembre de 2021 rechazar la recusación sin causa y devolver los autos a la Jueza Lizza Natalia Reyes Almirón, Secretaría a cargo de la Actuaria Yenny Patricia Núñez Céspedes.- Posterior a ello, la abogada Patricia Karina Varela Mereles, el 01 de febrero del 2022 (fs.1/6), planteó incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal de Apelación, contra el trámite seguido por la Jueza de Primera Instancia y por el Tribunal de Apelación para el rechazo de la recusación sin causa en cuestión, incidente éste que fue rechazado liminarmente por el Tribunal y cuya resolución es objeto de estudio por esta Sala por haber sido recurrida. Pasemos pues al estudio de la procedencia -o no- del incidente planteado.- Como es sabido, para que un incidente de nulidad resulte exitoso, es necesario el cumplimiento de ciertas exigencias establecidas en la Ley: debe ser deducido (1) dentro de 5 días de haber tenido conocimiento del acto viciado, (2) en la instancia en donde el vicio se hubiese producido, (3) en contra de una actuación procesal que no sea de naturaleza decisoria, (4) debe demostrar: a) el vicio del procedimiento, b) el perjuicio que ha sufrido, el que debe ser cierto, concreto e irreparable, y C) el interés jurídico que procura subsanar con la declaración de nulidad, indicando las facultades, defensas o pruebas de las que se le ha privado, además, (5) la actuación procesal, aunque fuese irregular, no debe haber alcanzado su fin, y así también, el interesado en la declaración de nulidad
eter JUSTICIE SECRETARIA CORTE мания мова Acturari 5 CORTE SUPREMA DE USTICIA "INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR: ABOG. PATRICIA VARELA EN LOS AUTOS MARIA PATRICIA ARAUJO DE PETRA ASIS C/ APARICIO VARELA ACUÑA S/ DISTICA -02-2023 NULIDAD DE MATRIMONIO" 16р rea Meno debe haber contribuido al acto viciado (arts. 111 al 117 del c. p.c.).- caso de que se configuren los presupuestos mencionados, el incidente de nulidad sería viable, y en consecuencia producirá la nulidad de la actuación viciada y de todas aquellas que fueren su consecuencia. Asimismo, la ausencia de uno solo de dichos presupuestos provocaría la inviabilidad del incidente. Iniciamos el estudio de procedencia de los presupuestos ya tropezando con un inconveniente, pues el incidente de nulidad fue deducido, básicamente, contra actuaciones correspondientes primera instancia. Vemos las actuaciones que importan al Tribunal de Apelación se reducen a dos resoluciones: 1) la providencia de autos para resolver yi 2) el A.I. N° 1136 del 21 de diciembre de 2021, que resuelve la recusación sin causa, los demás trámites expresamente atacados por la nulidicente, entiéndase la impugnación de la jueza de primera instancia a la recusación sin expresión de causa y el posterior informe elevado al Tribunal de Apelación para que este otorgue una salida jurídica acorde, son trámites que corresponden a primera instancia, no así al Tribunal de Apelación. . Es cierto que los términos del escrito por el que se Que dedujo el incidente, no resultan del todo claros, y que inc-uso podrían ser en principio confusos en cuanto al objeto de la nulidad pretendida, sin embargo, de la lectura íntegra del escrito, no puede sino sostenerse dos aristas posibles: el incidente se dirige a anular (1) actuaciones con origen en primera instancia o, en el mejor de los casos, (2) resoluciones judiciales de segunda instancia, estas son, la providencia del 28 de septiembre de 2021 que obra a f. 21 de los autos de recusación y el A.I N° 1136 /del 21 de diciembre de 2021, Is 25 y 26, también del pediente de ecusación/ sin causa. puede entendera denotre manera pues la incidentista, reiterada y expresame en poliestó "'la nulidad del proceso Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro llevado a cabo sobre la recusación sin expresión de causa de la Juzgadora de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en los autos principales" expresando, además, en toda la dimensión de los escritos, tanto del planteo del incidente de nulidad ante el Tribunal como la fundamentación de los recursos ante esta instancia, que el trámite de la recusación era errado y que la Jueza de Primera Instancia no debió impugnar porque ello se da en separaciones entre jueces y no recusaciones, por lo que todo el procedimiento resulta nulo.- Teniendo en cuenta una u otra arista, la conclusión a la que arribamos es la misma; la improcedencia del incidente de nulidad de actuaciones planteado ante el Tribunal. En efecto, es bastante sabido que los incidentes deben ser planteados en la instancia donde el vicio ha sido producido (117 del C.P.C.) y que dicha defensa está dirigida específicamente para actuaciones procesales que no sean resoluciones judiciales pues estas tienen sus propias vías de impugnación, entre las que no se encuentra la del incidente de nulidad. Es decir, las nulidades procesales pueden argüirse por dos vías, la del incidente y la del recurso. La vía recursiva encuentra reservada para las resoluciones judiciales, mientras que la vía incidental funge de mecanismo de impugnación para los demás actos procesales (117 del C.P.C.). Sin necesidad de entrar a tallar respecto de la procedencia o no de los demás presupuestos que hacen al incidente de nulidad, podemos concluir el acierto del Tribunal al haber rechazado liminarmente el incidente deducido pues ella no resulta procedente. Ahora, aunque lo expuesto baste para sostener la decisión de confirmar el auto interlocutorio recurrido, no resulta ocioso expresar que aún en caso de considerarse que el incidente de nulidad fue dirigido contra actuaciones de segunda instancia, el incidente devendría igualmente improcedente. Pues bien, la incidentista manifestado ni someramente el perjuicio que dicha actuación, supuestamente viciada, le ha causado, ni las defensa que le ha privado ejercer, simplemente se abocó de lleno a manifestar que toda
CORTE SUPREMA DE USTICIA 05 "INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR: ABOG. PATRICIA VARELA EN LOS AUTOS MARIA PATRICIA ARAUJO DE ASIS C/ APARICIO VARELA ACUÑA S/ ADISTICA OVIL -02-2023 NULIDAD DE MATRIMONIO". actuacion seguida en la recusación sin causa era nula por enmarcarse dentro de tal o cual procedimiento, sin esterizicar el perjuicio causado que, como se sabe, se torna fundamental para la procedencia de nulidad de las actuaciones viciadas a fin de evitar caer en lo que se conoce como nulidad por la nulidad misma. En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde que el auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación sea confirmado. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en esta instancia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 192 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; LUDICIAL SECRETARIA 213800 SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR e1 A.I. Nº_ 262, del 25 de Abeil del 2022 (Es. 14), dictado por el Tribunal/ de Apelación en lo Civil y Comergial, Primera Sal de ta Capite ONERi las Costas erdidosa. AN TAR, registra /ficar Albert Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cer Antipio Garage Ante mí: Mera Cruna Wood Actuaria R аутомії сінориз internile
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