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122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, PRIMERA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS : BARTOLA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" • 98 A.I. N.. ESTADISTICA CIVIL 14-02-2023 Asunción, 13 de febrero del 2.023.- VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" por Alicia Gómez de Pane, por Derecho propio y 1 5 fetado de Abogado, contra Los Magistrados He mut Fortlage, Melgarejo y Ramón Adalberto Insfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central y, CONSIDERANDO: La recusante fundó sus recusaciones en la causal del inciso il, del Art. 20, del C.P.C. En ese sentido, manifestó que los Magistrados recusados han mantenido un trato especial y familiar con su adversa, la Sra. Bartola Lugo de Penayo, por lo que ese trato de amistad y camaradería ha afectado la imparcialidad que el órgano debe poseer como virtud. (f. 01/05). Por su parte, los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor en los términos del escrito obrante a fs. 06 de autos. En el mismo, negaron tener amistad, relacionamiento familiar o de otra naturaleza con la Sra. Bartola Lugo de Penayo, y alegaron además que las manifestaciones esgrimidas por la recusante carecen de fundamento. Por otro lado, solicitaron que se inicie un sumario a los Abogados SECRETARIA CORTE JUSTICIE patrocinantes de la recusante, habida cuenta que el mismo escrito ya ha sido presentado en otra oportunidad, ya SUPREMA estudiado ante la Excma. Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la causal de amistad alegada, nuestra norma de forma establece, en su Art. 20, literal "i": "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, kew. • su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o merca Cruna Wood en alguna las siguientes relaciones. Actuaria Secretaria Julicial II - CS.J. antes i se manifies pf. [.] i) que se manifieste poft gran milianidad y frecuencia de ti Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Cescer Antumin Ministro En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Así se ha pronunciado la doctrina: "...no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad.." (vide Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303).- Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues la recusante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del Art. 20, inciso il, antes mencionado, para así apartar a los Magistrados de su labor de decir el Derecho. La parte recurrente se limitó a exponer que existe una relación de amistad entre su adversa y los recusados, no obstante, ha omitido precisar cuáles son los hechos o circunstancias que motivaron dichas alegaciones, ni ha aportado prueba alguna que permita presumir siquiera que se configure la causal invocada. Además, los recusados han negado estar comprendidos con la Sra. Bartola Lugo de Penayo en la causal de amistad referida.-. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C. P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones de la recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de las recusaciones planteadas.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23 T113910/097092 1010105 050 7) RECIBIDO 162-2023 "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, PRIMERA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: BARTOLA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". estado, y de conformidad con lo dispuesto en el Fstie29, segundo párrafo, del C.P.C., en concordancia con el àel mismo cuerpo normativo, corresponde rechazar la recusación "con causa planteada" por Alicia Gómez de Pane, por derecho propio y patrocinio de abogado, contra los Magistrados Helmut Fortlage, Joel Melgarejo y Ramón Adalberto Insfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del C.P.C. Por último, se advierte al recusante que el usO indiscriminado e injustificado del instituto de la recusación con causa podría eventualmente ocasionar que su conducta sea subsumida en alguno de los supuestos del art. 53 del C.P.C. - ejercicio abusivo de los derechos-, determinación que no solo podría ser perjudicial para el profesional sino incluso para la parte a la que representa. Esta advertencia es realizada en atención a que, conforme 1o han manifestado los Magistrados recusados, esta constituye ya la segunda recusación con causa planteada contra los mismos, siendo la primera de ellas rechazada por esta Sala Civil y Comercial por medio del A.I. N° 334 del 23 de mayo de 2022. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Alicia Gómez de Pane, por Derecho propio y patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Helmut Fortlage, Joel Melgarejo y Ramón Adalberto Insfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripsión Judicial Central, de conform ¿dad a lo expuesto en el exordio de la Resolución DEVOLVER estos autos al Tribunal de rigen ANOTARA , registrar y notifi Vionol Alberto Martinez Ante mí: AUDICIA Antonio Gerayo Eugenio Jiménez R Ministro Fierina Crund Actuaria Secreiarta Tudion II SECRETARIA JUSTICIE SUPREMA
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