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400 Du SAntorio SECRETAR: CORTE SUPREN A Perina Cruna Wood Artuaya 999/22 Sug Ald. CORTE SUPREMA I* JUSTICIA JUICIO: "ELMER FALK FRIESEN, JACOB FRIESEN DOERSKSEN Y OTROS C/ LA SOCIEDAD CIVIL BERTHAL KOMITE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO, : IMPUGNACION DE ASAMBLEA".. 03 A. I. Nº: 96 TADISTICA CIVIL 1 -02- 2023 asunción, t 13 de febrero del 2023.- Roque López Frgeco Es: La recusación con "expresión de causa" planteada Alg. Derlis Manuel Rodríguez Báez contra el Magistrado Armande Mendoza Balmaceda, Juez Penal de Garantías N° I e integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó la recusación en los Art. 20 inc. i) -amistad- y Art. 21 del Código Procesal Civil -decoro y delicadeza-. Manifestó que, por providencia del 25 de junio del 2.021, el recusado alegó mantener una relación de amistad y frecuencia de trato con la Abogada Liz Natalia Lobo y que si bien fue objeto de impugnación, la relación de este sigue latente con una de las partes, generando a sus mandantes desconfianza respecto del mismo. Por ello, solicitó al Magistrado separarse por decoro y delicadeza (fs. 440/441).- El Magistrado elevó informe de rigor y manifestó que la circunstancia alegada por el recusante, esto es, la amistad que mantiene con la Abogada Liz Natalia Lobo, ya fue estudiada y rechazada como causal de excusación por la Sala Civil a través del A.I.Nº 1104 del 25 de octubre del 2021. Por tanto, alegó que la recusación debe ser rechazada. Corresponde analizar, entonces, la procedencia o no de M0la recusación con causa planteada contra el Magistrado Armando Mendoza Balmaceda.- En cuanto a la causal de amistad alegada, nuestra norma de forma establece, en su Art. 20, literal "i": "Es causa de xousación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (.) i) amistad que se manifieste por gra familiaridad y frecuencia de trato...".-. En 'este sent amistad es sufi al Aiberto Martinez Simon Ministro debel cirse que no cualquier relación ente para apartar juzgador natural de Eugenio Jiménez R Ministro la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Así se ha pronunciado la doctrina: "..no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad."1. Analizadas las constancias de autos, se observa que, esta Sala Civil por A.I.N°1104 del 25 de octubre del 2021, ya estudió y rechazó como causal de excusación, la relación de amistad entre el Magistrado recusado y la Abogada Liz Natalia Lobo (fs. 405/406). El fundamento de dicho rechazo se basó en la inexistencia de impedimiento legal respecto del Magistrado Armando Mendoza Balmaceda para entender en el juicio, debido a que la Abogada Liz Natalia Lobo otrora representante de la parte demandada, dejó de intervenir en juicio, puesto que, fue designada por Resolución N° 2529 del 19 de noviembre del 2019, como Jueza de Paz en lo Civil y Comercial, con sede en la ciudad de Caraguatay. Por tanto, ante la inexistencia de circunstancias válidas que permitan que se configure dicha causal, debe ser desestimada. Ahora bien, por su parte el Art. 21 del Código Procesal Civil establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". En cuanto a la pretensión de separar al recusado por motivos de decoro o delicadeza, cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal 'Alsina, Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág.
1212310/0) 12 02 6 T T10 CORTE SUPREMA * JUSTICIA JUICIO: "ELMER FALK FRIESEN, JACOB FRIESEN DOERSKSEN Y OTROS C/ LA SOCIEDAD CIVIL BERTHAL KOMITE S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO, IMPUGNACION DE ASAMBLEA" . . a53i1 -O2 que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro o delicadeza. Dicho * Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una çausal de excusación y no de recusación. Por tanto, también debe ser desestimada. . Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Así en atención a todo lo expuesto, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abg. Derlis Manuel Rodríguez Báez contra el Magistrado Armando Mendoza Balmaceda, Juez Penal de Garantías Nº 1 e integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú y devolver estos autos al Tribunal de origen. . Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; TUDICIAL SECKETARIA CORTE SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez contra el Magistrado Armando Mendoza Balmaceda, Juez Penal de Garantías N° 1 e integrante del Tribuna- de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judiciał Caaguazú, por las motivationes expuestasp DEVOLVER estos aut as TAR, registrar Tribun ficar de oriden. Viberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R Ministro Cear Andunto Paiaz A sosindt censpul retauta
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