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DEL 107722 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: COMPULSAS PAOLA ROCÍO COLMÁN OCAMPOS S/ SUCESIÓN INTESTADA". A.I. N....... 93 RECIBIDO ESTADISTICA CIVI - 02- 2023 VISTOS: Asunción, 13 de febrero del 2.023 E1 Recurso de queja por apelación denegada Carlos Antonio Zugasti contra el A.I. Nº 768, con Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el citado Profesional contra el A.I. Nº 478, del 17 de Agosto del 2.022, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 478, del 17 de Agosto del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, resolvió: "ANULAR la providencia de fecha 12 de agosto de 2020, y en consecuencia intimar al señor RONALD ENRIQUE MARIO BENDLIN BEYERSDORFE para que informe sobre la existencia de bienes y derechos que constituyen el acervo hereditario de la causante PAOLA ROCIO COLMAN OCAMPOS. DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto. IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere 1UD sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, PO posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio SECRETARIAD terior, no se da este recurso. Procederá también contra las CORTE SUPREN oluciones originarias del Tribunal de Apelac ión que causen vamen irreparable o decidan incidente". Conforme se desprende de la última parte de la norma citada, la recurribilidad de las Resoluciones dictadas por el Tribunal de 1a Corte Suprema de Justicia se encuentka Perina Carna Wa Arturria editada à riginaria concurrencia de dos requisitos, a saber: que sean que causen "gravaman irreparab lo decidan Eugenio Jiménez R Ministro incz Simon Ceaer Antunig Garan ...//... Sobre el primero de los requisitos mencionados (carácter originario de la resolución), debo adelantar que considero que las Resoluciones que declaran la nulidad de otra resolución dictada en una instancia previa tienen la virtualidad de sustituir el pronunciamiento anulado y, en consecuencia, deben ser consideradas, a los efectos del régimen de apelabilidad, como "originarias del Tribunal" los términos del Art. 403 del C.P. C..- En votos anteriores me he referido esta discusión, que ciertamente no es pacífica en la jurisprudencia y la doctrina. Al respecto, sostengo que, a los efectos prácticos y procesales, la resolución sustitutiva dictada por el Tribunal debe ser considerada originaria aun cuando haya sido dictada en revisión de un pronunciamiento previo de Primera Instancia ya que se trata del primer pronunciamiento válido que ha sido dictado. Sobre el segundo de los requisitos mencionados (existencia de un agravio irreparable), es aquí donde debe centrarse nuestro análisis, pues estamos ante un caso de nulidad con pronunciamiento sobre el fondo en reemplazo de aquel anulado. En efecto, 1o que tenemos aquí es que el Tribunal advirtió la falta de fundamentación en el dictado de la providencia por la cual el Juzgador de Primera Instancia resolvió el rechazo de un pedido de intimación a que una de las partes informe si existen o no otros bienes y derechos que constituyen el acervo hereditario de la causante, por lo que, dictó fallo sustitutivo e hizo lugar a dicho pedido. Una decisión de esta naturaleza deviene irrecurrible ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, por el sencillo motivo de que no se trata de una cuestión que suponga un agravio irreparable para la parte recurrente, pues el juzgamiento resulta ser una cuestión de mero trámite. ..l/...
CORTE SUPREMA BE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: COMPULSAS PAOLA ROCÍO COLMÁN OCAMPOS S/ SUCESIÓN INTESTADA". 2023 del C 612 15% -02. De alligque el carácter irreparable exigido por el Art. 403 no se encuentra acreditado en este caso. En consecuentia, corresponde no acoger el presente recurso de queja. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón:- Adhiero a la opinión de rechazar el presente recurso de queja por apelación denegada, por los siguientes motivos. Por la resolución recurrida el Tribunal denegó los recursos interpuestos por el Abogado Carlos Antonio Zugasti, contra el A.I. Nº 478, del 17 de agosto de 2022, por el que el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, resolvió anular la providencia de fecha 12 de Agosto de 2022 dictada por el aquo (fs.1/3). Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.".- Ahora bien, analizadas las constancias, se advierte que el tema de estudio trata de Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación que anuló una providencia y dictó fallo sustitutivo. Como es bien sabido, el Articulo 403 del Código Procesal Civil establece que los autos interlocutorios originarios del Tribunal son los únicos que pueden ser revisados en esta última instancia o en su caso, aquellos que posean el carácter de sentencia definitiva y pongan fin al litigio. Las resoluciones originarias son aquellas que no importan una revisión del decisorio de primera instancia, o, dicho de otra manera, aquellos ...//... ...l/... que no atienden un pedido que haya sido propuesto en razón de un recurso vertical -v.gr. el recurso de apelación o nulidad-. Como en este caso el Tribunal entendió en juicio en razón de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos • contra la providencia de fecha 12 de agosto de 2022, su resolución no puede ser considerada como originaria ni con fuerza de sentencia definitiva, pues no pone fin al proceso. Consecuentemente, no puede ser revisada en esta última instancia judicial, porque el "Principio de la doble Instancia" se ha cumplido. . Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Zugasti, contra el A.I. N° 768, de fecha 29 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, y remitir estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Carlos Antonio Zugasti contra fecha 29 de Noviemare del 2022, pictad por e N° 768, con Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta sala. REMITIR' estos autos al Thibunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar Vieroe siberia PeSimon enio Jiménez R Ministro PO , SECRETARIA Ante mí: lou Tiern Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial! -CS.J. SUPREEIA Sobreescrito: 2023. Vole kew Perina Couna Wood Actuaria secretaria Judicial iI-CSJ.
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