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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 122. RECIBIDO ADISTICA -02-2023 LO JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: HUGO TEODORO GONZÁLEZ MENDOZA C/ ITAIPU BINACIONAL S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". A. I. N° .92. 13 de febreró del 2.023.- El Recurso de queja por apelación denegada se autorio N° 368, fecha 30 de Noviembre del 2.022, por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 350, con fecha 4 de Noviembre del 2.022. E1 Artículo 37 del Código Procesal Laboral dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo..". Por su parte, el Articulo 246 del mismo cuerpo legal establece: "Denegada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida. El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin substanciación alguna". Revisadas las constancias de estos autos, y de las copias acompañadas por el recurrente, resulta innecesario ordenar la elevación del principal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246, tercer párrafo, del Código Procesal Laboral. En efecto, se advierte que en este caso, el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, mediante el Auto Interlocutorio N° 350, con fecha 4 de Noviembre del 2.022, resolvió desestimar el pedido de declarar mal concedido el Recurso interpuesto por el Abogado Gregorio Albornoz Almaraz, contra la Sentencia Definitiva N° 77 de fecha 13 de Diciembre del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y en consecuencia, dispuso que la parte apelante exprese agravios. Dicha Resolución no puede ser entendida como originaria, pues se dictó en revisión de la Resolución que concedió el Recurso. Así la procedencia del Recurso en cuestión ya fue juzgada por el A guo, como por el Tribunal, por 1o que la "doble Instancia" se halla cumplida plenamente. -...///... ...///... En consecuencia, el Recurso interpuesto es notoriamente improcedente, por lo que corresponde su rechazo in limine, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 246 in fine del Código Procesal Laboral. POr tanto, fundada en las motivaciones Excelentísima; precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO NACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Lorenzo Martínez Rolón contra el Auto Interlocutorio 368, con fecha 30 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, de la Circunscripción Judicial Paraná REMITIR estos aut Fribu nal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho NOTAR, registrar Alberto Mattidez Simon Minhutre NoTe Eug nio Siméne Ministro R. 0voг Ante mí: * SECRETARIA JUSTICIA Cener Andupio, Garang SUPREMA Perina Ozuna Wood Actuaria 2- CS.
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