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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RUTH MARIA PALACIOS PEREIRA C/ EVER JESÚS ARANDA MORÍNIGO S/ 103) INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y 1 03 PECBOD RESOLUCION DE CONTRATO". . ADISTIC 3 -02- 2023 07 A.I. N. 91 Asunción, 13 de febrero del 2.023.- ROGA Y WISTOSE /Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Ruth Pereira, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de SECRETARIA CORTE SUPREMA por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Capital, el informe de la Actuaria obrante a f. 174, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 174), se advierte que la última actuación procesal tendiente a impulsar la Instancia en autos, resulta ser la Providencia: "Ténganse por devueltos estos autos. Autos", de fecha 24 de Junio del 2.022, obrante a fs. 173, habiendo transcurrido el plazo superior a seis (6) meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto | en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este licio, concerniente a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Ruth María Palacios Pereira, por sus propio erechos y bajo rocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 356, con fecha 30 de Junio del 021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 ivil Comercial, marta Sala, Capital, por haber transcurrido el términd prescrip en el Artículo 172 del Código trocesal Civil IMPONER Costas la apelante. REMITIR est Juicio al Tribunal de origen para 10 gue hubiere lugar Derecho. ANOTAR, gistrar y notificar.- ollas Fugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
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