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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABG. CLARA ISASI, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE QUIINDY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ S/ ENJUICIAMIENTO". N° 680, AÑO 2016. A.I.N...DO 6, Asunción, 14 de febrero de 2.023.- Y VISTO, El escrito presentado en fecha 13 de /mayo de 2.019, por la Abogada Clara Raquel Isasi Gómez, bajo patrocinio de la Abogada Ma. Cristina Gonzalez., con Mat. de la C.S.J. N° 9,568, obrante a fs. 24 de autos, y;- CONSIDERANDO: manifiesta: "(...) que con respeto vengo a desistir de la acción de inconstitucionalidad que tengo promovida contra la S.D. N° 07 de fecha 01 de marzo de 2016 dictado por el jurado de enjuiciamiento de magistrados" (sic).-.... Que, el Artículo 10 del Código Civil', autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.-. Que, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mism o proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimi ento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo".- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abogada Clara Raquel Isasi Gómez, bajo patrocinio de la Abogada Ma.Cristina Gonzalez con Mat. de la C.S.J. N- 9568, de la cacción de inconstitucionalidad presentada en fecha 19 de layo de 2016, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente tesolución.- ANOTAR registrar y notificar. . Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. ONIC FRETES Ministro Capar Antiprio, Garage Ojeda Clawl Dra. Ma. Carolina Lianes O Ministra 1AL Miembro de: ribunarde Apelacion en l Civil y Comercial, Jercera Sala r. Linneo Ynstian Baldivar membre Sta Sele Dr. Mag. NeriE. Villataf • REA Julio C. Pavón Martinez Secretario ' Art. 10 del Código Civil: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren el interés individual y que no esté prohibida su renuncia"
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