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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIO ANASTACIO VELAZQUEZ RESTAINO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIO ANASTACIO VELAZQUEZ RESTAINO C/ LA SUCESION DE PRAXEDES MONTENEGRO Y HEREDERO DE MAURO MONTENEGRO S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA". N° 3014 AÑO: 2019. PECTADO ESTADISTICO CI AL. N°...77 16-02-2023 Asunción, 14 de febrero de 2023.- Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Mario Anastacio Valiez estame, por derocho prapio y bajo parocinia de abogados, conra el A1 N° 322, de a siembre del 2,012, dictado por di Trinal de Apokción en 1o Cri, Comersa, Laßbral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que las resoluciones impugnadas son arbitrarias, pues las actuaciones y las probanzas de autos no fueron valoradas por los juzgadores, así como los argumentos esgrimidos por su parte. Señala puntualmente la conculcación de los artículos 16, 46, 47, 137 y 256, segundo párrafo, de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acción de Inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que las decisiones de éstos no configuren actos arbitrarios, carentes de razonabilidad.- Que, esta magistratura ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Que, además, conviene recordar, que uno de los requisitos formales para admitir la acción de inconstitucionalidad es la constancia de la notificación, con el objeto de verificar el cumplimiento del plazo legal de presentación de la acción establecido en el Art. 557 del C.P.C., circunstancia en este caso omitida al no haberse adjuntado la correspondiente cédula, impidiéndose así la comprobación del plazo establecido. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- - 1- A su turno, el Dr. Víctor Ríos dijo:- Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Señor Mario Velázquez Restaino, de Abogado, a promover acción inconstitucionalidad contra el A.I.N°: 222 de fecha 2 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones.-... Disiento con la opinión que me precede, en el sentido de que, la presentación de la acción de inconstitucionalidad acompañada de la constancia de la notificación de la resolución impugnada no se encuentra prevista en la legislación, no es una exigencia normativa, sino que constituye una buen a práctica profesional en aras de lograr mayor celeridad en el trámite de la acción. Conforme lo dispone el Art. 9 en su parte final y el Art. 256 apartado segundo de la Constitución Nacional, al no estar prevista en las normas que rigen la materia, la obligación del accionante de inconstitucionalidad de presentar con la acción, es decir en forma concomitante, la constancia de la notificación de la resolución accionada, no nos es posible rechazar "in límine" la acción por ese motivo.- Por lo que corresponde que como medida de mejor proveer se requiera al accionante la presentación de la constancia señalada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Mario Anastacio Velázquez Restaino, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 222, de fecha 02 de diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- D. AXTONIO PENTEE Ante mí: Dr. Wictor/Rios Ojeda Ministro PODER SPICIAL SHCRUTARIA -2
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