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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BIENVENIDO MENCIA BAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "BIENVENIDO MENCIA BAEZ C/ EMILIO AQUINO S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN" AÑO 2020, Nº890.- A.I. Nº...7.Y.... 16 - 02- 2023 Asunción, 14 de . febero de 20Z3.- Beza a Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Bienvenido Mencia propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 24 de abril del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Salade la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- CONSIDERANDO: El accionante promueve acción constitucional contra la resolución individualizada más arriba por la cual se ha resuelto Desestimar el recurso de nulidad y Revocar con costas la S.D. N° 450 de fecha 14 de diciembre del 2018. Sostiene en su escrito inicial que la resolución cuestionada es violatoria de lo establecido en los artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de la accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.- En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite 1 Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: Comparto con los Ministros que me precedieran en el sentido de no dar trámite a la presente acción, pero por otros fundamentos. En autos se cuestiona la resolución de segunda instancia en la cual se resolvió revocar la de primera instancia, por lo que la demanda de pago por consignación fue rechazada. Considero que la acción planteada no cumple con el requisito legal para su admisión, pues al accionar contra una resolución Judicial, para su procedencia es necesario previamente haber agotado todos los recursos ordinarios. - istancia a los erectos de Justicia.- Por tanto, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corresponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Bienvenido Mencia Báez por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 24 de abril del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resplución.- ANOTAR y notifica Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Nunistro DICIE SErTARIA A U% * PODER CORTE SUPRES
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