Contenido completo: 95896.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ESTER YOLANDA ARELLANO C/ EL COMERCIO PARAGUAYO DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES.". N° 925, Año 2019. . RECIEND ESTADISTICA CIVIL 16-02-2023 =0 Asunción, 14 de febrero de 2023.- EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS GENERALES, contra la S.D. N° 9,138/2018/01, de fecha 10 de abril del 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civi l y Somercial del Primer Turno de la Ciudad de Encarnación, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 29/19/02, de fecha 22 de abril del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Y; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Ministro César Diesel Junghanns, dijo: EL Abg. Carlos Fernández, en representación de El Comercio Paraguayo SA. Compañía de Seguros Generales, promueve acción de inconstitucionalidad en contra de la S.D. N." 138/2018/01, de fecha 10 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de l Primer Turno de la ciudad de Encarnación y del Ac. y Sent. N. 29/19/02, de fecha 22 de abril de 2019 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil у Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa. Aduce el accionante la vulneración de lo dispuesto en los Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que a su mandante se le condenó al pago de la indemnización reclamada hasta el límite de la cobertura pero que no se encuentra obligado puesto que el demandante jamás acreditó los rubros objeto de riesgos y que los rubros condenados no corresponden a la cobertura de la póliza, y que por ello la sentencia no puede ser ejecutada. Arguye que la sentencia impugnada es arbitraria po r crear una condena por la vía de la ejecución de sentencia que no fue establecida en el juicio ordina rio previo y que consecuentemente crea un estado de indefensión. - Al respecto del control de los requisitos legales para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de resoluciones judiciales, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al prese ntar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". -... Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Es así que para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la Acción de Inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación copia de la resolución impugnada, a efectos de determinar si el fallo atacado por esta vía de la acción es por s í mismo violatorio de la Constitución, situación que en autos se advierte que el impugnante no ha dado cumplimiento con relación a la S.D. N 138/2018/01, de fecha 10 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Encarnación. Por otra parte, respecto de la expresión de la lesión concreta causada por las resoluciones judiciales impugnadas, considero que este requisito no se halla cumplido en la especie. Ello en razó n de que los agravios expresados por el accionante versan sobre la condena impuesta a su mandante en el juicio de indemnización de daños y perjuicios, lo que no constituye materia de estudio en la pres ente acción, ya que las sentencias impugnadas fueron las recaídas en el proceso de ejecución posterior, e n el que ya no se ventilaron las cuestiones referidas a los rubros indemnizatorios. En consecuencia, los agravios manifestados por el accionante no poseen un nexo causal con las resoluciones cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad se pretende. Por ello, en considera ción de que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales y de interpretación restrictiva, y en ningún caso equivale a una instancia ordinaria d e revisión de cuestiones que pueden ventilarse en las instancias ordinarias de juzgamiento, soy de la opinión de que la presente acción debe ser rechazada in límine. Es mi voto. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. - A su turno, el Ministro Alberto J. Martínez Simón: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos A. Fernández, en representación de EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. DE SEGUROS GENERALES, contra la S.D. N° 138/2018/01, de fecha 10 de abril del 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Encarnación, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 29/19/02, de fecha 22 de abril del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar por cédul Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro AUDICIAL NORE MA DE 2
← Volver a los resultados