Contenido completo: 95895.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA EN LOS AUTOS CARATULADOS: OSVALDO DARIO QUINONEZ OPORTO C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 234, Año 2021. - DRECIBIDO STADISTICA CIVIL A.I.N°....S4.. Asunción, '4 de tebrero 16-02- 2023 de 2023.- 6i (B 21%) :9 inez FraVISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Esteban A. Aquino RANCA y Liz Núñez Brizuela, en representación de la Entidad Binacional Yacyretá, contra la S.D. N° 2 55, de fecha 26 de octubre del 2017 y su aclaratoria, S.D. N° 302, de fecha 13 de noviembre del 2017, SI "aiçtadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, de la Capital, y contr a el Acuerdo y Sentencia N° 181, de fecha 31 de diciembre del 2020 y su aclaratoria; Acuerdo y Sentencia N° 79, de fecha 28 de mayo del 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, y; . CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns, dijo: Que la parte accionante alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. Entodos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisit os. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -....- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. A su turno, el Ministro Alberto J. Martínez Simón: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. 1 Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En cas o contrario, desestimará sin más trámite la acción". 2. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifique el juicio donde rec ayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3. La parte interesada no ha dado un verdadero cumplimiento al cuarto requisito arriba citado, en la especie, el que refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. Efectivamente, si bien se hace alusión a normas y principios constitucionales supuestamente conculcados, sin embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que, eventualmente, la decisión cuestionada, cause al accionante. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico especifico o determinado. 4. Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Esteban A. Aquino A. y Liz Núñez Brizuela, en representación de la Entidad Binacional Yacyretá, contra la S.D. N° 255, de fecha 20 de octubre del 2017 y su aclaratoria, S.D. N° 302, de fecha 13 de noviembre del 2017, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 181, de fecha 31 de diciembre del 2020 y su aclaratoria; Acuerdo y Sentencia N° 79, de fecha 28 de mayo del 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. -... FIJAR días de notificaciones en Secretaría los mart a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ›y jueves de cada semana de conformidad Alperto Martinez Simon Mini Di Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario sir AEREMA SE
← Volver a los resultados