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CORTE SUPREMA 13/323/000 DEJUSTICIA RECEBIDO ESTADISTICA CRIL 16-02-2023 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MASTER ELECTRONICA S.R.L. C/ ARTS. 13, 14, 16, 19, 21, LRESOLUCION N° 630 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL" N° 402 ANO 2020.- A.I. N°:... 61. Asunción, 14 de tebrero de 2023.- la acción de inconstitucionalidad presentada por las Abogadas Guillén, en representación de la firma MASTER ELECTRONICA S.R.L., contra si tostarticulos 13, 14, 16, 19, 21 y 27 de la Resolución N° 630 del 12 de diciembre de Salud Pública y Bienestar Social " Por la que establecen medidas sanitarias de protección a la salud de las personas relación a los cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas similares de administración de nicotina ( SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN), y sustancias utilizadas para el uso de los mismos, dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ANTONIO FRETES: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los Artículos 9, 27, 46, 47, 86, 107 y 108 de la Constitución Nacional.-.... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la leyp, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del OPINION DEL MINISTRO CESAR M. DIESEL JUNGHANNS: Es necesario aclarar de inicio que la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad está supeditada al cumplimiento de los presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley: requisitos que deben ser observados por los accionantes al momento de la promoción de la acción, ya que, en caso de omitirse una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder sin más trámites al varias medidas salar, vemos duradas ape el onante racha de aconstitucio al Bienestar Social, respecto a los cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores, sistemas electrónicos de administración de nicotine (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) sustancias el uso de los mismos (Resolución N° 630/2019). De modo que, a fin de determinar el modo o grado de afectación a la firma actora de la normativa impugnada, en relación con los artículos constitucionales teóricamente conculcados, debía acreditar dedicarse a la importación, compra- venta, publicidad y/o poseer la titularidad de la inscripción de alguno de estos productos regulados por el acto administrativo cuestionado.-.... Este requisito sine qua non ha sido obviado. No obra en autos constancia alguna que permita sustentar la legimatio ad causom de la firma MASTER ELECTRONICA S.R.L. ante lo planteado: en consecuencia, las manifestaciones carecen del sustento probatorio que nos habilite entrar a juzgar la razón o no de la pretensión y verificar la supuesta afectación de sus derechos.- En este punto es importante mencionar que en el proceso la forma esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantias procesales; y la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introductoria de proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos, y al ser la legitimación procesal una condición necesaria y previa al estudio de procedencia o no de a pretensión, se puede admitir una presentación incompleta de la cual no pueda corroborarse de manera confiable la calidad de quien la promueve.- En atención a las consideraciones que anteceden, ante la falta de cumplimiento de los requisitos legales de forma, considero que esta acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada, sin más trámite. ES MI VOTO.-....... OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: Me adhiero al voto del Ministro César Diesel Junghanns. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" a la acción presentada por las Abogadas Fulvia Imelda Núñez de Vera y Aragón y María Graciela Vera y Aragón de Guillén, en representación de la firma MASTER ELECTRÓNICA S.R.L, contra los artículos 13, 14, 16, 19, 21 y 27 de la Resolución N° 630 del 12 de diciembre de 2019 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social " Por la que establecen medidas sanitarias de protección a la salud de las personas en relación a los igarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas similares de dministración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN), j sustancias utilizadas para el uso de los mismos, dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y registra Ante mí herio Martinez Simon Ministro PODER DICIAL • SECRETAMA JUDICIALI Abog. Julio O. Pavón Martinez Sedretario
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