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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "NAVIERA CHACO S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "NAVIERA CHACO S.A. S/ DIGNO SALCEDO CELLE S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". EXPTE N' 2518 AÑO 2019. . A.I. Nº......! ESTADISTICA CIVIL 16-02-2023 Asunción, 14 de febre lo de 2.023- Roque López Franco Asistenie VISTO: El escrito presentado por el Abogado Enrique Baccheta M. en representación de NAVIERA CHACO S.R.I en fecha 22 de mayo de 2022, y CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste del recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 24 de marzo de 2022, en los autos citados más arriba. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento del recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 24 de marzo de 2022, solicitado por el Abogado Enrique Baccheta M. en representación de NAVIERA CHACO S.R.L, conforme a los términos del exordio de esta resolución. S.E: 1023, valeNOTAR, registrar y potificar. Ante mi: og. Julio C. Pavón Mart eda secretam Cesar M. Diesel Junghanns D=. ANTONIEFROTTS Dr. Ministro Ministro CSJ. Sinistro JAL Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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