Contenido completo: 95887.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "RAMON ALBERTO ROJAS VALLEJOS C/ GANADERO E INMOBILIARIA DON CLAUDIO S.A. Y OTROS S/ REDARGUCION DE FALSEDAD Y OTROS". AÑO: 2018 - N° 757. tiLl 00 Recend CALISTIC, CAM! OZ- VACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setenta y seis 16 eiEn la Ciudad de Asunciol'febrero Capital de la Republica del del año dos mit vein ti faraguay, a los Impila Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exomos. Señores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores ANTONIO FRETES, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "RAMON ALBERTO ROJAS VALLEJOS C/ GANADERO E INMOBILIARIA DON CLAUDIO S.A. Y OTROS S/ REDARGUCION DE FALSEDAD Y OTROS", a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Peroni, en representación de GANADERA E INMOBILIARIA DON CLAUDIO S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 1024 de fecha 5 de Diciembre de 2019, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria interpuesto?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Fretes, Diesel Junghanns y Rios Ojeda. A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abg. Carlos Peroni, en representación de GANADERA E INMOBILIARIA DON CLAUDIO S.A. interpone Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1024 del 5 de diciembre de 2019, emanado de la Sala Constitucional Suprema ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "RAMON ALBERTO ROJAS VALLEJOS C/ GANADERA E INMOBILIARIA DON CLAUDIO SA Y OTROS S/ REDARGUCION DE FALSEDAD Y OTROS".— Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta Corte ha resulto: - -NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Carlos A. Peroni en representación de la firma Ganadera e Inmobiliaria Don Claudio SA.- - COSTAS a la parte vencida. - ANOTAR, registrar y notificar.- Manifesta el recurrente que sin dar mayores explicaciones generales y fundamentos, mucho menos explicaciones detalladas relacionados al tema procesal en estudio, simple, lisa y llanamente, se ha señalado que la resolución impugnada fue resultado de un análisis detenido y razonado de los extremos fácticos y legales del caso.—.- El Art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio"- Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, pues no existe omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en el fallo recurrido, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto.- En consecuencia, al no existir nada que aclarar, no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. ES MI VOTO.- 1.bog. spio c. Pavón Martinez DE ANTONIO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: 1. El Abogado Carlos A. Peroni, representante de la Ganadera e Inmobiliaria Don Claudio S.A., bajo patrocinio del Abogado Horacio Peroni, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1024 del 05 de diciembre de 2019, dictado en estos autos, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Procesal Civil. ......... 2. El recurrente, expresamente solicitó: "se dicte resolución aclaratoria sobre cuestiones que no se entienden..." y más adelante dijo: "señale y puntualice todos los puntos obscuros", habida cuenta que el rechazo de la acción de inconstitucionalidad fue fundado en términos genéricos.- 3. Debemos recordar que, por la resolución impugnada de inconstitucional, el Tribunal había rechazado el ofrecimiento de las pruebas de la hoy accionante ya que consideró que su presentación fue extemporánea, en concreto, antes de que se inicie el plazo de ofrecimiento, sin que con posterioridad ratificado de su presentación. En efecto, el cómputo del plazo para el ofrecimiento de pruebas había iniciado con la última notificación de providencia de apertura a pruebas, que fue diligenciada por cédula de notificación en formato papel a una de las partes, empero, esa parte ya había sido notificada electrónicamente en una fecha anterior. Este hecho resultó trascendental para determinar cuándo inició efectivamente el periodo de ofrecimiento de pruebas que establece el 253 del C.P.C. 4. Entonces, el Abogado Peroni -por la vía de la aclaratoria-requirió una explicación del porqué, al rechazar su acción de inconstitucionalidad, no se expidió sobre validez de la notificación electrónica que se había practicado con los alcances de la Acordada 1107/2016. 5. Para responder a la inquietud y la angustia que produjo al recurrente la sentencia de ésta Sala en análisis, sin alterar lo sustancial de la decisión, debe confesarse que el fallo recurrido trae premisas implícitas. Vale decir, que este tipo de premisas son las que no se mencionan o se explican con demasiada extensión o claridad en los fallos, sino que se dan por entendidas y se pueden deducir según los argumentos que se expongan. - 6. Manuel Atienza, sobre el hecho de que existan premisas implícitas (o no explícitas) dentro de una resolución; explica que:"La motivación implícita es la que se puede deducir o está implicada en la motivación expresa que el juez deja plasmada en la propia decisión judicial. No son pocos los que se oponen a legitimar este tipo de motivación. No obstante, en diversas ocasiones, Tribunal Constitucional ha manifestado su aceptabilidad... 7. En tal sentido, debe decirse que -aunque no se acompañen los fundamentos ni lo resuelto-en el fallo recurrido se explica, por ejemplo, que la decisión tomada por los juzgadores no es inconstitucional porque está basada en las constancias de autos. 8. Revisadas esas constancias, se advierte que el Tribunal destacó que en su momento el Juzgado providenció la nueva notificación en formato papel y que esa providencia no fue objetada por ninguna de las partes. Me refiero a la providencia de fecha 13 de marzo de 2017 obrante a fs. 1301 del principal, que dispuso la nueva notificación por cédula a una parte que en realidad ya había sido notificada electrónicamente. Entonces, si ella fue consentida por las partes, como también implícitamente el Tribunal concluye, el plazo para el ofrecimiento de pruebas inició, definitivamente, luego de esa última notificación.-.. 9. Como se ve, cuando en la sentencia de la Sala se observa que los jueces de la Corte valoraron las constancias mencionadas, en rigor, no era necesario que se expidan sobre el alcance de la Acordada N° 1107/2016. Para aquellos miembros ' Atienza, M. (2016). Curso de argumentación jurídica. Trotta. Madrid, España. Pág. 150 2
CORTE JURREMA BUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "RAMON ALBERTO ROJAS VALLEJOS C/ GANADERO E INMOBILIARIA DON CLAUDIO S.A. Y OTROS S/ REDARGUCION DE FALSEDAD Y OTROS". AÑO: 2018 - N° 757.- 1 1119/20/21 de la 3 Constitucional, la valoración que el Tribunal dio a esas constancias, otorgó řopaje constitucional a lo decidido, habiendo concluido, además, que no Luse viotó el debido proceso ni el principio de igualdad porque el hoy accionante - eñ todo momento-gozó del debido y pleno acceso al juicio. 1,0, Por ofta parte, sostuvo también el recurrente, que la sentencia dictada por la Sala Constitucional es decididamente incongruente. En cuanto a esa afirmación, recordemos que el vicio de incongruencia es causa de nulidad, por tanto, deviene improcedente la vía de la aclaratoria para un pronunciamiento con ese alcance, pues en rigor, se tropieza con la imposibilidad material de alterar lo sustancial de la decisión. - 11. Sin que implique un nuevo análisis sobre el interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, debe reconocerse hoy, que los fundamentos del rechazo de la acción de inconstitucionalidad, guardan plena coherencia entre las diversas premisas que fueron asentadas en la parte considerativa del fallo, que, a su vez, concuerdan con la parte dispositiva, en tanto se resolvió No Hacer Lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. 12. De todos modos, el hecho de que los jueces hayan razonado de manera coherente, no implica que hayan dado razones suficientes para sostener su fallo. Esto nos obliga, finalmente, a hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado, con los alcances descritos precedentemente. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog, sulfo G. Pavon Mart ne Secretars SENTENCIA NÚMERO: 76 Asunción, 16 de Febrero de 2023 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Peroni, en representación de GANADERA E INMOBILIARIA DON CLAUDIO S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 1024 de fecha 5 de Diciembre de 2019, dictado por esta Sala. ANOTAR, registrat y notificar. JU Ante mi: Dr Víctor Ríos Ojeda Ministro UA 2 pam1 Pavon Martinez Secretaste
← Volver a los resultados