Contenido completo: 95858.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR INNOVACION Y EXCELENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (INEXSA) CI ARTS. 1, NUMERAL 2, INC, A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/2019 'QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3º, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y 22231 00 102/ PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, FABIDO SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS" - AÑO ESTA ASTICA CIVIL 2020. N°: 1073. - 2023 -07: 13 Roque López Franco ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuarenta y siere. Asistente en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitres, estando en la Sala de Acuerdos (si Te ride la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y ALBERTO MARTÍNEZ SIMON, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR INNOVACION Y EXCELENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (INEXSA) CI ARTS. 1, NUMERAL 2, INC, A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Dr. Juan Carlos Mendonca Bonnet en nombre y representación de la Firma INNOVACION Y EXCELENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (INEXSA). - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Se presenta el Abg. Juan Carlos Mendonca Bonnet, en nombre y representación de INNOVACION Y EXCELENCIA SOCIEDAD ANONIMA (INEXSA) a promover acción de inconstitucionalidad contra la LEY N° 6355 "QUE MOD. LOS ARTS. 1°, 2°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/19 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" .. Así la cosas, antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. ...... En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTE EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 18 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CÉSAR M. DIÉSEL JUNGHANNS y ALBERTO J. MARTINEZ SIMON, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor ANTONIO FRETES. Con lo que se dio por finalizado el acto firmando S.S.E.E., todo porante mí que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: rimez Simon Alberto Inistro Cesar M. Diesel Ministre D-ANTONI ppayne Ministro Ante mí: marunes DER SENTENCIA NÚMERO: 47 Asunción, 8 de febrero de 2.023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Juan Carlos Mendonca Bonnet, en nombre y representación de INNOVACION Y EXCELENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (INEXSA), por haberse sancionado y promulgado la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTE EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019". ORDENAR el levantamiento de la Medida, de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.l. N° 1008 de fecha 04 de septiembre de 2020, dictada por esta Sala. - ANOTAR, registrar y notificar. S.E: veintities, vale. hay Julio d payon Martin Ministro rio Martinez Simon Ministro Ante mí: Cesar M. Diese Jungh Ministro 2 Abog. Autto C. Pavón Martinez secre tra
← Volver a los resultados