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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIL -02- 2023 JUICIO: "BLÁSIDA RAQUEL LESME CHAPARRO C/ PABLO MEZA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- 61 8 74190 A. I. Nº 87 Asunción, 13 de febrero del 2.023.- • VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos ogada Gladys Ruiz - Rivas, contra el segundo apartado Si del caduerdo y Sentencia Nº 56, con fecha 2 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, el informe de la Actuaria obrante a fs. 311, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 311) se advierte que la última actuación procesal tendiente a impulsar la Instancia Recursiva en autos, resulta ser la Providencia :"Autos" con fecha 17 de Junio del 2.022, obrante a fs. 310, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DER TUDICH PO DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA Juicio por haber transcurrido el término prescripto Articulo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas la apelante.-. REMITIR este Juici al Tribunal de en para iere Luga Derecho ANOTAR egi Lstrar notificar. en en este el 10 que SECRETAR ESTICIA SUPREMA Engenio giménez R Ministro Alb Ministro Sales Ca Ampris Garrg : Сма 1000 Secretarda Tudicial lI - CS.J.
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