Contenido completo: 95842.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ETELVINA GERTRUDIS CARRILLO DIAZ CI LEY N° 2856, ESPECIFICAMENTE EL ART. 37 INC. D) IN FINE, E IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN N° 35, DE FECHA 16/10/2019 Y EL ACTA N° 52". AÑO: 2019 - N.° 2889.- 19-82-2029 CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trinta y dos.- estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ETELVINA GERTRUDIS CARRILLO DIAZ C/ LEY N° 2856, ESPECIFICAMENTE EL ART. 37 INC. D) IN FINE, E IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN N° 35, DE FECHA 16/10/2019 Y EL ACTA N° 52", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Oscar Antonio Cardozo Díaz en nombre y representación de la señora Etelvina Gertrudis Carrillo Díaz. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: ANTONIO FRETES, CESAR DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA.-.. A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abg. OSCAR ANTONIO CARDOZO DIAZ en nombre y representación de La Sra. ETELVINA GERTRUDIS CARRILLO DIAZ promueve Acción de Inconstitucionalidad contra la última parte del Art. 37 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 'DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY, su modificatoria la Ley 4773/12 y contra la Resolución N° 35, Acta 52 de fecha 16 de octubre de 2019 emanada del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Banco y Afines.—-. La parte accionante expresa que la disposición y la resolución cuestionadas infringe lo dispuesto por el Art. 109 de la Constitución Nacional, al impedir que acceda a la pensión que le corresponde como viuda de quien fuera jubilado de la Caja Bancaria. El Art. 37° de la ley N° 2856/06, inc. d) in fine, que fuera impugnado dispone expresamente cuanto sigue: ". ...En caso de fallecimiento de un jubilado o afiliado activo que haya reunido los requisitos legales para la jubilación o haya aportado como mínimo durante veinticinco años, la Caja acordará una pensión, desde la fecha de fallecimiento, en la proporción y condiciones establecidas en este artículo, la las siguientes personas por arden excluyente: d) los padres que se encuentran en las condiciones del inciso anterior. La pensión será 75% (setenta y cinco por ciento) de la jubilación que percibia partarque tenía derecho del causante. De.caMinisiro Cesar M. Diesel Sanghanns Ministro CSJ. Abog Jultoc. Payon Martinez Secretarte La mitad de la pensión corresponderá al cónyuge o concubina supérstite reconocido judicialmente, si concurriesen los hijos o los padres del causante, la otra mitad se distribuirá ent re » éstos en partes iguales. A falta de padres o hijos, la totalidad de la pensión corresponderá proporcionalmente en la medida en que los respectivos beneficiarios dejen de tener derecho a ella.— No se atenderá solicitud de pensión del cónyuge supérstite que hubiere contraído matrimonio con el causante luego que este se hubiese acogido a los beneficios de la jubilación Idéntico tratamiento se dará a los concubinos o matrimonios aparentes así como a los hijos que nacieren de dichas uniones... Para dar solución a la cuestión constitucional planteada, es preciso recordar lo que ya fuera expresado mediante el Acuerdo y Sentencia N° 273 del 04 de abril de 2017, cuando se expuso que: "...Desde el principio, la diferenciación en función a la fecha del matrimonio del aportante beneficiario resulta intrínsecamente injusta y discriminatoria. El parámetro resulta injustificado y tiende a sacrificar el derecho por el simple hecho de la fecha como consecuencia de uniones en función eventual estado de viudez por el fallecimiento del cónyuge ya beneficiario Los empleados bancarios y sus cónyuges o familiares, independientemente del afecto o de la verdadera unión que pudo o no haber existido. Cabe resaltar que el caso constituye un conflicto más propio del plano moral que del plano legal, que afecta a nivel individual y al estado de consciencia de los beneficiarios y sus cónyuges, al cual no podemos adentramos ni convertirnos en juzgadores dada la particularidad de cada caso, existiendo la posibilidad de vulnerar o atentar contra verdaderas uniones matrimoniales consagradas por diferentes motivos ajenos a nuestra tarea jurisdiccional con posterioridad a la obtención del derecho jubilatorio y sus benefic............. Además, es importante tener en cuenta que los aportes jubilatorios no son otra cosa que una parte del patrimonio de las personas, destinado a producir frutos (pensión jubilatoria) en el futuro, para sí y para sus eventuales herederos en la medida dispuesta por la misma ley. Los beneficios jubilatorios deben ser protegidos sin discriminación alguna, en atención a la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en nuestra constitución Nacional (Art 109°), por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial dominante, corresponde su otorgamiento a las personas y en la medida prevista por la Ley, en igualdad de condiciones y sin discriminar por la simple fecha de unión matrimonial. La norma resulta incompatible con los postulados constitucionales que garantiza la igualdad de las personas (Art. 46°), la inviolabilidad de la propiedad privada (Art. 109°) y la prohibición de confiscación de bienes (Art. 21°), por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad...". Respecto a la impugnación de la Resolución N° 35, Acta 52 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, al ser un acto administrativo de carácter particular que es impugnado conjuntamente con la norma de carácter general y al ser consecuencia de esta última, considero que corre la misma suerte en cuanto a su inconstitucionalidad.- En consecuencia, en atención a las consideraciones que anteceden, corresponde hacer lugar a la acción promovida, y en consecuencia declarar inaplicables el inc. d), última parte, del Art. 37° de la Ley N° 2856/06 y la Resolución N° 35, Acta 52 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay en relación a la Señora ETELVINA GERTRUDIS CARRILLO DIAZ. Es A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RIOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gesar M. Diesel Junghanns Unistro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretarse
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ETELVINA GERTRUDIS CARRILLO DIAZ C/ LEY N° 2856, ESPECIFICAMENTE EL ART. 37 INC. D) IN FINE, E IMPUGNAR LA RESOLUCION N° 35, DE FECHA 16/10/2019 Y EL ACTA N° 52". AÑO: 2019 - N.° 2889.- SENTENCIA NÚMERO: 32 o7 de febrero de 2023 - DRECI VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ESTACISTICA I 9-02-2023 E3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque Lopez Frisco Sala Constitucional Äsistente 60 RESUELVE: pm HAÇER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar inaplicables el inc. d), última parte, del Art. 37° de la Ley N° 2856/06 y la Resolución N° 35, Acta 52 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay en relación a la señora Etelvina Gertrudis Carrillo Díaz, de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diese Junghanns Ministro CSJ Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro POD Abog. Jullo C. Pavón Martínez Sectoraste : RIA
← Volver a los resultados