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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO DANIEL GARCETE A FAVOR DE HUSEYIN BEKTAS". 00. 102 103 106) 1,03 PECO TADISTICE ACUERDO Y SENTENCIA N° Cuarenta y tres 5 -02- 2023 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, ra los Quino días del mes de Febrero. del año 2023, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos si Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO DANIEL GARCETE A FAVOR DE HUSEYIN BEKTAS", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el Abogado DANIEL GARCETE en representación del Sr. HUSEYIN BEKTAS a solicitar el Habeas Corpus Reparador. Alega en lo sustancial que su defendido recluido en la Penitenciaría de Emboscada Antigua, había acudido al Departamento de Sanidad junto al Dr. Plinio - encargado de dicha dependencia- por intensos dolores de cabeza, fiebre y vómitos. El Dr. le sugirió unos analgésicos y le derivo a la psicóloga de la penitenciaria, la misma manifestó que es una enfermedad imaginaria, que él mismo crea dentro de su imaginación Ang Karte Baron: gacetaria Sigue manifestando que en fecha 19 de noviembre del año 2022, fue ingresado de urgencia al Centro Nacional de Luque, por cuadros de pre infarto, neumonía bilateral, meningitis, tuberculosis y otras enfermedades infecto contagiosas que fueron adquiridas dentro de su lugar de reclusión.— Además manifiesta, que el día de hoy, el procesado p endijó la memoria, necesita cuidados de lerceros para la medicación y ase petangllel Luis María Benítez Riera winistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra demás cuestiones que requiere una persona en su condición vulnerable, ya que el mismo no puede estar en lugar de reclusión por su condición.- Por último, solicita se ordene la inmediata libertad, incluso que se decrete arresto domiciliario.- La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser:...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención". En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas reparador en los casos en que se invoque la privación ¡legal de libertad física de una persona". rue, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá ircunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.-...- Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta.- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO II..Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 1 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier 2) légitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad.- Que por Oficio N° 33 de fecha 17 de enero de 2023, emanada de la Jueza del Tribunal de Sentencia N° 4, de la Circunscripción Judicial de Central, Abg. Gloria Azucena Garay a los efectos de informar el estado procesal de HUSEYIN BEKTAS: Abg. Karin Secretarla 1) Carátula del expte: "HUSEYIN BEKTAS DE SAMANIEGO S/ HOMICIDIO DOLOSO", N° 1356/2018. 2) Datos personales: HUSEYIN BEKTAS DE SAMANIEGO. CI.N° 7.994.530.- 3) Fecha de inicio del procedimiento: Acta de imputación presentada contra el procesado Huseyin Bektas de Samaniego, data del 13 de abril de 2018, por el hecho punible de homicidio doloso. 4) Hecho punible atribuido: Supuesto hecho punible de homicidio doloso, previsto y penado en el art. 105 inciso 1 y 2 en concordancia con el art. 29 todos del Código Penal, según. AI. N° 253 de fecha 23 de febrero de 2022, resolución que eleva la causa a duicio oral y público.- Lugar y Tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad: por AL.N° 1404 de fecha 16 de setiembre de 2019, el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Lambaré dispone la prisión preventiva del señor Huseyin Bektas de Samaniego, quien se encuentra actualmente en la Penitenciaria Regional de Emboscada (Padre de la Vega). Computándose tres (3) años y cuatro (4) meses de reclusión, hasta la techa. El Juzgado tiene q no conocimiento si el mismo se halla aquejado de alguna enfermedad: en tal sentido, éste juzgado paul Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolino tlanes O MINISTRO Ministra informa que en fecha 21 de noviembre de 2022, el abogado comunica que el acusado se encuentra en el Hospital General de esta ciudad y solicita la constitución del médico forense del Poder Judicial.- Que en fecha 19 de diciembre de 2022, se ha recepcionado ante este juzgado el informe médico remitido por el Director del Hospital General Dr. Víctor Lurashi, que señala: "DIAGNOSTICOS del Dr. Osmar Amarilla: Tuberculosis diseminada probable, proceso expansivo a determinar, sífilis latente indeterminado, neurolues probable. TRATAMIENTO, paciente internado en sala común, aislado, en regular estado general, con mejoría clínica, afebril desde su ingreso, vigil, confuso por momentos, hemodinamicamente estable con tendencia a la normotensión, buena mecánica respiratoria, respirando aire ambiente, tolerancia mixta (vía oral y sonda nasogástrica), diuresis y catarsis conservada. PLAN realizar resonancia magnética, agendada para el día 6 de diciembre de 2022, continuar antibacilar.." . se remite copias de la ficha médica, que son adjuntadas al expediente judicial.- Que en fecha 10 de enero de 2023, este juzgado recepciona la nota remitida por el funcionario dependiente del Departamento Judicial, quien informa que el interno HUSEYIN BEKTAS fue dado de alta médica del hospital general, encontrándose bajo custodia con monitoreo de funcionarios del departamento de sanidad para la observación y monitoreo constante.- 7) Estado actual de la causa: a la fecha se halla pendiente la sustanciación del juicio oral y público la cual fue señalada para el 20 de abril del 2023. En fecha 16 de enero de 2023 el abogado presento revisión de medidas cautelares, el cual fue señalada para el 17 de enero de 2023 a las 10:00 horas El recurrente ha fundamentado su pedido de Habeas Corpus Reparador alegando el estado de salud de su defendido HUSEYIN BEKTAS.- Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, la privación de libertad que soporta HUSEYIN BEKTAS es en el marco de la causa: HUSEYIN BEKTAS DE SAMANIEGO S/ HOMICIDIO DOLOSO", N° 1356/2018, no es ilegal, y se da como consecuencia de resolución emanada del Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Lambaré, AL.N° 1404 de fecha 16 de setiembre de 2019, dictada por autoridad competente. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO DANIEL GARCETE A FAVOR DE HUSEYIN BEKTAS". 19 •.tN...A su turno la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: E V.- A su turno el Ministro Ramírez Candía dijo: Disiento con la decisión del Ministro preopinante, a mi criterio corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, solicitado a favor del señor HUSEY BECTAS, por los motivos que se pasan a exponer: 2.- Previamente corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada por el peticionante en la modalidad reparadora, se la estudiará como genérica, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas y el fundamento de la misma. . 3. -Sustentó su pretensión manifestando que su defendido "...no puede ni debe estar ni un segundo más en la penitenciaría de Emboscada ni ninguna penitenciaría, ameritando ya por una cuestión de humanidad su traslado a un hospital o decretando la prisión domiciliaria ya que el mismo necesita cuidado de terceras personas" (sic).- 4.- El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. 5. -El Médico Forense de turno del Poder Judicial, Dr. Rosalino Pinto, informó sobre el Sr. HUSEY BECTAS lo siguiente: " ...es un adulto portador de tuberculosis pulmonar, en tratamiento especializado. Con un cuadro severo de proceso infeccioso, de etiología a determinar, deshidratación y desnutrición. Con un cuadro de salud mental cuyo diagnóstico no se tiene, debido a que el paciente no puede comunicarse en español. Es un paciente que no puede movilizarse por sí mismo, necesita de ayuda de los demás paras todas sus necesidades vitales. Adicto a la Ahg. Karini "Sec:esgcana". (sic); y sugiere: "Que el paciente sea inmediatamente ingresado a un Hospital para su compensación clinica y luego valorar una nueva evaluación de su cuadro clínico". (sic). . 6.- Corresponde dar acogida favorable a la Garantía Constitacional instaurada ya que nos encontramos ante el Hábeas Corpus denominado "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal. Quel uis María - tez Riera Min. Dr. Manuel Dejesús Ramires Candi MINISTER Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 7.- En este sentido, procede el Hábeas Corpus Genérico para obtener la internación médica de una persona privada de su libertad, situación que se presenta en este caso partıcular, considerando que el Medico Forense recomendó la internación del justiciable en un Hospital. a fin de compensarlo para luego evaluar su cuadro clínico. . 8.- En consecuencia, corresponde EXHORTAR al Juzgado Penal de Sentencia competente y al Director de la Penitenciaría Nacional de Emboscada, que arbitren los medios necesarios у que provean las medidas que sean indispensables para proceder al traslado del accionante a un Centro Hospitalario, según recomendación del Médico Forense de turno del Poder Judicial, Dr. Rosalino Pinto, bajo segura custodia. Por otro lado, se dispone que el peticionante retorne de manera inmediata a la Penitenciaría Nacional de Emboscada, una vez estabilizado su cuadro clínico, y su posterior evaluación, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión.- 9.- En igual sentido se dispone REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecuado y digno. . 10.- Por lo expuesto y al cumplirse con uno de los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico (Art. 133 inc. 3), corresponde HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor HUSEY BECTAS. ES MI VOTO. lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros orte suprema de Justicia, por jante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra LiS María Renítez Riera Miniciro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Abr Marinna Peroni auc centi
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO DANIEL GARCETE A FAVOR DE HUSEYIN BEKTAS".- 02 00 03 ..|||...ACUERDO Y SENTENCIA N° .... 43- ,05 Дісасни Asunción, 1S- de febrero del año 2.023.- 1 Fundamentos, ta 02-2023 VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus Roque Asisten CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador planteado por el Abogado DANIEL GARCETE en BEKTAS de SAMANIEGO. representación del Sr. HUSEYIN ANOTAR, , registrar, notificar.- ANTE MI: Luis María Bemtez Riera Ministo Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Mangel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Ah Karinna Peroni JUSTICIA * DOREMA DE
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