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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IDA KARINA TANK NYMANN C/RESOLUCION N° 538 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY".- 23 00/01/ RECIBIDO 11/05/06/03 STADISTICA CIVIL 3 -82-2023 ACUERDO Y SENTINCIANE Treinta y siete. Forque Enoz Franco Ciudad troce de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a ... dias del mes de febrero. " del año dos mil veintites 9i estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "IDA KARINA TANK NYMANN C/RESOLUCION Nº 538 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 233, de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada?. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho?... Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA y LI.ANES.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: La recurrente no ha fundado específica y concretamente el Recurso de Nulidad incoado, por lo que se la debe tener por abdicada del misrno. Por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su ulideo en los términos autorizados por los arts.113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia desest mar el presente Recurso.- A su turno, los Dres. Ramírez Candia y lenes, manifestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. . A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia Nº 233 de fecha 22 de dicienbre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resuelve: "1. HACER LUGAR a la presente demanca contencioso-administrativa promovida n los autos caratulados "IDA KARINA TAMK NYMANN E RESOLUCION N° 538 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY" (Expte. N° 629, folio 98 vito. Año 2018), Por fandamentos expuestis en el exordio de la presente resolución. 2. M° 538 de fecha 03 de diciembre de 2018, dictada por la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), desconformidad a los tundamentos expuestos en el Lui. Maria Benítez Riera Ministro Vaud Dr. Manuel Dojosús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carottna Llanes O. Ministra Norma Dominguez Secretaria exordio de la presente resolución. 3. IMPONER, las costas a la parte perdidosa. 4. NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Exora. Corte Suprema de Justicia. (ts.85/87).- Que la Abogada Delia Guerrero, representante legal de la DINACOPA, se agravió en contra de la precitada sentencia, señalando l misma causa agravio a la Institución, ya que la señora Ida Karina Tank Nymann ingresó a la función pública sin concurso público de oposición, y fue promovida sin concurso de oposición y/o concurso de méritos, en violación de normativas legales vigentes. Añadió que la misma ingresó a la Función Pública por Decreto N° 693 de fecha 14 de noviembre de 2013, como funcionaria de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, con un cargo de Jefe de Departamento, Categoría 51J, siendo este nombramiento realizado en total transgresión de las disposiciones legales vigentes a raíz que la Dirección Nacional de Correos no es un órgano dependiente de la Presidencia de la República, por tanto la demandante debió haber concursado para acceder al cargo y categoría., como lo exige el art. 15 de la Ley N° 1.626/00, pretendiéndose ajustar el nombramiento de la demandante a lo establecido en el inc. b) del art. 8 de la Ley N° 1.626/00. Agregó que la misma fue promocionada sin Concurso de Oposición por Resolución Nº 17/2014/DG/DRH y por Resolución N$ 46/2016/DG/SG/DRH y por Resolución Nº 60/2018/DG/SG/DRH., dictándose dichas resoluciones en contravención a normativas legales vigentes. Acotó que la Resolución N° 538/DG/SG/DRH de fecha 03 de dic embre de 2018, por la cual se reasigna el cargo y categoría a la funcionaria permanente de la Dirección Nacional de Correos Ida Karina Tank Nymann, se realizó a fin de dar estricto cumplimiento al art. 146 inc. b) de l anexo del Decreto N° 8452/2018 que establece la obligatoriedad del concurso público de oposición para la promoción al cargo de coordinador, no siendo este tipo de cargos un cargo de confianza, por ello fue emitida la Resolución Nº 533, a los efectos de hacer cumplir la normativa vigente. Concluyó peticionando el rechazo del Acuerdo y Sentencia Nº 233.- Que pasando a auscultar el fondo de la cuestión planteada, observo que la administrada Ida Karina Tank Mymann, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Resolución Nº 538 de fecha 03 de diciembre de 2018 ifs.4/6), dictada por el Director General de DINACOPA, la cual dispuso reasignarla a la categoría F2D Auxiliar Técnico Administrativo por no disponerse de la categoría DEE TECNICO 1, (categoría que contaba la funcionaria con anterioridad al cargo de coordinador), dando cumplimiento alart 146 inc. b) del Anexo del Decreto N° 8452/2018 de fecha 25 de enero de 2018. A su vez el ad-quem para hacer lugar a la presente demanda, esgrimió que existe arbitrariedad e ilegalidad en la Resolución Nº 538 dictada por la DINACOPA, al apartarse de la normativa vigente, puesto que la reasignación de la actora no se realizo en un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración, ignorando los derechos adquiridos de la funcionaria.- Que al respecto debo señalar, que de las constancias de autos se desprende que la Ida Karina Tank Nymann, ya habia adquirido estabilidad definitiva mucho antes de dictarse la Resolución impugnada (fs.4/5), conforme lo dispone e art.47 de la Ley N°. 1.626/00 "De la Función Pública". Por otro lado, tampoco el ca go que detentaba de Coordinadora prestando servicios en la Dirección de Operaciones dependiente de la Dirección General, quede ser considerado como de confianza como se aduce en el considerado de la Rasolución N° 538 del 03 de diciembre de 2018, emitida por el Director General de la DINACOPA. En efecto, este cargo, no figura entre los comprendidos como de confianza por el art8 de la Ley Nº.1626,00 "De la Función Pübl ca", en ningún de sus ítems. No está contemplado entre los cargos mencionados en los inc.b) dell
EST CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIED ISTICA CIVIL EXPIDIENTE: "IDA KARNA TANK NYMANN C/RESOLUCION Nº 538 DEL. 03 DE DICIEMBRE DE 2013, DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DELPARAGUAY"… -02-2023 fose mencionado articulado, que textualmente dice: "Son cargos de confianza %, sujetos a libre disposición los ejercidos por las siguientes personas..los secretarios, los directores, los jefes de departamento, divisiones y secciones, de la Presidenca de la República". Tampoco en el inc.c) del referido artículo 8º que dispone cuanto sigue: "Son cargos de confianza....El Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y del Director Financiero que prestan servicios en er Gabinete de los Ministros del Poder Ejecutivo, los presidentes y os miembros de los conse os o directorios de las entidades descentralizadas" La pretensión de la demandada de que el cargo que ocupaba el administrado era de confianza, Carece de asidero legal. Adernas el caracter excepc onal de este tipo de cargos y las consecuencias que ello implica para el que los usufructúa, impiden al Poder Administrador realizar una interpretación extensiva de los cargos descriptos en el arta del nombrado plexo legal. Si per nitiéramos una interpretación amplia en esta materia, abririamos una compuerta para que los Presidentes detestas Insticuciones puedan actuar sin control algune por parte del Poder Judicial.-.-. Que el Director de la DINACOPA igualmente esgrimió para reasignar a la administrad: Ida Karina Tank Nymann como Auxiliar Técnico Administrativo Categoría F20, el Decreto Nº 8452/2018 de fecha 25 de emero de enero di: 2018. " Por el cual se Reg amenta la Ley Nº 6025 del 09 de enero de 2018, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual en su art. 146 inc b) expresa cuanto sigue: "No se requerirá autorización del EEN y del MH para el nombramiento de nuevo personal o promoción de funcionarios en los cargos presupuestados de Ministros, Viceministros, Directores, Coordinadores, hasta el cargo de lete de Departamento y equivalentes en los DEE, asi como para los cargos previstos para las nuevas entidades creadas por Ley o acta administrativo o incorporados en el PSN 2018 y los traslados de cargos por movilidad laboral conforme al art. 24 de la Ley Nº 6026/2018. Estos cargos no serán concursados a excepción de los cargos de Jees ce Departamentos o Coordinadores o sus equivalentes que si serán concursados, con exceoción de la Entidad 12 01, Presidencia de la República que conforme al inc. b) dela t. 38 de la Ley N° 1626/2000 son sindicados como cargos de confianza". Es decir, que la reas gnación que se resolvió de la accionante, se baso er el mencionado Decreto que establece la obligatoriedad del Concurso Público para los cargos de Coordinador, como el que la misma detentaba. Es se orden de cosas, debo puntualizar que la Resolución Nº 60/2018 DGSG/DRH, por el cual promocionó a la Sre Ida Karina Tank Nymann en el cargo de Coordinadora, Categoría C3F, es de fecha 17 de enero de 2018 (fs. 27), mientras que el Decreto N° 8452/18, por el cual se feglamenta la Ley N° 6026 que "Aprueba el Presupuesto General de la Naciór", se de fecha 25 de enero de ese año (fs. 30), con lo cual ha querado acreditado que dicho Decreto es de una fecha posterior al cargo de Coordinadora que le fuera asignado, por lo que no puede ser aplicado retroactivamente, porque sus efectos rigen para el futuro, no para Conrolon fores nombrados con anteroridad a su vigencia. Si se apl cara retroactivamente ia viotando el art. 14 de la Constitución de la República que eza: "Ninguna Ley tene efecto etroactive, salvo que sea más favorable al encausado o condenado". Si dicha prohibicion rige paraluna ley, con más razón rige para una norma de inferior jerarquía Lui. María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Horma baminguez X Socretaria como un Decreto. Consecuente, no cabe e menor género de dudas que existe arbitrariedad e ilegalidad en la Resclución N° 538 ce fecha C3 de diciembre, diccada por el Director de la DINACOPA, por lo que la confirmación de su revocación en esta instancia deviene procedente..... Que de acuerdo al marco legal descroto en los parágrafos precedentes, a las instrumentales adjuntadas, y a las consideraciones formuladas en respaldo de la conclusión a la cual he arribado, no re resta otra opción que confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 233 de fecha 22 de diciembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Como lógica consecuencia, la ratificación de la abrogación de la Resolución N° 538 de fecha 03 de dicieribre de 2.01.8, dictado por el Director General de la DINACOFA, se halla ajustada a derecho, debiendo la actora ser repuesta que en el cargo detentaba antes de su reasignación de conformidad a lo establecido en los arts. 44 y 45 de la Ley Nº.16.26/00, y pagársele un año de salarios caidos, conforme a la jurisprudencia constante y uniforme establecida por esta Sala. En cuanto 3 las costas, deben imponerse en ambas instancias a la parte perdidosa, la demandada, en virtud del principio contenido en el art:192 del C. '.C. .....- A LA SEGUNDA CUESTIÓN FLANTEADA, EL MINISTRO DR. RAMÍREZ CANDIA DIJO: Disiento respetuosamente con la opinión del Miristro preopinante por los fundamentos que paso a exponer: El acto administrativo impugnado Resolución n" 538 de lecha 03 de diciembre de 2018, dictado por el Director General de la Direcciór lacional de Correos (DINACOPA), dispone: 1) "REASIGANAR a la funcionaria permanente IDA KARINA TANK NYMANN, con cédula de identidad civil N° 3.443.314 la categoría vacunte F2D AUXILIAR TÉCNICO ADMINISTRATIVO, por no disponerse de la categoría DE TECNICO 1 (cateçoría que contaba la funcionaria con anterioridad al cargo de Coordinador), con una remuneración salarial de Gs. 2.300.000 (dos millones ochocientos mil), abonándosele una diferencia salarial de Gs. 2.000.000 millones (guaraníes dos millones) a fin de dar estricto cumplimiento al Artículo 146 inciso b, del Anexo al Decreto N° 8452/2018 de fecha 25 de enero de 2018 que establece la obligaroriedad de concurso púplico de oposición para la promoción, ai cargo de Coordirador". El acto administrativo se fundamenta en una adecuación administrativa del anexo de personal y el establecimiento de las remuneraciones acordes a las funciones desempeñadas, motivaco en el Art. 8° ce la Ley N° 1626/00 v a disposiciones de la Ley 4016/10 -..- El citado acto administrativo fue impugnado por la funcionaria, a cuya consecuencia recayó el Acuerdo y Sentencia Nro. 233/2020. los fundamentos de la sentencia que admite la demanda se resumen en los siguientes; términos. que la actora pertenece al cuadro permanente de funcionarios, habiendo ingresado a la institución como Jefa de Departa mento, posteriormente ocupó el cargo de COORDINADORA, y dicho cargo no es de confianza por no estar incluido como cargo de confianza en el Art. 8" de la ley Nro. 1626/CO, por tanto, no se respetaron los derechos adquiridos de la funcionaria acc onante. — Contra la citada resolución se agravia la Abg. Delia Guerrero, representante legal de la DIRECCIÓN NACIONA DE CORREOS DEL PARAGUAY, en los términos del escrito de fs. 107/110, que se resumen en lo siguiente: 1) La Sra. Ida Karina Tank ingresó a la función sin concurso público de oposición, en violación a las normativa; lega es vigentes; 2) El acto administrativo de nombramiento se basa en el Art. 8 de la Ley Nro. 1626/00; 3) El Decreto Nro. 8452/2018 el cual
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "IDA KARINA TANK NYMANN C/RESOLUCION Nº 538 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY". 2023 3 reglamenta la Ley 6026/2018, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fufiscal 2018" establece que los Jefes y Coordinadores deben someterse al concurso público de De los antecedentes del caso expuesto, así cono de la motivación del acto impugnado, la cuestión pasa por resolver si la resignación de categoría a la funcionaria IDA KARINA TANK NYMANN de C3F, cargo COORDINADOR, a la categoría F2D, cargo AUXILIAR TECNICO ADMINISTRATIVO (I), asignación mensual de Gs. 2.800.000 (guaraníes dos millones ochocientos mil) más la diferencia salarial de Gs. 2.000.000 (guaraníes dos millones), se ajusta a derecho. .....- En ese contexto, corresponde, primero el cargo ocupado antes de la reasignación, y luego el cambio de categoría dispuesta por la Administración, pues si el cargo era de confianza, el cambio realizado resulta regular. En efecto, en primer lugar, se debe determinar si el cargo de Coordinadora, categoría C3F, a la cual la accionante fue asignada (fs. 27), es un cargo de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley N° 1626/00. Así, al analizar el cargo de Coordinadora cel Programa de Acción de la DINACOPA, considero que el mismo es de confianza, por las razones siguientes: 1) El Art. 8 de la Ley Nro. 1626/00, consigna expresamente como de confianza a los directores jurídicos, económicos y "similares" , expresión que permite incorporar como de confianza aquellos cargos que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la normativa legal: El cargo de Coordinadora de una función determinada es similar a los directores por la jerarquía institucional y por la responsabilidad en el ejercicio de la función pública; 2) El cargo de Coordinador del Programa de Acción de la DINACOPA cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y son de libre designación, y ésta situación se confirma en el expediente porque no consta que la actora ha ingresado a la función pública por el procedimiento de mérito y oposición. Igualmente, cabe serialar que la actora ingresó a la función pública en forma directa, con el cargo de JEFA DE DEPARTAMENTO, luego designada al cargo de COORDINADORA, resulta oportuno referir que el ingreso a la función pública sin mediar concurso público es una de las características principales de jos cargos de enfianza, pues conlleva una designación discrecional de la autoridad administrativa, propio de los cargos de confianza Por consiguiente, la funcionaria que ejerce un cargo de confianza es amovible, es decir, puede ser removido o modificado libremente en su cargo, por ser de libre dispøsición Lui. María Benítez Riera MiniStrO Saus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Atanes O. Ministra Abg, Narme Damingyez Secretaria Por lo tanto, se concluye que la funcionar a al ocupar un cargo de confianza, su cargo es de libre disposición y, por lo tanto, el acto administrativo que dispuso su reasignación de nueva categoría es regular por ajustarse a la legalidad. -. Por las consideraciones expuestas, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 233, de fecha 22 de liciembre de 2020, y su aclaratoria Nro. 89, de fecha 12 de octubre de 2021, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y, en consecuencia, RECHAZAR la demanda instaurada con imposición de costas al actor conforme lo establece el Art: 203, inciso b) del C.F.C. Es mi voto. A su turno, la pra. LLANES, hanifiesta que se adhiere al voto que antecede por los nismos fundamentos. quedando adoradad Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo cerifico a sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Nº 37 sanes Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra María Banitez Riera Ministro Asunción, 13 de ebrero de 2.023. Abg. Norma Dominguez VisTOs: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. 2. HACER LIGAR al Recurso de Apelac ón interpuesto por la representante de la Dirección NAcional de Correos del Paraguay (DINACOPA) y consecuentemente REVOCAR e Acuerdo y Sentencia N° 2333 de fecha 22 de diciembre de 2020, V Su aclaratoria Nro 89, de fecha 12 de octubre de 2021, dictados por el Tribunal de Cuentas, Pr era Sala, de conformidaci a lo expuesto en el exordio de la presente Resolucion..- 3. 4. IMPONER, las costas en ambas instancias a la parte actora.- ANOTAR, y notificar.- Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ma. але Polina Llanes O. estra SECAETAR A MOCIAL CONTENGIOSSD Sobreborrado Secretaria dos mil veintitres: 2023. Vale. Abg. Norma Dominguez V | Secretaria
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