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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GRACIANO CONTRA SET". - RESOLUCIÓN PEREIRA FICTA DE PARINI LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - 02 TADISTICA CIVIL RECIBIDO ACUERDO I SENTENCIA No Treinta y seis.. 13-02-2023 Roque López Franco Asistente En • 8 Ciudad de Asunción, Capital de la República del Pargaya a los troce días, del mes de tebiero, del . dos mil .. veintitrès estando reunidos Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Sécretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "GRACIANO PEREIRA PARINI CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET", a fin de resolver el Recurso de Aclacatoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1069, de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de 105 antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear la siquiente. CUESTIÓN: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES.-. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: La Abg. Nora Lucía Ruoti Cosp, representante convencional del señor Graciano Pereira Parini, presentó un escrito por el cual solicitó ac aracio respecto del Acuerdo y Sentencia N° 1069, de fecha de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Cort Suprema de Justicia. Al respecto, es importante recordar que el Art. 387 del Código Procesa Civil dispone: "Las partes podrána sin embergo, pedir aclaratoria de la reso tución al mismo uez 19b09., arma Dominguoh: Mana Buter Riera Dr. Manuel Deinnis Ramirez Candia NINOTRO Misisiro Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Seorotaria Ministra tribunal que la hubiere dictedo, con el objeto de que: al corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". De igual forma, el Art. 388 del nismo cuerpo de Ley, establece: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución..."........ Que tras la verificación de las constancias de autos, surge que el señor Graciano Pereira Parini fue anoticiado, en fecha 12 de octubre de 2022, cel Acuerdo y Sentencia N° 1069. De igual forma consta que el pedido de aclaratoria fue presentado -según cargo de secretaría- en fecha 13 de octubre de 2022. Por 10 dicho, Cueca claro que el pedido de aclaratoria fue solicitado centro del plazo previsto en el Art. 388. Ahora, y luego de la lectura del mencionado escrito, surge que la parte recurrente pretende rever la forma en que fue resuelta la litis, al cuestionar la normativa aplicable.- Recordar que el Art. 387 del Código Procesal Civil prescribe claramente que el cecurso de aclaratoria no puede, en ningún caso, alterar lo sustancial de la decisión: por 1o que se limita únicamente a subsanar cualquier error material, omisión o expresión oscura que pueda encontrarse en la resolución impugnada; situación que no se vislumbra en autos. De esta manera, al no reunirse los presupuestos establecidos en el Art. 387 mencionado, no cabe más que estar el rechazo de la aclaratoria solicitada la representante convencional del señor Graciano Pereira Parini, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1069 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto.- A sus turnos, los Señores Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro BENÍTEZ RIERA por los mismos fundamentos...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 EXPEDIENTE: "GRACIANO PEREIRA PARINI 21/22 120 CONTRA SET" RESOLUCIÓN FICTA DE SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN — ISTICP 13 -02- 2023 Le 2 91 Con..- 10= S•SWECE., todo que se dio por terminado el acto firmando ante 1 que la co fuada sei innediatamente Lui. María Benitez Riera Minjetro certifi Sigue: Vanes Dra. Ma. Carolina Llanes O. MinistrA Dr. Maquel Dejosús Ramirez Candia MINISTRO Ante Mí: ложена bg. Norma Doming Secretari ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... 36 ... Asunción, 13 de febrero de 2023 Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Nora Lucía Ruotti Cosp, representante convencional del señor Graciano Pereira Parini, contra Acuerdo y Sentencia N° 1069 de fecha 2 de noviembre de 202 dictado por esta Sal Penal de la Corte Suprema de Justic en base con idamentøs expuestos en el ex Adio SECRETAPIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO presente res 2. - ANOTAR strar.... SUPREMA OC Lui. Marta Benítez Riera Misistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candrar MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ltanes O Ministra Anto Mil: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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