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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 JUICIO: "BILAL MOHAMAD NADER C/ RES. N°596/2020 DEL 26 DE AGOSTO DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-DINAPI". RECIBIDO :TADISTICA CIVIL 1 3 - 02-2023 "ACUERDO Y SENTENCIAN°.. Treinta y. tros.- Te (4131) : Franco Fue En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a, los días del mes de ... febrero ..... del año dos mil.. veintitos sestando, reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "BILAL MOHAMAD NADER C/ RES. Nº596/2020 DEL 26 DE AGOSTO DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-DINAPI'; a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ángel Peralta Heisecke en representación de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 14 de marzo de 2022 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió platear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: El Abg. Ángel Peralta Heisecke en representación de la DINAPI no fundamentó expresamente el recurso de nulidad interpuesto, por lo que se lo debe tener por abdicado del mismo. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el presente Recurso. Es mi voto.- PRIMERA CUESTION PLANTEADA, los Ministros, el DÓCTOR MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA y la DOCTORA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Así votan Luis María Beritez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Sacretaria A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 14 de marzo de 2022 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: "1.-HACER LUGAR a la presente acción contencioso-administrativa que promovieron los abogados Oscar Reinaldo Shouten y Juan Antonio García Domínguez en nombre y representación del señor BIBAL MOHAMAD NADER contra la Resolución N° 0596 del 26 de agosto de 2020, dictada por la DIRECCION NACIONAL de la PROPIEDAD INTELECTUAL (DINAPI), por las manifestaciones expresadas en el considerando de la presente resolución, en consecuencia; 2.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución N° 0596 del 26 de agosto de 2020, dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL de la PROPIEDAD INTELECTUAL (DINAPI) por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y; 3.-DISPONER la prosecución de los trámites de registro de marca YA XUN HAND TOOLS y ETIQUETA en la clase 35 por los fundamentos expuestos. 4.-IMPONER las costas a la parte accionada en virtud a la teoría del riesgo objetivo asumido en el evento conforme al artículo 192 del CPC..." (fs.89/90). El representante de la DINAPI expresó sus agravios en los términos del escrito que rola a fs. 100/102 y mencionó: " '...En efecto, DINAPI ha dado cumplimiento a la medida cautelar dispuesta por el juzgado competente en la nulidad del registro de la marca YA XUN clase 9 planteada por BIBAL MOHAMAD NADER, disponiendo, la anotación respectiva. Y si bien el objeto de dicha medida recae en el registro N° 342411 de la Marca YA XUN, en clase 9, ésta tiene afinidad con la clase 35 para la que fue solicitada la marca YA XUN HAND TOOLS... Dicha afinidad constituye un punto relevante para la decisión administrativa sobre la procedencia del otorgamiento o rechazo del registro de la marca YA XUN HAND TOOLS en la clase 35...En caso de rechazo de la acción de nulidad, en la que se dispuso la medida cautelar, la marca YA XUN en clase 9 se hallaría exenta de restricciones y por ende en plena vigencia, por lo que nuevamente la cuestión de afinidad de clases - entre las clases 9 y 35-, resultaria un punto relevante para el otorgamiento o no del registro de la marca YA XUN HAND TOOLS en clase 35... Por su parte, el representante de la parte actora, Abg. Oscar R Shouten J., contestó el traslado que le fuera corrido y dijo -principalmente- que: "...Si la propia DINAPI, entendió que la marca otorgada al Señor IMAD en clase 9, no afectaba los derechos de mi principal, quien obtuviera su registro para la clase afín 8, porque hoy entiende que sí podría haber conflicto con la clase 35; CONTRADICIENDOSE EN PRIMER PUNTO AL MANIFESTAR QUE NO CAUSARÍA CONFUSIÓN PORQUE MI PRINCIPAL ES EL PRIMER TITULAR DEL REGISTRO DE LA CITADA MARCA; PERO AL FINAL SUSPENDE EL TRAMITE DE REGISTRO DE LA MISMA MARCA DE MI PRINCIPAL EN LA EXTENSION DE OTRA CLASE DE SERVICIO PARA LA VENTA Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS QUE YA TIENE REGISTRADO EN LA CLASE 8; Y CUANDO QUE MI MANDANTE NO SOLO YA ES TITULAR DEL REGISTRO DE LA MARCA YAXUN HAND
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 mil 02 | 07 19 JUICIO: "BILAL MOHAMAD NADER C/ RES. N°596/2020 DEL 26 DE AGOSTO DICT. POR LA 13 -02- 2023 DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-DINAPI". ez Fronto SINO QUE SU REGISTRO ES PREVIO POR VARIOS AÑOS AL DEL SENOR IMAD NHEMED HAMADEH?... resulta más contradictoria aun, 973: puasto que por un lado señala que la marca antecedente a esta solicitud objetada, NO CONSTITUYE UNA CAUSAL DE RECLAMO POR PARTE DEL TITULAR IMAD NEHMEH HAMADEH..." fs.106/108).- Al iniciar el análisis del recurso de apelación, en primer lugar, es menester realizar un breve relato de las actuaciones del presente juicio que resulten más relevantes para el estudio del presente recurso: a) La RESOLUCIÓN/DM/DINAPI N° 1052 Por la cual se rechaza la solicitud de registro de la marca YA XUN HAND TOOLS y etiqueta CLASE 35 expediente nro. 14/27186, solicitada por el señor Bilal Mohamad Nader por la que se resolvió: "Art. 1° RECHAZAR la solicitud de registro de la marca "YA XUN HAND TOOLS y etiqueta", clase 35, expediente 14/27186 de fecha 25 de junio de 2014 presentada por BILAL MOHAMAD NADER..." con el fundamento de que: ". ...Que la solicitud de registro de la marca "YA XUN HAND TOOLS y etiqueta" ha sido presentada para amparar los servicios de la clase 35. Que habiéndose realizado la búsqueda de antecedentes de la citada marca, se ha constatado la existencia en dicha clase de la marca "YA XUN" registrada con el número 342411 en fecha 6 de Enero de 2011 a favor de IMAD NEHMEH HAMADEH Comentario: Que ambas denominaciones son casi idénticas, muy semejantes, no podrán tener coexistencia pacífica, en clases relacionadas, sin crear riesgo de confusión entre los consumidores..." (fs.31).-_ b) La Resolución Nro. 0596 de fecha 26 de agosto de 2020 dictado por la Directora General Interina de la Propiedad Industrial por la que se resolvió "Art. 1° REVOCAR la Resolución N° 1052 de fecha 14 de agosto del 201, dictada por la Dirección de Marcas. Art. 2° SUSPENDER los trámites del expediente N° 27186/2014 de solicitud de registro de la marca "YAXUN HAND TOOLS Y ETIQUETA" clase 35, a nombre de BIBAL MOHAMED NADER, a las resultas del Juicio caratulado "BIBAL MOHAMAD NADER C/ IMAD NEHMER HAMADEH S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA. (fs 22123). Los fundamentos que hacen a la mencionada resolución -fundamentalmente- son: "...es importante mencionar que al repasar la información obrante en la base de datos de esta Institución se puede advertir que el registro identificado con el N° Luis Marta Benitez Riera Ministro aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretarla 317792 en la clase 8, corresponde al Señor BILAL MOHAMAD NADER (hoy solicitante) y que este, es anterior al Registro N° 342411 en la clase 9 a, nombre del Señor IMAD NEHMEH HAMADEH. Que, en este sentido, mal podría el titular de la marca YA XUN en clase 9 (base del rechazo), alegar que se vería afectado por una eventual coexistencia con la solicitud hoy objetada, puesto que su marca fue solicitada un año después que la marca YA XUN HAND TOOLS Y ETIQUETA en clase 8, con la que además ya coexiste desde el año 2011...Por otra parte, es de suma relevancia, mencionar que en el Registro Marcario N° 342.411 cuyo titular es el Señor IMAD NEHMEH HAMADEH, (base del rechazo de la presente solicitud), se encuentra anotada la medida cautelar de prohibición de innovar, anotación de litis y suspensión de los efectos del registro debido al juicio de nulidad de registro de marca ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 3er. Turno de C.D.E..atendiendo a las manifestaciones realizadas y, a la vigencia de las medidas cautelares anotadas, esta Dirección considera que existen suficientes argumentos para revocar la resolución recurrida, y suspender los tramites de la solicitud de registro a las resultas del juicio caratulado "BILAL MOHAMAD NADER C/ IMAD NEHMEH S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA"..." (fs.22/23).- Ahora bien, se constata que según el considerando de la Resolución N° 0596 dictada por la DINAPI, en la medida cautelar decretada por A.I. N° 273 de fecha 14 de marzo de 2019 en los autos "BILAL MOHAMAD NADER C/ IMAD NEHMEH HAMADEH S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS" Año 2019 N° 46, Folio 29 vito. el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ se resolvió decretar la Anotación de Litis, Prohibición de Innovar y Contratar, y la suspensión de los efectos Jurídicos del registro de la marca "YA XUN y ETIQUETA", Clase 09, Registro N° 342411 a nombre de "IMAD NEHMEH HAMADEH"; es decir, la medida cautelar fue decretada respecto a la marca YA XUN y ETIQUETA, Clase 09, a nombre de IMAD NEHMEH HAMADEH, y no respecto al señor BILAL MOHAMAD NADER. En este sentido hacer referencia que las medidas cautelares: "...como su nombre lo indica constituyen modos de evitar el incumplimiento de la sentencia, pero también suponen una anticipación a la garantía constitucional de defensa de los derechos, al permitir asegurar bienes, pruebas, mantener situaciones de hecho o para ayudar a proveer la seguridad de personas, o de sus necesidades urgentes... Es decir, se observa que las medidas cautelares -Artículos 691 y siguientes del Código Procesal Civil- no fueron decretadas en relación al actor 1 María Mercedes Buongermini. Medidas Cautelares. Obtenido de E-book Poder Judicial Paraguay: https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/procesal/Mar%C3%ADa- Buongermini-Medidas-Cautelares.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 2300 03 JUICIO: "BILAL MOHAMAD NADER C/ RES. N°596/2020 DEL 26 DE AGOSTO DICT. POR LA CA CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD ESTA 13 - 02-2023 INTELECTUAL-DINAPI". Roseñor BILAL MOHAMAD NADER por tanto estas no tienen alcance sobre este; así el señor Bilal Mohamad Nader inició una demanda para proteger los SL »derechos en expectativa (que él cree tener) y la medida cautelar decretada en esos autos se dictó con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia - y evitar demora? - en los autos "BILAL MOHAMAD NADER C/IMAD NEHMEH HAMADEH S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS", por tanto, ésta medida cautelar no puede tener efectos en el presente caso que se refiere sobre la solicitud de registro de la marca "YA XUN HAND TOOLS y etiqueta" clase 35, presentada por BILAL MOHAMAD NADER, ya que la mencionada medida cautelar no se dictó sobre esta solicitud de marca. En mérito a todo lo expuesto y las disposiciones legales referidas, corresponde rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Angel Peralta Heisecke en representación de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 14 de marzo de 2022 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, deben imponerse a la perdidosa, en virtud del principio consagrado en el Art.192 del C.P.C. Es mi voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA el Ministro Dr. MANUEL DE JESIUS RAMIREZ CANDIA dijo: Comparto la postura del Dr. Benítez Riera, en cuanto a NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 59 de fecha 14 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por compartir los mismos fundamentos. Ahora bien, en lo que respecta a las costas, considero que estas deben ser impuestas en el orden causado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 193 del Código Procesal Civil, por la interpretación que causa la Resolución de la cuestión planteada. ES MI VOTO.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA la Ministra Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro/ Ramírez Candia por los mismos fundamentos. Es mi voto. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra meno Luis Mato Benitez Riera Abg. Norma Dominguez V Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Sectotatie 2 Casco Plagano respecto al fundamento de las medidas cautelares menciona: "...La demora que implica la tramitación de un proceso no debería causar perjuicios al que tuvo que recurrir a él para tutelar sus derechos, de allí que la ley le provea de los medios necesarios para prevenirlos. Esos medios son las medidas cautelares...". Casco Pagano, Hernan; Código Procesal Civil Comentado y Concordado; Sexta Edición; Tomo Il; La Ley Paraguaya S.A.; Asunción, Paraguay; Año 2004.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante quedando acordada la sentencia que inmediatamente mí que lo certifico sigue: Ante mí: Lui: María Banýez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Clau Dra. Ma. Carolina Alanes O. Ministra Abg. Norm Dominguez N. Secretaria ACUERDO y SENTENCIA Nº... .33. Asunción, 13 de febrero de 2023- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel Peralta Heisecke, en representación de la parte demandada, y en consecuencia:-= 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 14 de marzo de 2022 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de acuerdo a lo expuesto en el exordio 4) IMPONER las costas en el orden causado. 5) ANOTAR, registrar. Lut Nariz Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO JOCAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sobreborrado 2023. Vale V Abs. Normaromine
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